La Unión Europea aplaza sin fecha la introducción del sistema de entradas y salidas de viajeros que se iba a aplicar en Gibraltar

Francia, Alemania y Países Bajos han declarado que aún no están preparados para su aplicación, que estaba prevista para el 10 de noviembre

Gibraltar pide el pasaporte a los trabajadores españoles y provoca largas colas en la Verja a primera hora de la mañana

Un cartel de la Agencia Tributaria española en las inmediaciones de Gibraltar.
Un cartel de la Agencia Tributaria española en las inmediaciones de Gibraltar. / Erasmo Fenoy
Efe

11 de octubre 2024 - 09:05

Gibraltar/La puesta en marcha del nuevo sistema europeo de entradas y salidas para viajeros de terceros países (EES, Entry Exit System) de la Unión Europea (UE), prevista inicialmente el 10 de noviembre, será finalmente aplazada debido a que Francia, Alemania y Países Bajos no están aún preparados, según ha explicado la comisaria europea de Interior, Ylva Johansson. Estaba previsto que este sistema se aplicara para entrar y salir de Gibraltar mientras no hubiera acuerdo para un Tratado con la UE sobre la futura relación del Peñón tras hacerse efectivo el Brexit.

"El 10 de noviembre no está sobre la mesa. Espero que podamos introducirlo lo antes posible, pero no hay fecha", señaló la comisaria este jueves en rueda de prensa al término de una reunión de ministros europeos de Interior.

Johansson añadió que el momento de introducción del sistema dependerá de un examen legal que habrá que llevar a cabo y anunció que la próxima semana tendrá lugar una reunión para abordar el asunto.

El nuevo sistema que pretende implantar la UE, denominado EES (Entry Exit System, Sistema de Entradas y Salidas) es un sistema informático automatizado que escaneará los pasaportes y proporcionará datos biométricos -huellas dactilares e imágenes faciales- y mantendrá un registro electrónico de los nombres de los viajeros y las fechas lugares de entrada salida.

Este mecanismo sustituirá de forma efectiva la práctica actual de sellar manualmente los pasaportes y poder calcular así el tiempo de permanencia en el Espacio Schengen. También será aplicado en la Verja de Gibraltar en caso de no mediar antes un acuerdo para regular el encaje de la colonia en la UE tras el Brexit.

Cuando entre en funcionamiento, los ciudadanos de fuera de la UE que viajen al área Schengen y estén exentos del requisito de visado deberán registrarse y obtener una autorización antes de viajar. Previamente a esos desplazamientos, el sistema comparará a los viajeros con las bases de datos sobre fronteras, seguridad y migración, lo que ayudará a identificar de antemano a las personas que puedan suponer un riesgo desde el punto de vista de la seguridad o la salud.

Aunque se esperaba que el nuevo sistema estuviera operativo a finales de 2022, la entrada en vigor ha ido aplazándose durante años.

Requisitos y documentación necesaria para la entrada en el Espacio Schengen

Desde el Brexit, a excepción de la noche del jueves al viernes, el paso fronterizo a Gibraltar viene operando como antes de que Gibraltar, con Reino Unido, abandonara la UE gracias a una disposición transitoria no escrita enmarcada en la buena voluntad de las negociaciones.

Pero, a partir de que entre en funcionamiento el nuevo sistema, todos los ciudadanos extracomunitarios, incluidos los gibraltareños, que deseen entrar en España desde el Peñón se les aplicarán los requisitos generales del Código de Fronteras para los ciudadanos no pertenecientes a la UE. Estos son:

  1. Estar en posesión de un pasaporte válido con una vigencia mínima de tres meses después de la fecha prevista de salida del espacio Schengen y que haya sido expedido en los 10 años anteriores.
  2. Poder justificar el propósito y las condiciones de la estancia prevista en el espacio Schengen y disponer de medios de subsistencia suficientes, tanto para la duración de la estancia prevista como para regresar a Gibraltar.
  3. No haber estado en el espacio Schengen durante más de 90 días en cualquier período de 180 días (seis meses).
  4. En el futuro, estar en posesión de una preautorización ETIAS.

Con estas premisas, los ciudadanos gibraltareños y extracomunitarios que deseen entrar en España deberán identificarse con su pasaporte y estarán exentos de visado, aunque, como ciudadanos de un país ajeno a la UE, deberán cumplir con los requisitos de entrada establecidos en el Código de Fronteras Schengen: justificar el objeto de su visita, las condiciones de la estancia prevista -con una reserva de hotel, por ejemplo- y demostrar que tienen medios de subsistencia suficientes, tanto para el período de estancia previsto como para el regreso. La estancia no podrá superar los 90 días por periodo de 180, sea en una o en varias visitas.

Hasta ahora, a los gibraltareños no se les aplican estas condiciones que sí pasarán a ser imperativas a partir del 10 de noviembre.

Estancias de más de 90 días

Los nacionales británicos y sus familiares están sometidos al régimen general de extranjería y necesitarán visado para permanecer en España más de 90 días en cualquier período de 180, así como para determinadas estancias de menos de 90 días de duración: para actividades laborales, profesionales, artísticas o religiosas.

Los nacionales británicos y sus familiares pueden acogerse al régimen contenido en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

Viajar con mascotas

Quienes viajan con mascotas y quieran entrar en España desde Gibraltar, o un país no perteneciente a la UE, necesitan que las autoridades sanitarias de origen le emitan el correspondiente certificado zoosanitario y realizar su entrada por alguno de los aeropuertos o puertos autorizados al efecto.

Cuando se trate de perros, gatos y hurones, además del certificado zoosanitario, hay que presentar una vacuna válida frente a la rabia. Para la vuelta, es necesario realizar el tratamiento antiparasitario entre los días 1 y 5 antes del viaje.

Permisos de conducción

Los permisos de conducción emitidos por las autoridades británicas son válidos para conducir en España durante el plazo de seis meses. Cuando se trata de viajes cortos o por turismo, son seis meses a contar desde la fecha de entrada al país. En el caso de los ciudadanos británicos residentes en España, el plazo es desde la fecha en que se obtuvo la residencia legal en el país. Una vez finalizados los seis meses de plazo, es necesario obtener un permiso de conducir español.

Los residentes británicos que no solicitaron el canje, la renovación o la sustitución extraordinaria de su permiso de conducción antes del 31 de diciembre de 2020 deben realizar los trámites para obtener un nuevo permiso de conducir español. 

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