Hacienda eleva el límite para tributar por módulos en el sector primario
No tendrá en cuenta a partir de ahora la compensación del IVA, lo que eleva en la práctica el mínimo a entre 275.000 y 280.000 euros
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El Proyecto de Orden que regula el método de estimación objetiva del IRPF para el año 2025, en fase de Audiencia Pública, recoge por fin la no inclusión en el cómputo de los ingresos totales, para poder acogerse al Régimen de Estimación Objetiva (de módulos) del IRPF de la compensación del Régimen Especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca, del Impuesto sobre el Valor Añadido, señala Asaja-Sevilla en una nota de prensa.
Según señala la asociación, con esta medida agricultores, ganaderos y empresarios forestales tendrán un margen mayor para acogerse al sistema de módulos, puesto que ahora, si sobrepasaban el límite de los 250.000 euros no podían seguir tributando en el Régimen de módulos del IRPF. Ahora a efectos prácticos, con esta medida las empresas agrícolas y forestales elevan su límite para tributar en módulos hasta los 280.000 euros (compensación del IVA incluida), mientras que en el caso de las explotaciones ganaderas el límite se eleva hasta los 276.250 euros (compensación del IVA incluida).
El Régimen Especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca (REAGP) en el IVA es un régimen simplificado de tributación que beneficia a agricultores, ganaderos y pescadores en España. Su objetivo principal es facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de quienes operan en este sector, aliviándolos de algunos requisitos contables y administrativos que implicaría el régimen general de IVA. El principal requisito para poder acogerse a este Régimen es que los ingresos anuales por la actividad agrícola o ganadera no deben superar los 250.000 euros (sumando los ingresos de toda la explotación).
En lugar de cobrar IVA, los sujetos acogidos al régimen reciben una compensación forfait (fija) del 12% para los productos agrícolas y forestales, y del 10,5% para productos ganaderos. Esta compensación es abonada por los compradores de los productos, generalmente empresas o profesionales en el régimen general de IVA, y tiene como objetivo cubrir el IVA soportado en las compras y gastos del agricultor o ganadero.
La tesis de Asaja-Sevilla es que la compensación de IVA no supone un ingreso, lo que queda recogido en el citado proyecto, sólo y exclusivamente a efectos del límite. Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía sustentó este argumento ante la denuncia de una empresa agrícola sevillana defendida por el asesor fiscal de ASAJA-Sevilla, Daniel Martín,
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