Los permisos de conducir británicos serán válidos durante dos meses más para los residentes en España
Gibraltar
El Gobierno prolonga durante dos meses la excepción mientras España y Reino Unido negocian las condiciones para que sus ciudadanos residentes en el otro país cambien sus carnés
Los no residentes en España pueden circular utilizando su permiso extranjero
Nueva moratoria para los permisos de conducir británicos. Los ciudadanos británicos residentes en España podrán utilizar durante dos meses más sus carnés de conducir, a la espera de que España y Reino Unido alcancen un acuerdo sobre cómo sus respectivos nacionales pueden realizar un canje. Los no residentes, aquellos que pasan menos de seis meses al año en el país, como es el caso de la mayoría de los gibraltareños, podrán conducir utilizando sus permisos británicos, conforme a lo recogido en el Reglamento General de Conductores para los ciudadanos de terceros países.
Así lo ha acordado hoy el Consejo de Ministros. El Gobierno ha prorrogado las medidas acordadas por real decreto ley en 2020 para facilitar la adaptación los ciudadanos de Reino Unido (y la reciprocidad para los españoles) tras el Brexit, al pasar de ser miembros de la Unión Europea a ciudadanos de un tercer país a efectos de la UE. Entre esas medidas estaba una excepción para que los permisos de conducción británicos, válidos y en vigor, pudieran ser utilizados durante seis meses sin límite alguno en el país, en las mismas condiciones que antes de la finalización del periodo transitorio del Brexit. Sin esa excepción, se hubiera aplicado el Reglamento General de Conductores, que autoriza el uso de los carnés de un país extranjero (no UE) expedidos conforme a determinados convenios internacionales siempre que no hayan transcurrido más de seis meses desde la entrada del conductor en España. En caso de sobrepasar ese tiempo, tiene que obtener un permiso español.
Una vez transcurrido el plazo de la medida del decreto, el Gobierno fue prorrogando la excepción en sucesivos acuerdos y la vigencia de esta medida transitoria finalizaba el próximo 28 de febrero. A partir de esa fecha, los ciudadanos británicos residentes en España no podrían conducir en España con su permiso británico, salvo que efectuasen el canje de su permiso británico por uno español. Pero para ello, es preciso que las autoridades británicas y españolas acuerden los requisitos y procedimientos necesarios.
Actualmente, explican desde el Ministerio de Asuntos Exteriores, "se está negociando un acuerdo bilateral en materia de tráfico que incluye, entre otras materias, la posibilidad de que los ciudadanos españoles y británicos residentes por más de seis meses en Reino Unido o España, respectivamente, puedan canjear su permiso de conducción por uno británico o español, según corresponda, determinándose asimismo las condiciones en que pudieran efectuarse los canjes".
Por ello, mediante este acuerdo se prorroga el plazo de validez de los permisos británicos en España por un periodo de dos meses adicionales, a partir del 1 de marzo y hasta el 30 de abril de 2022, "en tanto continúa la negociación del acuerdo bilateral, permitiendo durante este periodo a los ciudadanos británicos residentes en España continuar utilizando su permiso de conducción británico".
Esta cuestión no afectará a las personas con permiso de conducción británico que viajan a España por periodos inferiores a seis meses, que podrán seguir conduciendo en nuestro país, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento General de Conductores. En ese caso están los residentes en Gibraltar, cuyo plazo de seis meses empieza a contar cada vez que entran en España.
Reglamento de Conductores
El Reglamento General de Conductores establece que son válidos para conducir en España los permisos de otros países que estén expedidos de conformidad con el anexo 9 del Convenio Internacional de Ginebra o con el anexo 6 del Convenio Internacional de Viena, o que difieran de dichos modelos únicamente en la adición o supresión de rúbricas no esenciales. También los nacionales de otros países que estén redactados en castellano o vayan acompañados de una traducción oficial, los internacionales expedidos en el extranjero de conformidad con los convenios anteriores y los reconocidos en particulares convenios internacionales multilaterales y bilaterales.
La validez de los permisos estará condicionada a que se encuentren en vigor, que su titular tenga la edad requerida en España para la obtención de un permiso español equivalente y a que no haya transcurrido el plazo de seis meses, como máximo, contado desde que su titular adquiera su residencia normal en España, salvo que se haya establecido otra norma en el correspondiente convenio.
Si su titular no acredita la residencia normal en España, aquellos permisos solamente serán válidos para conducir en nuestro país si no han transcurrido más de seis meses desde su entrada en territorio español en situación regular.
Transcurrido el plazo de seis meses, los permisos autorizados carecerán de validez para conducir en España y, si sus titulares desean seguir haciéndolo, deberán obtener un permiso de conducción español, previa comprobación de los requisitos y superación de las pruebas correspondientes.
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