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El Supremo castiga con sedición la revuelta separatista del 1-O

La sentencia del 'procès'

El tribunal constata que hubo episodios de violencia pero no para condenar por rebelión

Los reos pretendían "presionar" al Gobierno para la negociación de una consulta popular

El Estado mantuvo el control y convirtió el plan independentista en una "mera quimera"

Manifestantes por las calles de Barcelona pidiendo la libertad de los presos / Tony Albir / Efe
Jorge Muñoz

14 de octubre 2019 - 20:56

La histórica sentencia tras la no menos histórica filtración del fallo se conoció pocos minutos después de las nueve de la mañana. El Tribunal Supremo hizo pública la condena a los líderes separatistas del procés, que han sido castigados con penas que oscilan entre los nueve y 13 años de cárcel por delitos de sedición y malversación de caudales públicos.

En la sentencia, de 493 folios y cuya ponencia corresponde a Manuel Marchena, los siete magistrados del Supremo concluyen que no existe delito de rebelión en los hechos que sucedieron en otoño de 2017. La Sala da por probada la existencia de violencia, pero considera que no basta la constatación de indiscutibles episodios de violencia para proclamar que los hechos integran un delito de rebelión.

"Resolver el juicio de tipicidad respondiendo con un monosílabo a la pregunta de si hubo o no violencia, supone incurrir en un reduccionismo analítico que esta Sala -por más que se haya extendido ese discurso en otros ámbitos- no puede suscribir", argumentan los jueces, que añaden que la violencia tiene que ser una "violencia instrumental, funcional, preordenada de forma directa, sin pasos intermedios, a los fines que animan la acción de los rebeldes. Y es en este punto donde topamos -todavía en el ámbito del tipo objetivo- con otro obstáculo para la afirmación del juicio de tipicidad.

Hablamos, claro es, de la absoluta insuficiencia del conjunto de actos previstos y llevados a cabo para imponer de hecho la efectiva independencia territorial y la derogación de la Constitución española en el territorio catalán. Dicho con otras palabras, es violencia para lograr la secesión, no violencia para crear un clima o un escenario en que se haga más viable una ulterior negociación".

Bastó una decisión del Tribunal Constitucional para despojar de inmediata ejecutividad a los instrumentos jurídicos que se pretendían hacer efectivos por los acusados. Y la conjura fue definitivamente abortada con la mera exhibición de unas páginas del BOE que publicaban la aplicación del artículo 155 de la Constitución a la comunidad autónoma de Cataluña. Este hecho determinó a algunos de los procesados a emprender la "repentina huida", señala en alusión al ex presidente Carles Puigdemont, entre otros.

La Sala considera que la exclusión del delito de rebelión está justificada, no sólo por razones objetivas, ligadas a la falta de funcionalidad de la violencia, sino también por razones subjetivas: Todos los acusados ahora objeto de enjuiciamiento eran "conscientes" de la manifiesta inviabilidad jurídica de un referéndum de autodeterminación que se presentaba como la vía para la construcción de la República de Cataluña. "Sabían que la simple aprobación de enunciados jurídicos, en abierta contradicción con las reglas democráticas previstas para la reforma del texto constitucional, no podría conducir a un espacio de soberanía.

Eran conocedores de que lo que se ofrecía a la ciudadanía catalana como el ejercicio legítimo del derecho a decidir, no era sino el señuelo para una movilización que nunca desembocaría en la creación de un Estado soberano. Bajo el imaginario derecho de autodeterminación se agazapaba el deseo de los líderes políticos y asociativos de presionar al Gobierno de la Nación para la negociación de una consulta popular. Los ilusionados ciudadanos que creían que un resultado positivo del llamado referéndum de autodeterminación conduciría al ansiado horizonte de una república soberana, desconocían que el derecho a decidir había mutado y se había convertido en un atípico derecho a presionar", añade el fallo.

Pese a ello, los acusados propiciaron un "entramado jurídico paralelo al vigente y promovieron un referéndum carente de todas las garantías democráticas. Los ciudadanos fueron movilizados para demostrar que los jueces en Cataluña habían perdido su capacidad jurisdiccional y fueron, además, expuestos a la compulsión personal mediante la que el ordenamiento jurídico garantiza la ejecución de las decisiones judiciales".

El tribunal advierte, no obstante, que el Estado mantuvo en todo momento el "control de la fuerza, militar, policial, jurisdiccional e incluso social. Y lo mantuvo convirtiendo el eventual propósito independentista en una mera quimera", algo de lo que eran "conscientes" los acusados, a los que recuerda la Sala que "ninguna Constitución europea avala el derecho a decidir".

De otro lado, el Supremo deja en manos del servicio penitenciario catalán el posible acceso al tercer grado de los condenados, al rechazar la petición del fiscal de que los condenados cumplan la mitad de la pena impuesta para la clasificación en tercer grado. La Sala considera que esa facultad no puede ser interpretada como un "mecanismo jurídico para evitar anticipadamente decisiones de la administración penitenciaria que no se consideren acordes con la gravedad de la pena".

La reacción a la sentencia.Nada más conocerse la condena de los líderes separatistas por el Tribunal Supremo, centenares de personas se echaron a las calles para cortar, entre otras, la centrica Via Laietana de Barcelona, en la imagen. La plataforma Tsunami Democratic realizó además un llamamamiento a los ciudadanos catalanes para paralizar el aeropuerto del Prat y las líneas ferroviarias del AVE.

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