El TSJC anula parte de las instrucciones escolares de la Generalitat por excluir el castellano como lengua vehicular

Asegura que no permiten considerar acreditado que "se garantice ni respete una presencia adecuada" de ambas lenguas en los planes de estudio

La 'consellera' de Educación catalana, Esther Niubó, en el 'Parlament'.
La 'consellera' de Educación catalana, Esther Niubó, en el 'Parlament'. / Quique García / Efe

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha declarado nulos apartados de las instrucciones del curso escolar 2022-2023 de la Conselleria de Educación de la Generalitat relativas al tratamiento de las lenguas al estimar en parte un recurso de la Asamblea por una Escula Bilingüe (AEB) que consideraba que el castellano estaba excluido como lengua vehicular y de uso habitual en la escuela.

En una sentencia, la Sección Quinta de lo Contencioso-administrativo del TSJC declara nulos de pleno derecho el apartado 2.a del capítulo sobre el tratamiento y el uso de las lenguas en el sistema educativo, puntos impugnados en el apartado 2.1 relativo a los usos lingüísticos del centro, salvo el relacionado con la rotulación, y el apartado 1 y 3 del capítulo dedicado a los objetivos prioritarios y líneas estratégicas del sistema educativo.

La AEB ha recordado en un comunicado que estas instrucciones fueron recurridas por la entidad y el TSJC en un auto del 30 de noviembre de 2022 inadmitió el recurso por considerar que las instrucciones se limitaban a reproducir la normativa vigente.

Contra esta inadmisión, la AEB presentó recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que en noviembre de 2024 estimó el recurso y ordenó al TSJC resolver sobre el fondo y subrayó que tanto la entidad como la Fiscalía señalaron en sus escritos que había una "ausencia de toda mención al castellano, que es lengua oficial también en Catalunya".

Ahora el TSJC, en una sentencia de 14 de abril de 2025, anula una parte de los apartados de las instrucciones que la Generalitat dio para el curso 2022-2023, y en el apartado sobre el tratamiento y uso de lenguas considera que "la ausencia de mención alguna a la lengua castellana no permite considerar que resulte garantizada la presencia adecuada".

En el apartado relativo a los usos lingüísticos del centro, el tribunal considera que el catalán "no es solo una lengua objeto de aprendizaje sino que es la lengua de la institución, que ha de utilizarse en todas las actividades del centro salvo las que tengan como objetivo explícito promover el conocimiento y el uso de otras lenguas y también las actividades en las que intervienen terceros", pero no dice nada sobre las garantías del proceso de enseñanza y apredizaje del castellano.

En los apartados declarados nulos sobre las líneas estratégicas, el TSJC afirma que no permiten considerar acreditado que "se garantice ni respete una presencia adecuada" de ambas lenguas en los planes de estudio por que la referencia al catalán no es inclusiva respecto a la castellano.

El TSJC ha desestimado el recurso en cuanto a la rotulación de los centros y a la atención individualizada en la primera enseñanza ya que permiten ser interpretados conforme a derecho, ante los que la AEB presentará recurso de casación ante el Supremo.

Sentencia "relevante"

La AEB ha considerado "especialmente relevante" la sentencia del TSJC ya que no se limita a un centro educativo sino a las instrucciones escolares.

La entidad solicitará a la Conselleria de Educación que "asuma la realidad sociolingüística" de Catalunya y aplique en las instrucciones para el curso 2025-2026 la doctrina, y recordará a la titular, Esther Niubó, que su obligación es respetar las resoluciones judiciales.

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