Los carnets de conducir de Gibraltar, pendientes del Gobierno de España tras el Brexit
Medidas de adaptación
El Consejo de Ministros decide este martes si prorroga de nuevo el reconocimiento de los permisos a expensas de que se alcance un acuerdo entre la UE y Reino Unido
Otro escollo generado por el Brexit se cierne sobre los gibraltareños. El periodo excepcional en el que el Gobierno de España ha mantenido el reconocimiento de los carnets de conducir expedidos en Gibraltar en los mismos términos en los que lo hacía antes de la salida de la Unión Europea finaliza el próximo lunes 28 de febrero.
A partir de entonces, si el Ejecutivo de Pedro Sánchez no lo remedia antes, el régimen de las licencias de conducción emitidas por las autoridades británicas será el previsto para los de los llamados "terceros países", en los términos regulados en la normativa vigente en materia de tráfico.
España recomienda a estos conductores la obtención de un permiso internacional (es un documento complementario, que hay que acompañar del propio). También reconoce los que estén redactados en castellano o vayan acompañados de una traducción oficial del mismo y los que estén expedidos de conformidad con el Anexo 9 de la Convención de Ginebra, o con el Anexo 6 de la Convención de Viena, o que difieran de dichos modelos únicamente en la adopción o supresión de rúbricas no esenciales. Aún así solo sin válidos durante seis meses. Transcurrido ese tiempo hay canjearlos por uno español equivalente o, si no fuera posible por no existir convenio con el país de origen, obtener uno nuevo español.
Para evitar estos y otros trámites burocráticos, el Gobierno de España emitió en diciembre de 2020 una serie de "medidas de adaptación al Brexit" que ha ido prorrogando en algunos casos. Están contenidas en los Artículos 11 y 15 del Real Decreto-ley 38/2020, de 29 de diciembre, para afrontar el cambio a la situación de Estado Tercero del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte tras la finalización del periodo transitorio previsto en el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, de 31 de enero de 2020. Ese día, el Reino Unido dejó de ser Estado miembro de la UE y pasó a tener la consideración de tercer país, tras la ratificación del Acuerdo sobre la Retirada, que preveía un período transitorio desde su entrada en vigor hasta el 31 de diciembre de 2020. Gibraltar se fue con él.
En su Artículo 2 determina que las medidas previstas en el mismo, sujetas a un plazo de vigencia, dejarán de estar en vigor por el mero transcurso de dicho plazo, salvo que el Gobierno, mediante acuerdo, proceda a prorrogarlo. En virtud de dicho artículo, mediante Acuerdo de Consejo de Ministros de 22 de junio de 2021, algunas de esas medidas, que estaban próximas a expirar su vigencia el 30 de junio de 2021, fueron prorrogadas por un plazo adicional de cuatro meses. Posteriormente, por la misma vía, el pasado 26 de octubre de 2021 se estableció una nueva prórroga de las medidas previstas en los Artículos 11, 12 y 15 por un plazo adicional de dos meses, hasta el 31 de diciembre de 2021. Antes de esa fecha fueron prolongadas las medidas relativas garantizar la asistencia sanitaria y el reconocimiento de los carnés de conducir de los gibraltareños. La primera caducará el 30 de junio de 2022. La segunda, el lunes 28 de febrero.
En principio, España tiene intención de establecer una nueva prórroga, pero todavía no se ha pronunciado de forma oficial. Si decide hacerlo, se conocerá este mismo martes, ya que se celebra el único Consejo de Ministros previsto antes de la fecha en la caduca el decreto. Entre tanto, este mismo martes se reanuda en Bruselas la negociación de un tratado entre la Unión Europea y Reino Unido sobre la futura relación del bloque comunitario con Gibraltar en la que estarán comprendidas estas y otras muchas cuestiones.
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