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El Constitucional avala que las madres solteras puedan tener 26 semanas de permiso

Aboga por que puedan añadir a sus 16 semanas las 10 que corresponderían al otro progenitor

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El Constitucional reconoce los permisos ampliados de 26 semanas a todas las familias monoparentales. / Eduardo Parra / EP
Agencias

06 de noviembre 2024 - 15:25

El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional que las madres biológicas de familias monoparentales no puedan ampliar su permiso por nacimiento y cuidado de hijo más allá de 16 semanas, de manera que reconoce a todas las familias en esta situación una ampliación del permiso de hasta 26 semanas.

Fuentes jurídicas informan de que el Pleno ha estimado la cuestión de inconstitucionalidad del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña sobre el artículo 48 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y el 177 de la Ley General de la Seguridad Social que regulan estos permisos. Han anunciado voto particular concurrente el magistrado Enrique Arnaldo y la magistrada Concepción Espejel.

El tribunal explica que, “en tanto el legislador no se pronuncie al respecto”, en las familias monoparentales el permiso ha de ser interpretado en el sentido de “adicionarse al permiso para la madre biológica (16 semanas), el previsto para progenitor distinto” (10 semanas, al excluirse las 6 primeras, que necesariamente deben disfrutarse de forma ininterrumpida e inmediatamente posterior al parto).

La sentencia clarifica el panorama de las familias monoparentales toda vez que el Supremo había dictado en los últimos meses resoluciones contradictorias.

En marzo, el alto tribunal rechazó que en una familia monoparental la madre pueda sumar al permiso por nacimiento y cuidado del menor al que tiene derecho el que le habría correspondido al otro progenitor.

Sin embargo, en octubre, el Supremo reconoció el derecho de las familias monoparentales encabezadas por empleados públicos a extender los permisos por nacimiento de un hijo de las 16 a las 26 semanas para evitar la discriminación del recién nacido.

En este caso, los jueces catalanes consideraban que la legislación discriminaba a los menores de una familia monoparental, ya que implican que recibirá un tiempo de cuidado inferior que el nacido en una familia biparental, a pesar de que tiene idénticas necesidades.

También que se producía una discriminación indirecta por razón de sexo, ya que el impacto negativo y desfavorable de esa regulación incidiría de manera más intensa sobre las mujeres trabajadoras, que encabezan mayoritariamente las familias monoparentales.

Las finalidades que persigue la regulación vigente al equiparar los permisos de nacimiento y cuidado de menor de la trabajadora, madre biológica, y el otro progenitor son la conciliación y la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres.

Pero lo que ahora se plantea no pone en duda esa equiparación, sino el hecho de que la norma no prevea la posibilidad de que la primera extienda su permiso por el período que hubiera correspondido al otro progenitor, en caso de existir, y el impacto que esa omisión tiene en los niños y niñas nacidos en familias monoparentales.

La sentencia arremete contra el legislador por “introducir -mediante su omisión- una diferencia de trato por razón del nacimiento entre niños y niñas nacidos en familias monoparentales y biparentales, que no supera el canon de razonabilidad y proporcionalidad, al obviar por completo las consecuencias negativas que produce tal medida” en los menores de familias monoparentales.

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