Entre el indulto y la 'perpetua'
real balompédica linense
El meta de la Balona David Robador conocerá hoy si es sancionado tras su expulsión del pasado domingo
Los linenses reclaman su perdón y el reglamento abre un amplio abanico de opciones
La línea/El Juez Único para la Segunda B del Comité de Competición de la Federación Española de Fútbol dictaminará hoy el alcance de la sanción que le será impuesta al portero de la Real Balompédica David Pinto Robador después de haber sido expulsado el pasado domingo tras la finalización del encuentro que enfrentó al equipo de La Línea con el Sevilla Atlético. Desde que el recurso presentado por el club surta efecto a que se considere que agredió al colegiado con el balón, lo que se antoja muy improbable, las opciones son innumerables. La desconsideración, que parece la que mejor se relaciona con la redacción del acta, implica un castigo de cuatro a doce partidos.
El colegiado almeriense Francisco José Fernández Cintas, reflejó en el acta: "En el minuto 90 el jugador (13) Pinto Robador, David fue expulsado por el siguiente motivo: tras finalizar el partido y estando aun en el terreno de juego, patea el balón en mi dirección de forma intencionada e impactándome en mis piernas en señal de disconformidad, no ocasionándome lesión alguna".
La Balompédica, en su recurso, recalca que David Robador, diestro, golpeó el esférico con su pierna izquierda, lo que en opinión del club es señal inequívoca de que su intención no era dañar a nadie. Los linenses también sostienen -y aportan un vídeo que lo demuestra- que el colegiado se encontraba de espalda cuando el portero pateó el cuero y que, por lo tanto, era imposible que pudiese conocer la intencionalidad del cancerbero. El trencilla no refleja que tomase la decisión por consejo de ninguno de sus auxiliares, como hubiese sido preceptivo si así hubiese sucedido.
El Comité Disciplinario de la Española recoge diferentes sanciones, en virtud de la gravedad que otorgue a lo sucedido. La entidad albinegra defiende que Robador no debe ser sancionado, por cuanto, sostiene, el impacto del esférico en el árbitro no es más que un hecho casual y desafortunado, ya que el meta pateó el cuero como reflejo de su frustración por el resultado y nunca con intención de agredir.
En el caso de que Competición interprete que solo se trata de una actitud "de menosprecio o desconsideración" hacia el trencilla aplicaría el artículo 117, que dice: "Dirigirse a los árbitros, directivos o autoridades deportivas en términos o con actitudes de menosprecio o de desconsideración siempre que la acción no constituya falta más grave, se sancionará con suspensión de dos a tres partidos o por tiempo de hasta un mes".
Sin embargo, si el Juez Único interpreta que la intención del portero no fue solo mostrar su descontento con la labor arbitral, tiene la opción de ampararse en el artículo 96, con el epígrafe "Producirse con violencia leve hacia los árbitros", detalla: "Agarrar, empujar o zarandear, o producirse, en general, mediante otras actitudes hacia los árbitros que, por sólo ser levemente violentas, no acrediten ánimo agresivo por parte del agente, se sancionará con suspensión de cuatro a doce partidos".
Por último, en la peor de las hipótesis para los intereses de la Balona, la interpretación del órgano sancionador -la más improbable- podría respaldarse en el 99, que se titula: "Agresión contra árbitros, directivos o autoridades deportivas", que en su apartado primero, advierte: "Incurrirá en suspensión de tres a seis meses el que agrediese al árbitro principal, a los asistentes, cuarto árbitro, directivos o autoridades deportivas, siempre que la acción fuere única y no originase ninguna consecuencia dañosa".
Ese mismo artículo refleja sanciones de mucha más duración en caso de que el colegiado precisase asistencia médica o hubiese corrido riesgo su integridad, cosa que el propio Fernández Cintas descarta en su escrito.
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