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El Gobierno recurre la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre la 'doctrina Parot'

El Ejecutivo entiende que su aplicación de forma general supondría la puesta en libertad de terroristas y peligrosos delincuentes comunes.

Efe

04 de octubre 2012 - 16:44

San Sebastián/El Gobierno ha presentado un recurso contra la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) sobre la denominada doctrina Parot, un fallo que el 10 de julio amparó a la presa de ETA Inés del Río con el argumento de que se le había aplicado de manera "irregular". El ministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón, ha confirmado la interposición del recurso. El pasado 10 de julio, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos exigió la excarcelación de la etarra, condenada a más de 3.000 años de cárcel, y una indemnización de 30.000 euros, al entender que se había prolongado su condena de manera irregular al aplicarle la llamada doctrina Parot. El Gobierno anunció entonces que recurriría el fallo ante la gran sala del TEDH, para lo que tenía plazo hasta el 10 de octubre, y que no excarcelaría a la etarra mientras la sentencia no fuera firme.

El ministro ha explicado que el recurso apela a la "excepcional repercusión social" que para España tiene el criterio del TEDH contrario a la doctrina Parot. Gallardón ha indicado que aplicar de forma general el criterio contenido en la sentencia del tribunal de Estrasburgo supondría la puesta en libertad de "los mayores terroristas y los más peligrosos delincuentes comunes que en estos momentos se encuentran cumpliendo sus condenas". Ha destacado que España ha cumplido los preceptos legales en esta materia y que asumir la sentencia del tribunal de Estrasburgo "tendría una repercusión muy negativa para el sistema jurídico español".

El recurso entiende además que la sección tercera del TEDH, la que dictó la sentencia, se apartó de la doctrina del tribunal europeo, que hasta ahora había defendido que los beneficios penitenciarios no forman parte de las condenas y, por lo tanto, no están protegidos por el principio de "irretroactividad". El ministro ha recordado que esta sección entendió que a Inés del Río se le había "aplicado una irretroactividad de las penas", lo que "está prohibido por el artículo 7 del convenio".

Sin embargo, el recurso del Gobierno argumenta que esta afirmación es contraria a la propia doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre "la distinción entre penas y la forma de cumplimiento o ejecución de la pena". "Hasta esta sentencia el Tribunal reiteradamente había afirmado, y además de forma unánime, que las formas de ejecución de las penas, y en concreto los beneficios penitenciarios que pudieran acortar el tiempo de cumplimiento, no forman parte de la pena, es decir, que no estaban afectados por la irretroactividad", ha explicado Ruíz Gallardón.

La doctrina Parot no se deriva de una modificación legislativa, sino que "únicamente" consiste en una "doctrina jurisprudencial" que ha establecido el Tribunal Supremo "no sobre la pena, que no fue modificada y de ninguna forma ha sido cuestionada, ni siquiera por la propia recurrente", ha dicho el ministro, sino "sobre el sistema de ejecución". Gallardón ha recordado que Inés del Río fue condenada a más de 3.200 años de cárcel por su participación en 23 asesinatos consumados y otros 57 en grado de tentativa. A esta etarra se le aplicó la llamada doctrina Parot, un criterio establecido por el Tribunal Supremo por el que las reducciones de condena se aplican sobre cada una de las penas impuestas y no sobre la acumulación de todas ellas.

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