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España prorroga dos meses la validez de los carnets de conducir de los gibraltareños tras el Brexit

Medidas de adaptación

El acceso a la asistencia sanitaria se extiende hasta junio de 2022

El Consejo de Ministros no extiende la relativa al acceso al sistema educativo

La frontera entre España y Gibraltar en La Línea. / Erasmo Fenoy

El Gobierno de España ha aprobado este martes una nueva prórroga de las medidas que tomó en diciembre de 2020 para garantizar la asistencia sanitaria y el reconocimiento de los carnés de conducir de los gibraltareños que iban a quedar inhabilitados tras la salida de Gibraltar de la Unión Europea. Ambos acuerdos caducaban este 31 de diciembre.

En cambio, el Consejo de Ministros no ha extendido la vigencia de una tercera de las llamadas "medidas de adaptación", la que garantizaba que los alumnos y alumnas procedentes de los sistemas educativos del Reino Unido podían seguir acogiéndose a los procedimientos de acceso a la Universidad española para el curso 2021-2022 en los mismos términos previstos para los de los estados miembros de la Unión Europea.

Tanto la asistencia sanitaria como los carnés e conducir quedan como estaban a la espera de que se alcance y entre en vigor un Tratado de la Unión Europea con el Reino Unido sobre Gibraltar -inspirado en el llamado Acuerdo de Nochevieja- en el que incluya la nueva regulación dentro de su ámbito de aplicación material.

Las medidas sobre Sanidad se prorrogan hasta el 30 de junio de 2022. Se refieren al permiso de acceso recíproco a asistencia sanitaria con garantía de reembolso, que actualmente solo se aplica en Gibraltar, dado que ya se alcanzó un acuerdo de cooperación con Reino Unido e Irlanda del Norte en materia de Seguridad Social.

Las que se refieren a la circulación de los vehículos gibraltareños en España estarán vigentes hasta el 28 de febrero de 2022. Transcurrido dicho plazo, el régimen de los permisos de conducción expedidos por las autoridades británicas será el previsto para los permisos expedidos en terceros países, en los términos regulados en la normativa vigente en materia de tráfico.

Estas decisiones del Gobierno de España están contenidas en los Artículos 11 y 15 del Real Decreto-ley 38/2020, de 29 de diciembre, por el que se adoptan medidas de adaptación a la situación de Estado Tercero del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte tras la finalización del periodo transitorio previsto en el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, de 31 de enero de 2020.

Ese día, el Reino Unido dejó de ser Estado miembro de la UE y pasó a tener la consideración de tercer país, tras la ratificación del Acuerdo sobre la Retirada, que preveía un período transitorio desde su entrada en vigor hasta el 31 de diciembre de 2020. Gibraltar se fue con él.

Por ello, España aprobó el Real Decreto-ley 38/2020, de 29 de diciembre, por el que se adoptan medidas de adaptación a la situación. En su Artículo 2 determina que las medidas previstas en el mismo, sujetas a un plazo de vigencia, dejarán de estar en vigor por el mero transcurso de dicho plazo, salvo que el Gobierno, mediante acuerdo, proceda a prorrogarlo. En virtud de dicho artículo, mediante Acuerdo de Consejo de Ministros de 22 de junio de 2021, algunas de esas medidas, que estaban próximas a expirar su vigencia el 30 de junio de 2021, fueron prorrogadas por un plazo adicional de cuatro meses. Posteriormente, por la misma vía, el pasado 26 de octubre de 2021 se estableció una nueva prórroga de las medidas previstas en los Artículos 11, 12 y 15 por un plazo adicional de dos meses, hasta el próximo 31 de diciembre de 2021.

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