El cruce del paso fronterizo con Gibraltar

Tribuna abierta

El autor advierte que, aunque la normativa europea y española permiten hacer controles laxos en momentos puntuales en el paso de personas por la Verja, dicha flexibilidad "es ocasional y debe ser la excepción"

El jefe de la Unidad Central de Fronteras asegura que en la Verja se aplica “totalmente” el Código Schengen

La bahía de Algeciras al amanecer, con el Peñón de Gibraltar al fondo.
La bahía de Algeciras al amanecer, con el Peñón de Gibraltar al fondo. / N. C.
Pablo Antonio Fernández Sánchez - Catedrático de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales. Universidad de Sevilla. Miembro de la Directiva del Consejo Andaluz del Movimiento Europeo

16 de febrero 2025 - 04:01

Esta semana ha declarado ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de La Línea el responsable policial de la Unidad Central de Fronteras (UCF), en calidad de testigo, en un procedimiento de carácter penal por prevaricación y coacciones, como consecuencia de las denuncias del inspector jefe del Paso Fronterizo de La Línea de la Concepción-Gibraltar.

El citado comisario responsable de la UCF ha dejado claro, sin titubeos, que en ese paso fronterizo se debe aplicar el Código Schengen, aunque, por motivos de seguridad, puede relajarse el control exhaustivo, siempre que el responsable del puesto, lo considere adecuado.

Quisiera fundamentar la normativa aplicable en este paso fronterizo, uno de los únicos cuatro pasos fronterizos terrestres existentes en España, junto a los de Andorra, Ceuta y Melilla.

Es verdad que el paso fronterizo con Gibraltar es muy peculiar, pero la normativa aplicable, además de las normas internacionales universales relacionadas con los derechos humanos, es la establecida en el marco del Derecho de la Unión Europea (UE) que, por la pertenencia de España al espacio Schengen, es una competencia compartida entre la UE y los Estados Partes.

Una frontera exterior de la UE

A los efectos jurídicos, el paso fronterizo con Gibraltar es una frontera exterior. Hay que recordar que hasta la adopción del Acuerdo sobre la Retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Diario Oficial de 19 de febrero de 2019) -el llamado Brexit-, Gibraltar gozaba de la cualificación de territorio de la UE y sus habitantes eran ciudadanos europeos de pleno derecho. Por tanto, cabía la libre circulación por este paso fronterizo.

Con el nuevo Acuerdo, Gibraltar se somete a la condición de territorio dependiente de un Estado tercero, de los llamados extracomunitarios, por lo que ya no es posible el cruce libre de fronteras. A petición de España, el Consejo Europeo aceptó que, en relación con Gibraltar, la UE no aceptaría ninguna medida que no fuera aceptada previamente por España. Por tanto, hay que proceder a una negociación política que permita el cruce de fronteras en el paso fronterizo de La Línea.

Esta negociación se está produciendo, pero no ha dado aún resultados. España y Reino Unido, de forma bilateral, han firmado cuatro Memorandos de Entendimiento (MOU) para regular las futuras relaciones entre el Reino Unido y la UE, en cuanto al cruce de fronteras de Gibraltar y en cuanto a la cooperación transfronteriza en materia sobre derechos de los ciudadanos, cooperación policial, medio ambiente y contrabando de tabaco.

En esencia, todos los ciudadanos procedentes de terceros Estados deben disponer de un documento de viaje válido, de un visado cuando sea exigible, estar en posesión de documentos que justifiquen el objeto y las condiciones"

Estos documentos no son jurídicamente vinculantes (por su naturaleza política y no jurídica). Además, España, de forma unilateral, no puede decidir las reglas del cruce de fronteras, entre otras cosas porque la competencia para el cruce de fronteras la asume la UE.

En todo caso, en el Memorando de Entendimiento sobre derechos de los ciudadanos no se contempla ninguna especificidad para el cruce del paso fronterizo fuera de los trabajadores fronterizos, y, en todo caso, todo lo acordado para el periodo transitorio ha decaído porque ya se está fuera del plazo último del periodo transitorio, que finalizó el 31 de diciembre de 2020.

Condiciones de entrada

El llamado Código Schengen (técnicamente Reglamento (UE) 2024/1717 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024) es el derecho aplicable en el cruce de fronteras y, para ello, se establecen las condiciones para la entrada en España (y toda la UE), de los ciudadanos de Estados no pertenecientes a la UE. En esencia, todos los ciudadanos procedentes de terceros Estados deben disponer de un documento de viaje válido, de un visado cuando sea exigible, estar en posesión de documentos que justifiquen el objeto y las condiciones de la estancia prevista y disponer de medios de subsistencia suficientes, además de no estar inscrito como no admisible en el Sistema Informático Schengen y no suponer una amenaza para el orden público, la seguridad interior, la salud pública o las relaciones internacionales de ninguno de los Estados miembros ni, en particular, estar inscrito como no admisible en las bases de datos nacionales de ningún Estado miembro por iguales motivos.

En el cruce fronterizo establecido por España (y, por consiguiente, la UE) en La Línea de la Concepción ha de aplicarse, de forma íntegra, el Código Schengen y el resto de normas, universales, europeas y nacionales que le son de aplicación"

Para poder garantizar el cumplimiento de todas estas reglas, hay una obligación para los responsables de los pasos fronterizos: el sellado sistemático de los pasaportes, tanto a la entrada como a la salida. Quedan excluidos de este sellado las personalidades políticas, los pilotos y marinos, así como los miembros de las tripulaciones y los ciudadanos de Andorra, Mónaco y San Marino.

Como puede comprobarse, los ciudadanos británicos, incluidos los ciudadanos de Gibraltar (y, por supuesto, todos los demás) no están excluidos de estas obligaciones señaladas.

Flexibilidad

Es verdad que, tanto el derecho de la UE, como el derecho nacional español tienen en cuenta la posibilidad de flexibilizar, en momentos puntuales, y a criterio del jefe del puesto, para evitar momentos de avalanchas, perjuicios palpables, aspectos de seguridad. Ahora bien, esta flexibilidad es ocasional y debe ser la excepción.

También es verdad que la UE ha establecido normas para que en los cruces fronterizos terrestres se pueda generar un tráfico fronterizo menor sin excesivo control. A ello la normativa europea le dedica el Reglamento (CE) nº 1931/2006 sobre normas relativas al tráfico fronterizo menor en las fronteras terrestres exteriores de los países de la UE y modificaciones al Convenio de Schengen (Diario Oficial L/29 de 3 de febrero de 2007). Sin embargo, el Reino Unido, incluyendo Gibraltar, no participó en la adopción del citado Reglamento, y no está vinculado ni sujeto a su aplicación.

De tal manera que se puede asegurar que en el cruce fronterizo establecido por España (y, por consiguiente, la UE) en La Línea de la Concepción ha de aplicarse, de forma íntegra, el Código Schengen y el resto de normas, universales, europeas y nacionales que le son de aplicación.

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