El Algeciras pierde por sanción a Dani Merchán los dos próximos partidos
Algeciras CF | Primera Federación
El Juez Único desestima el recurso de los albirrojos al entender que las pruebas videográficas son "poco nítidas". Justo, sin laterales izquierdos para el sábado
La visita del Algeciras a Alcorcón del domingo 24 se adelanta de hora a las 12:00
Algeciras/Dani Merchán no podrá jugar los dos próximos partidos con el Algeciras CF. El Juez Disciplinario Único de la Real Federación Española de Fútbol -para competiciones no profesionales- ha castigado al lateral izquierdo albirrojo por su expulsiónel pasado sábado en Huelva con una sanción que ha reavivado la indignación en el Nuevo Mirador. Los albirrojos presentaron un recurso de alegaciones que ha sido desestimado al entender el Juez Único que las pruebas videográficas aportadas son "poco nítidas" y que, por lo tanto, debe prevalecer la veracidad del acta arbitral redactada por el tinerfeño Clemente Manrique.
Ni la mejor previsión (que le retirasen la roja) ni la peor (un castigo de cuatro partidos), Dani Merchán se ha llevado un castigo intermedio de dos partidos que, en estos momentos, hace un roto al Algeciras. El Juez Único ha sancionado al catalán "por producirse de manera violenta al margen del juego, no estando en posibilidad de disputar el balón o el juego detenido", una sanción que lleva aparejada "una multa accesoria de 90 euros al club y de 600 euros al infractor (Artículo: 130.2)".
Fran Justo no podrá disponer de Merchán ante el Real Murcia el próximo sábado en el Nuevo Mirador (17:30) ni el domingo 24 en la visita al Alcorcón (adelantado de hora a las 12:00). El entrenador pierde al joven lateral en un momento en el que se había asentado en el once ante la ausencia por lesión de Tomás Sánchez. El algecireño enfila la recta final de su recuperación (lesión muscular en el bíceps femoral) y, a día de hoy, se antoja precipitado pensar que podrá estar para jugar de inicio este sábado. Sin sus dos laterales izquierdos, Justo tendrá que probar con Rafa Roldán a banda cambiada o probar algún experimento. No queda otra.
El Algeciras presentó alegaciones a una expulsión que consideró desmesurada, sobre todo tras comprobar que el colegiado del partido no mantuvo un criterio similar con acciones posteriores, como la entrada de David del Pozo (amarilla) sobre Eric Montes.
El recurso desestimado
Vistas las alegaciones y pruebas presentadas por el Algeciras CF, este Juez Disciplinario Único considera:
PRIMERO.- Que consta en el acta arbitral que “Algeciras CF: En el minuto 21 el jugador (3) Daniel Merchan Ubeda fue expulsado por el siguiente motivo: Por golpear con el brazo en el pecho de un contrario, sin estar en disputa del balón y haciendo uso de fuerza excesiva, teniendo que recibir asistencia el jugador adversario”.
SEGUNDO.- Por el Algeciras CF se presentan alegaciones y prueba videográfica, afirmando que “existe un error claro y manifiesto en la decisión del árbitro D. Daniel Clemente Manrique al considerar un golpe en el pecho cuando en ningún momento lo fue. Para ello, se adjuntan tres vídeos diferentes en los que se puede apreciar el momento en que se produce el lance que trae causa las presentes alegaciones…”, y explica que “… Por un lado, en los visionados de video aportados observamos que el jugador del Recreativo de Huelva es el que busca a nuestro jugador y le propina un pisotón. Tras estos hechos, nuestro jugador Daniel Merchán Úbeda se intenta zafar de él con un empujón (no golpe) en el pecho. Después del mencionado empujón, el jugador rival cae al suelo magnificando y fingiendo los hechos llevándose las manos a la cara como si hubiese recibido un golpe en él rostro. Una vez nuestro jugador es expulsado, el jugador rival recibió “asistencia” y pudo seguir jugando sin ningún tipo de problema”.
Cabe destacar, que en estas imágenes (poco nítidas) se puede apreciar: 1. El pisotón del jugador del Recreativo de Huelva al jugador del Algeciras Club de Fútbol que hace que se inicie el problema. 2. El empujón (no golpe) en el pecho que le da nuestro jugador al rival. 3. Momento en el que el jugador del Recreativo de Huelva se lleva las manos a la cara, fingiendo en todo momento golpe en el rostro. Es evidente que el jugador del Algeciras Club de Fútbol no golpea en el pecho al rival, sino que se zafa de él con un empujón tras recibir un pisotón. Además, un empujón en el pecho no es considerado en el reglamento como motivo de expulsión, pues es un lance del juego común que se repite constantemente en todos los partidos y nunca son juzgados de esta manera. Con este castigo el único beneficiado es el jugador rival que tras engañar a los colegiados y fingir un golpe en el rostro consigue el premio de expulsar a nuestro jugador”. Solicita la anulación de la expulsión del jugador D. Daniel Merchán Úbeda.
