Así es el sistema de control económico de la Primera Federación del Algeciras

Algeciras CF

La RFEF endurece las medidas para tratar de evitar impagos y presupuestos inflados

El incumplimiento impedirá recibir ayudas y un posible ascenso

La RFEF confirma un control económico en la Primera Federación a partir de la próxima temporada

El estadio Nuevo Mirador de Algeciras.
El estadio Nuevo Mirador de Algeciras. / Erasmo Fenoy

Algeciras/La Primera Federación pretende poner firme a los clubes para evitar impagos, fichajes desorbitados y, en definitiva, para hacer de la categoría una competición sana y viable en materia económica. La Real Federación Española de Fútbol ha detallado el nuevo sistema de control económico que entra en vigor en la temporada 2023-24, un fair play financiero al que el Algeciras CF y los otros 39 participantes de la división deberán ajustarse para poder disfrutar de la tercera categoría del fútbol español.

En su circular número 158, concerniente a las normas reguladoras y bases de competición para la nueva andadura, la RFEF dedica su decimosexto epígrafe a "medidas de información, supervisión y control económico-financiero". La Federación se ampara en el artículo 51 d) de la Ley 39/2022 del Deporte y el artículo 5 apartado d) de los Estatutos de la RFEF para "garantizar el equilibrio económico-financiero de los clubes de fútbol o, en su caso, de los equipos participantes en dichas competiciones, así como velar por el fair play financiero en cada una de las competiciones con la finalidad de fijar unas garantías mínimas de cumplimiento de las obligaciones laborales, contractuales, tributarias, etc.".

La RFEF establece unos requisitos diferenciados según si el club viene de un descenso, si viene de un ascenso o si repite en Primera Federación como es el caso del Algeciras CF.

Para los clubes que han mantenido la categoría y desean inscribirse en la misma, deberán aportar la siguiente documentación: Presupuesto de la temporada en la que solicitan inscribirse; cierre de la cuenta de pérdidas y ganancias a 30 de junio de la temporada inmediatamente anterior (T-2) debidamente auditada y aprobada por el órgano competente; balance de situación a 30 de junio de la temporada inmediatamente anterior (T-2) debidamente auditado y aprobado por el órgano competente; previsión de cierre de la cuenta de pérdidas y ganancias a 30 de junio de la temporada en curso (T-1); balance previsto a 30 de junio de la temporada en curso (T-1); aval. Para aquellos equipos no dependientes de clubes de categoría profesional, que en la auditoría presentada en la temporada T-2 se ponga de manifiesto que el club ha generado pérdidas, para poder inscribirse en la Primera Federación los miembros de la junta directiva del club o los administradores o los accionistas de la SAD deberán avalar la cifra resultante de aplicar el 80% sobre dichas pérdidas. El club podrá reducir el importe del aval durante o para la temporada en la misma medida en que haya realizado ampliaciones del capital social u otro tipo de medidas de mejora del patrimonio neto que hayan sido previamente validadas por el órgano de control de la RFEF.

Además de los requisitos anteriores y para todos los clubes sea cual sea la circunstancia deportiva que es origen del derecho a participar en la Primera Federación deberán cumplir los siguientes requisitos en el momento de la inscripción:

Como norma general todos los clubes deberán presentar un saldo patrimonial neto positivo.

En aquellos clubes que por las circunstancias que sean presenten en la T-2 saldos patrimoniales netos negativos tendrán que formular los siguientes ajustes en función de la magnitud de los saldos netos negativos de acuerdo con los siguientes criterios:

  • Cuando el club presente un saldo patrimonial neto negativo que en términos absolutos sea menor al 20% del valor de sus activos, deberá presentar ante la RFEF una propuesta de las acciones que va a llevar a término para equilibrar su saldo patrimonial negativo y ello en un plazo máximo de dos temporadas, de acuerdo con las normas previstas en el Reglamento General y en estas Bases y con el formato descrito en las mismas.
  • Cuando el club presente un saldo patrimonial neto negativo que en términos absolutos sea superior al 20% de sus activos, los miembros de la Junta Directiva del Club o los administradores o accionistas de la SAD deberán avalar la totalidad de dicho saldo patrimonial neto negativo. Se introduce una moratoria en esta regla hasta la temporada 2024/2025.

En cualquier caso, los saldos netos patrimoniales negativos existentes en el momento de entrada en vigor de esta normativa deben quedar eliminados en un plazo máximo de 2 ciclos (8 años) a contar desde la Temporada 2023/2024. En todo caso, se debe garantizar que al final del primer ciclo se ha reducido, al menos, en un 40%. Si dentro del ciclo de 4 años un club incrementa en cualquier temporada el saldo patrimonial neto negativo, dicho incremento debe ser avalado de forma íntegra por los miembros directivos del Club o los administradores o accionistas de la Sociedad.

