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Algeciras CF
Algeciras/El Algeciras CF ha completado su inscripción para competir la temporada 2023-24 en Primera Federación. El club del Nuevo Mirador ha entregado el aval y toda la documentación requerida en el portal habilitado por la Real Federación Española de Fútbol con 72 horas de antelación al plazo que finaliza el próximo lunes 17 de julio. Un hito después de las dificultades de los últimos veranos. Los albirrojos disfrutarán por tercera andadura consecutiva de la exigente (en todos los sentidos) tercera categoría del fútbol español.
El Algeciras está haciendo los deberes y no solo en la parcela deportiva con el proyecto que liderará el técnico Lolo Escobar. La nueva propiedad encabezada por Mac Lackey y Ramón Robert ha formalizado el primer paso indispensable para mantenerse en Primera Federación: la inscripción y el aval.
La tarea no es para nada sencilla ya que la inscripción precisa de tipo de requisitos para velar por la salud financiera e institucional de los 40 clubes que aspiran a competir en la división. Tras la transición vivida en el Nuevo Mirador, culminada al término del mes de junio, el nuevo Algeciras enfila el inicio de la pretemporada este lunes 17 con todos los cabos atados y una afición cada vez más ilusionada con la plantilla que está tomando cuerpo y que ya cuenta con siete fichajes. El estado de ánimo se está viendo reflejado en el ritmo de abonados, ya por encima de los 2.500 y cada vez más cerca de los 3.000.
El Algeciras finiquitó el proceso de inscripción el pasado viernes. Ahora el órgano competente de la RFEF examinará toda la documentación y publicará en el portal la confirmación como ya ha hecho con los tres primeros clubes más madrugadores: Ceuta, Recreativo Granada y Ponferradina.
La fecha para proceder a formalizar "la correcta inscripción" se inició el pasado 3 de julio y finaliza, como ya se ha apuntado, el lunes 17 de julio a las 14:00 horas peninsulares. "Todos aquellos clubes que en dicha fecha no hayan inscrito a sus equipos en las competiciones oficiales de ámbito estatal que le correspondiere por méritos deportivos, se entenderá que han renunciado a la participación en ésta", advierte la circular federativa.
"La RFEF analizará la documentación presentada y en el plazo máximo de 10 días hábiles desde la presentación de la documentación por parte de cada club, se comunicará a cada uno de los clubes si, a juicio de la RFEF, se reúnen las condiciones reglamentarias para poder ser inscrito en la competición oficial según su categoría. Si por cualquier razón la RFEF considerara que no se cumple alguno o algunos de los requisitos se lo comunicará de forma fehaciente y motivada y el club podrá subsanarlo dentro de los 5 días hábiles siguientes, salvo el incumplimiento de presentar la solicitud de inscripción dentro del plazo conferido, circunstancia que no será subsanable", explica la Federación.
"Transcurrido el plazo de subsanación, si ésta no se produjera, el club no será inscrito en competición oficial según la categoría a la que tuviese derecho deportivo, pudiéndolo hacer en la inmediatamente inferior en el plazo de 5 días hábiles siempre que cumpla con los requisitos mínimos de dicha categoría. Si no lo hiciere, tendrá derecho a ser inscrito en la última categoría autonómica", señala.
"En el momento que un club formalice correctamente la inscripción de uno de sus equipos en la competición oficial de ámbito estatal y, después de verificada por el órgano competente, sea admitida ésta, se procederá a la apertura de la opción para poder tramitar licencias federativas", remata la circular.
A) Presentar la solicitud de inscripción según modelo normalizado dentro del plazo habilitado cada temporada para ello.
B) Estar, en el momento de la inscripción, al corriente de pago de todas las obligaciones económicas con la RFEF y/o las Federaciones de ámbito autonómico derivadas de la temporada anterior y de todos y cada uno de sus equipos participantes en competiciones oficiales.
C) No estar sujeto a una sanción disciplinaria que impida al equipo disputar la competición en la nueva temporada en la categoría en la que se pretende inscribir.
D) Estar debidamente afiliado a la RFEF y cumplir con todos los requisitos de dicha afiliación en el momento de la inscripción.
E) Haber informado a la RFEF, en el momento de la inscripción, de como mínimo, los siguientes datos actualizados:
Dicho requisito no será necesario si no hubiere existido ninguna modificación en relación con los datos aportados al inicio de la temporada anterior. A estos efectos, el/la Secretario/a General, con el visto bueno del/de la Presidente/a presentará certificado en el que se hará constar que no se ha producido variación alguna desde el inicio de la temporada anterior.
F) Comunicar a la RFEF el terreno de juego principal, así como los alternativos, donde se disputarán los partidos oficiales del equipo que se inscribe y los campos de entrenamiento.
Dicho requisito no será necesario si no hubiere existido ninguna modificación en relación con los datos aportados al inicio de la temporada anterior. A estos efectos, el/la Secretario/a General, con el visto bueno del/de la Presidente/a presentará certificado en el que se hará constar que no se ha producido variación alguna desde el inicio de la temporada anterior.
G) Haber comunicado a la RFEF el compromiso de disponer del número mínimo de licencias de futbolistas, según las normas de competición, a lo largo de toda la temporada.
H) Informar de los acuerdos previos adoptados con otros clubes de acuerdo con lo previsto en el Reglamento General.
I) Haber inscrito a todos los equipos del club, según su respectiva categoría, en las competiciones oficiales de la RFEF, de la UEFA y de la FIFA.
J) Comprometerse a abonar según los plazos establecidos la cuota correspondiente a la licencia federada de club/equipo según la categoría en la que se participa cada equipo.
K) Estar al corriente, en el momento de la inscripción, de la aportación de todos los datos de carácter económico financiero que de acuerdo con la normativa vigente el club estuviera obligado a aportar durante toda la temporada.
I) Si fuera el caso, haber depositado el aval o la cantidad correspondiente de su categoría.
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