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Condenan a Bankia a pagar 50.000 euros a una octogenaria por sus preferentes

Una entidad de Caja Madrid vendió un paquete de 500 participaciones preferentes a una viuda sin informarle del nivel de riesgo.

Europa Press

14 de abril 2013 - 12:53

Madrid/El magistrado del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Madrid, Rafael Fluiters, ha condenado a Bankia S.A. a pagar 50.000 euros a una costurera viuda octogenaria a la que vendió 500 participaciones preferentessin darle el asesoramiento adecuado e informarle del nivel de riesgos del producto, y sin comprobar su capacidad para entender las características del producto que contrató.

Según explica el magistrado en la sentencia, la entidad bancaria no realizó el debido asesoramiento ni comprobó si la clienta, representada por la Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios AUSBANC, tenía los conocimientos y la experiencia suficiente para conocer "el funcionamiento del producto, su alcance y riesgos".

Declara así nulo el contrato sobre la venta de preferentes firmado por la demandante en el año 2009, cuando, según dijo, una entidad de la antigua Caja Madrid contactó con ella ofreciéndole "una suerte de depósito fijo" dirigido a los "mejores clientes" y en el que "no había posibilidad de perder un euro del capital depositado".

El juez pone de manifiesto que la propia comercial que gestionó el contrato de Mercedes T.C. reconoció su "total desconocimiento" sobre la mujer. "No sabía que era viuda, ni que había sido profesionalmente costurera, ni por tanto su nivel cultural, ni que tenía contratada una de las llamadas hipotecas inversas", señala.

De este modo, recalca que la entidad vendió preferentes a una mujer de la que "desconocía todo lo relativo a sus conocimientos y experiencia, su situación financiera y sus objetivos de inversión" y todo ello sin contar con que la cliente tenía 80 años cuando firmó en junio de 2009 el contrato, dato que, además, convierte según el juez en un "verdadero sarcasmo" la afirmación realizada por la comercial de que "a la clienta no le importaba la liquidez".

El juez asegura que Bankia incumplió el artículo 72 del Real Decreto 217/2008 sobre evaluación de la idoneidad, en el que se establece que "cuando la entidad no obtenga la información" del cliente que fija la normativa, "no podrá recomendar servicios de inversión o instrumentos financieros al cliente".

En este sentido, el magistrado insiste en que la entidad ha incumplido "sus deberes legales para con la clienta" al no haber realizado "el imprescindible test de idoneidad, con la indagación que ello conlleva, y no habiendo en el juicio demostrado que la misma tuviese los conocimientos y experiencia suficiente para conocer el funcionamiento del producto, su alcance y sus riesgos". "Esa labor de indagación no consta realizada", asevera.

Sin información "comprensible" para decidir

Asimismo, el magistrado hace hincapié en el hecho de que, además de no haber asesorado a la octogenaria convenientemente, las participaciones preferentes son ya de por sí un "producto complejo" que puede implicar "pérdidas reales o potenciales para el cliente" y del que "no puede asegurarse que exista a disposición del público información suficiente" y "comprensible" que le permita decidir.

Además, critica que en la firma del contrato hubo un "aparente conflicto de intereses" ya que el "perjuicio de la inversora" se tradujo en un "beneficio" para la entidad. En este sentido, denuncia que los documentos parecen firmados "con apremio y sin reflexión".

Por todo ello, el juez declara nulo el contrato y obliga a Bankia a devolver a la octogenaria 50.000 euros en concepto de "las cantidades depositadas en la actualidad, con los intereses legales de dicho importe, devengados desde la contratación del producto, hasta su total satisfacción, pero deduciendo de dichos importes las cantidades percibidas por la actora como intereses" abonados por Bankia.

Por último, el magistrado recuerda que contra la sentencia, dictada el 8 de abril, cabe interponer en un plazo de veinte días recurso de apelación ante este tribunal para su resolución por la Audiencia Provincial de Madrid.

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