Requisitos comunes presupuestarios

Si el presupuesto de gastos presentado para la Temporada T supera el 20% de los ingresos auditados de la Temporada T-2 o en el caso de clubes de inferior categoría, aprobados por el órgano competente, los directivos del club o los administradores o accionistas de la SAD deberán avalar la totalidad del gasto que supere el incremento del 20% de los ingresos de la temporada T-2 o el que supere el 20% de la media de los gastos de los clubes de esa nueva categoría cuando sea un equipo que ascienda de categoría inferior.

El presupuesto de gastos de la temporada de los salarios, más las cotizaciones a la Seguridad Social, más las amortizaciones de las cantidades abonadas en concepto de adquisición o cesión de los derechos del jugador y más los otros gastos vinculados al contrato tales como comisiones de agentes o de terceros vinculados al contrato, tendrá como límite el 70% de la previsión de ingresos. Un club podrá superar dicho límite del 70% abonando una tasa de solidaridad al resto de clubes de la categoría equivalente al 20% de la cantidad excedida. En cualquier caso, se establece una tasa máxima de 100.000€ por club y por temporada por este concepto. El valor de dicha tasa se ajustará al final de temporada en atención al gasto real efectuado, disminuyendo el importe de la misma si el gasto ha sido inferior o aumentando o fijándola si el gasto real ha sido superior a esos límites fijados.

La suma de las tasas abonadas por los clubes se destinarán a la creación de un fondo económico que se destinará a compensar a partes iguales entre los equipos que no superen el límite y que se inscriban y participen dicha temporada en esa misma categoría.

Al mismo tiempo y con independencia de lo anterior los clubes o, en su caso, sus equipos, estarán obligados a presentar durante la temporada T, la siguiente documentación dentro de los plazos que se indican a continuación:

Antes del 31 de diciembre de la temporada T para los clubes que no estuvieran participando en competiciones profesionales de fútbol: cierre definitivo de la cuenta de explotación del club de fútbol de la temporada T-1; balance definitivo del club de fútbol de la temporada T-1 cerrado a 30 de junio; certificado vigente de estar al corriente con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social; auditoría de sus estados financieros cerrados a 30 de junio de la temporada T-1. Informe de auditor, balance y cuenta de pérdidas y ganancias firmada, así como la correspondiente memoria.

Antes del 30 de marzo de la temporada: cuenta de explotación del club de fútbol correspondiente al primer semestre de la temporada T. Es decir, la correspondiente al período de 1 de julio a 31 de diciembre de la temporada; balance del club de fútbol cerrado a 31 de diciembre, correspondiente al primer semestre de la temporada.

Además, para todos los clubes de fútbol, en cualquier momento y dentro de los cinco días naturales posteriores a la modificación: comunicación de los nuevos contratos con la plantilla de futbolistas y del cuerpo técnico de los equipos que participan en las competiciones oficiales de ámbito estatal no profesional.

Para todos los clubs de fútbol, mensual o trimestralmente según corresponda: la documentación que acredite la liquidación de cotizaciones sociales, formularios RNT (Relación Nominal de Trabajadores) y RLC (Recibo de Liquidación de Cotizaciones junto con el correspondiente justificante de pago) de los/as jugadores/as y miembros del cuerpo técnico de la primera plantilla de la competición oficial no profesional. En su caso, los aplazamientos solicitados o concedidos; liquidaciones de IVA e IRPF y en su caso aplazamientos solicitados o concedidos; las nóminas o resúmenes de nómina de todos los miembros de 30 la plantilla deportiva así como los justificantes de pago de las mismas para cada uno de los meses devengados.

Todos los clubes de fútbol que estuvieran inscritos en la Primera Federación deberán presentar antes del 30 de septiembre de la temporada la totalidad del número mínimo de los contratos de trabajo en vigor de la plantilla y de los miembros del cuerpo técnico de los equipos que participen en las competiciones no profesionales de ámbito estatal de los que dispongan hasta ese momento.

El incumplimiento en la facilitación de la información en las fechas fijadas por las normas implicará la imposibilidad de recibir las ayudas económicas de la RFEF o FFTT de las que fuere beneficiario hasta que cumpla y la imposibilidad de ascender de categoría, aunque por méritos deportivos tuviera derecho a hacerlo, si hubiere acumulado 4 incumplimientos (se considera incumplimiento la no entrega en plazo de cualquiera de los documentos o información fijados en la lista anterior). Los incumplimientos serán inmediatamente comunicados al club o SAD incumplidora.

stats