Jimena prevé ingresar 700.000 euros con la regularización de viviendas fuera de ordenación
El Ayuntamiento aprueba la ordenanza tras la aprobación del Decreto-ley de la Junta de Andalucía
La mayor parte de las edificaciones que se podrán beneficiar, más de 300, se encuentran en el entorno rural
Jimena/El Ayuntamiento de Jimena prevé ingresar unos 700.000 euros con la regularización de viviendas que se encuentran fuera de ordenación. El Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz publicó el pasado viernes la aprobación definitiva de la ordenanza, que fue aprobada de forma inicial por unanimidad en el pleno celebrado el pasado 16 de enero y que no ha recibido ningún tipo de alegación.
La Junta de Andalucía publicó el pasado mes de septiembre un Decreto-ley por el que se abría la puerta para la regularización de 327.583 viviendas ilegales en Andalucía, de las cuales algo más de 5.300 están en el Campo de Gibraltar. Tras la aprobación de este decreto, los Ayuntamientos tienen que aprobar sus propias ordenanzas reguladoras y el de Jimena ha sido el más madrugador de la comarca.
La valoración inicial realizada por parte de la oficina técnica del Consistorio jimenato es que las arcas municipales ingresarán unos 700.000 euros con la regularización de estas viviendas a través de las tasas que cobrará a las casas que estén dentro del ámbito de aplicación, sobre todo rústicas. Se trata de más de 300 viviendas, la mayoría en diseminados repartidos por un terreno eminentemente rural y, casi siempre, en zonas próximas a los ríos Hozgarganta y Guadiaro.
Pueden acogerse a esta regularización todas las edificaciones irregulares, aisladas o agrupadas, en suelo urbano, urbanizable y no urbanizable, sobre las que no se pueden adoptar medidas de protección de la legalidad urbanística y restablecimiento del orden jurídico perturbado al haber transcurrido el plazo para la adopción de estas medidas establecido en el artículo 185.1 de la Ley Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA).
La normativa aclara que la declaración de asimilado a las viviendas que están fuera de ordenación no supone su legalización, ni produce efectos sobre aquellos otros procedimientos a los que hubiera dado lugar la actuación realizada en contra del ordenamiento jurídico. Tampoco se procederá la concesión de licencias de ocupación o de utilización. Sin embargo, si estas edificaciones no cuentan con acceso a los servicios básicos de saneamiento y abastecimiento de agua y electricidad, o cuando se hayan realizado sin las preceptivas autorizaciones, se podrá autorizar su acceso siempre que no se precisen más obras que las necesarias para la acometida a las redes de infraestructuras existentes.
Procedimientos
Para regularizar estas viviendas, se deben realizar trámites ante el Ayuntamiento y el Registro de la Propiedad. Los propietarios deben presentar la identificación del inmueble afectado, con el número de finca registral (si estuviera inscrita en el Registro de la Propiedad) y su localización geográfica mediante referencia catastral o mediante cartografía oficial georreferenciada. También deben acreditar la fecha de terminación de la edificación y demostrar la aptitud de la edificación para el uso a que se destina mediante una certificación que acredite que reúne las condiciones de seguridad, habitabilidad y salubridad. Además, tienen que aportar una descripción de las obras necesarias e indispensables para poder dotar a la edificación de los servicios básicos necesarios o el mediante el acceso a las redes de suministro.
Si no lo estuvieran, las edificaciones de este tipo deberán inscribirse en el Registro de la Propiedad con las escrituras de declaración de obra nueva de la certificación expedida por el Ayuntamiento o por el técnico competente, el acta notarial descriptiva de la finca o una certificación catastral descriptiva y gráfica de la finca, en las que conste la terminación de la obra en fecha determinada y su descripción coincidente con el título.
El registrador deberá comprobar la inexistencia de anotación preventiva por incoación de expediente de disciplina urbanística sobre la finca y que el suelo no tiene carácter demanial o está afectado por servidumbres de uso público general. El asiento de inscripción dejará constancia de la situación de fuera de ordenación en la que queda toda la construcción o parte de ella, de conformidad con el ordenamiento urbanístico aplicable. Los Registradores de la Propiedad darán cuenta al Ayuntamiento de las inscripciones realizadas.
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