TERCERO. - El artículo 27.3 del Código Disciplinario de la RFEF es claro al establecer que “En la apreciación de las infracciones referentes a la disciplina deportiva, las decisiones del/de la árbitro/a sobre hechos relacionados con el juego son definitivas presumiéndose ciertas, salvo error material manifiesto”. Y lo mismo cabe señalar del artículo 118.2 del mismo cuerpo normativo, cuando afirma que “Las consecuencias disciplinarias de las referidas amonestaciones podrán ser dejadas sin efecto por el órgano disciplinario, exclusivamente, en el supuesto de error material manifiesto”.
Los indicados preceptos recogen la muy consolidada regla en nuestro Derecho disciplinario deportivo de la presunción de veracidad de las actas arbitrales, lo que está previsto en nuestra legislación deportiva y explicitado en una muy consolidada doctrina tanto del Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) como de su predecesor Comité Español de Disciplina Deportiva.
Como recordara el Comité de Apelación de la RFEF entre otras en su resolución de 25 de abril de 2024, ese mismo Comité y el propio TAD “han resuelto de manera clara y contundente en diferentes resoluciones la necesidad de que las pruebas aportadas demuestren de manera concluyente el manifiesto error del árbitro. En concreto, el TAD, en su resolución de 29 de septiembre de 2017 (Expediente 302/2017), ha señalado que “cuando el referido artículo 27 del Código Disciplinario de la RFEF señala que las decisiones arbitrales sobre hechos relacionados con el juego son “definitivas presumiéndose ciertas, salvo error material manifiesto” está permitiendo que el principio de invariabilidad (“definitiva”) del que goza la decisión arbitral en favor de la seguridad jurídica, en este caso, de las Reglas del Juego, pueda sin embargo mitigarse cuando concurriese un “error material manifiesto”, en cuanto modalidad o subespecie del “error material”, es decir que se trate, como ha señalado el Tribunal Constitucional, cuando se ha referido a este término en las leyes procesales (vid. Artículos 214.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 267.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial), de un error claro o patente, independientemente de toda opinión, valoración, interpretación o calificación jurídica que pueda hacerse”.
Asimismo, el TAD en su Resolución de 4 de enero de 2023 (Expediente núm. 252/2022bis) explica que “... Abundando en lo anterior, este Tribunal ha venido reiterando que las pruebas que tienden a demostrar una distinta versión de los hechos o una distinta apreciación de la intencionalidad o de las circunstancias, no son suficientes para que el órgano disciplinario sustituya la descripción o la apreciación del árbitro, sino que han de ser pruebas que demuestren de manera concluyente su manifiesto error, lo que significa que la prueba no ha de acreditar que es posible o que puede ser acertado otro relato u otra apreciación distinta a la del árbitro, sino que ha de acreditar que el relato o apreciación del árbitro es imposible o claramente errónea”. Ello, hay que adelantarlo, no sucede en el presente caso.
CUARTO. - Analizada la prueba videográfica, que contiene imágenes “poco nítidas” tal y como el mismo alegante advierte, sucede que las imágenes allí contenidas son compatibles tanto con el relato del acta arbitral como con la versión de los hechos que aporta el mismo alegante, pues no se ve con nitidez si el jugador luego expulsado golpea al rival y dónde, pues este está de espaldas, y tampoco se puede observar si hay un pisotón. Y siendo esto así, es claro que debe prevalecer el relato de los hechos contenido en el acta arbitral por las razones indicadas en el ordinal anterior.
La regla de la presunción de veracidad del acta arbitral exige como se ha indicado que se despliegue por quien discute el contenido del acta arbitral de una actividad probatoria que, fuera de toda duda, acredite el indicado “error material manifiesto” del relato arbitral, lo que no sucede en el presente caso. Siendo esto así, la conducta que se atribuye al jugador D. Daniel Merchán Úbeda es constitutiva de la infracción prevista en el artículo 130.2 del Código Disciplinario de la RFEF, esto es, producirse violentamente con un rival no estando en posibilidad de disputar el balón, correspondiéndole la sanción de 2 partidos de suspensión con la correspondiente multa accesoria.
En mérito a todo lo anterior, procede desestimar las alegaciones del Algeciras CF y, en consecuencia, mantener los efectos disciplinarios de la expulsión del jugador D. Daniel Merchán Úbeda, imponiéndole la sanción de suspensión por 2 encuentros con la multa accesoria correspondiente.
Temas relacionados
No hay comentarios