La Audiencia Nacional ve indicios de delito en la reestructuración de Abengoa de 2019

El juez Calama Teixeira admite que los hechos relatados en la querella de Inversión Corporativa pudieran incurrir en tipo penal, pero se declara incompetente

La causa se instruye ahora en Sevilla, donde Felipe Benjumea ya ha ratificado las acusaciones al consejo depuesto en la cotizada andaluza

Felipe Benjumea se dirige a la Audiencia Nacional en 2017, durante el juicio en el que fue absuelto.
Felipe Benjumea se dirige a la Audiencia Nacional en 2017, durante el juicio en el que fue absuelto. / Fernando Villar / Efe
Alberto Grimaldi

20 de enero 2021 - 07:00

Sevilla/La segunda reestructuración de Abengoa, ejecutada en 2019, pudo ser delictiva, al menos de forma indiciaria. Así lo admite en un auto el juez de la Audiencia Nacional José Luis Calama Teixeira, titular del Juzgado Central de Instrucción número 4, en el que sin embargo se declara incompetente para conocer la causa abierta por Inversión Corporativa (IC) contra Gonzalo Urquijo y el resto de miembros del consejo de administración destituido el pasado 17 de noviembre.

IC, la sociedad con la que las familias fundadoras de Abengoa, gobernaban el grupo hasta que su participación fue diluida en un 95% tras el rescate que evitó en 2016 el concurso de acreedores, presentó en junio pasado ante la Audiencia Nacional una querella criminal contra Gonzalo Urquijo Fernández de Araoz, Manuel Castro Aladro, José Luis del Valle Doblado, José Wahnon Levy, Ramón Sotomayor Jáuregui, Pilar Cavero Mestre y Josep Piqué Camps, al considerar que como consejo de administración de Abengoa S. A., habrían cometido delitos societarios en los últimos dos años, con la reestructuración aprobada en marzo de 2019 y la que intentaron desde en mayo pasado, que finalmente no se ha llevado a término.

La querella dio origen a las Diligencias Previas 32/2020-D del citado Juzgado Central de Instrucción, cuyo titular dictó un auto el pasado 5 de octubre que admite esa tesis, aunque considera que su jurisdicción no es la competente: “En el caso de la querella interpuesta, si bien es cierto que los los hechos referidos en la misma pudieran, de forma indiciaria, y sin perjuicio de ulteriores datos, revestir los caracteres de alguno o algunos de los tipos penales que postula la querella, no lo es menos que este Juzgado no es competente de los hechos en cuestión”.

El juez de la Audiencia Nacional se declara no competente porque el perjuicio de IC no supera los siete millones de euros, como exige la jurisprudencia del Tribunal Supremo, ni tampoco produce un “perjuicio patrimonial en una generalidad de personas”. Desde que trascendió la querella, muchos accionistas minoritarios han decidido adherirse a la misma como perjudicados.

El auto, por ello, inadmitió la querella, aunque dejó “a salvo el derecho de la parte de interponer la misma ante el órgano judicial competente”.

Eso es justo lo que hizo IC. Pocos días después, en octubre, presentó la acción penal ante los tribunales de Sevilla, por estar Abengoa radicada en la capital hispalense. Esta querella ha sido admitida a trámite y en reparto le ha sido encomendada al Juzgado de Instrucción número 8 de Sevilla, que ya practica diligencias. El pasado 24 de noviembre, Felipe Benjumea, presidente de IC, ratificó la querella ante la titular del Juzgado sevillano, que ha propuesto una pericial como siguiente paso para verificar si, como sostienen los querellantes, el consejo de administración que tenía Abengoa en 2019 y hasta noviembre de 2020, cometió un delito relativo al mercado por alteración y ocultación de información económica-financiera por parte de los administradores de una sociedad mercantil cotizada, un delito societario de negativa de información a un socio y de un delito societario de imposición de acuerdos lesivos para la sociedad y los socios minoritarios.

Los querellantes sostienen que el consejo reprobado y destituido el 17 de noviembre “ha podido despatrimonializar la compañía en favor de los acreedores financieros, perjudicando con ello a Abengoa y a los accionistas y pequeños ahorradores”.

Ese perjuicio consistiría en la “sustracción de activos esenciales” a la matriz, “dejándola inevitablemente a valor cero en la actualidad”. Pese a ello, la querella inicial no se incoa por delito de alzamiento de bienes.

Los querellantes entienden que la segunda reestructuración, aprobada en junta general extraordinaria el 28 de marzo de 2019, es el inicio del vaciamiento de Abengoa S.A, y que es la que permite en la tercera planteada en 2020 y no ejecutada, llevar a la matriz a liquidación, privando de toda la propiedad del grupo y sus beneficios a los propietarios de Abengoa.

La tesis de la querella es que en 2019 se utiliza la reorganización societaria hecha en la primera reestructuración de 2017, la que permitió levantar el concurso en noviembre de 2016, para que “el consejo de administración trasladase la propiedad de las sociedades interpuestas propietarias de los activos esenciales, a cambio de nada, a los acreedores, fundamentalmente Banco Santander, lo que ha llevado a Abengoa, inevitablemente, a que valga cero”.

Los querellantes señalan que ese proceso “no se ha hecho, parece, de una manera transparente y clara, sino que se habría ocultado a través de unos bonos convertibles que dejan preparada la sociedad para el siguiente zarpazo”, referencia a la reestructuración no ejecutada en 2020. Y destacan que el consejo presidido por Urquijo “lo hace con el agravante de ocultación de información al mercado, porque es consciente de que con esta segunda reestructuración las acciones de Abengoa valen cero”.

Pese a la querella, la actual dirección de Abengoa sigue intentando ejecutar el tercer rescate, presionando al Gobierno central para que autorice que el Banco Santander preste los 20 millones no aportados por la Junta de Andalucía, razón que bloqueó que se hubiese completado esa reestructuración.

stats