La esclavitud en Jimena de la Frontera en la Edad Moderna (y II)

Instituto de Estudios Campogibraltareños

 En consonancia con la evolución general de la esclavitud en Europa, la presencia de esclavos en Jimena disminuyó en el siglo XVIII y desapareció en el XIX

Cosificados en los contratos de compraventa, aparecen también liberaciones e incluso muestras de afecto por parte de sus dueños

La esclavitud en Jimena de la Frontera en la Edad Moderna (I)

Vista de Jimena de la Frontera desde el arroyo de Garcibravo. / Leopoldo Moreno Barranco
Leopoldo Moreno Barranco - Licenciado en Geografía e Historia por la UNED. Licenciado en Filología Clásica por la Universidad de Sevilla

29 de julio 2024 - 04:02

Jimena/Podía ocurrir que los dueños tomaran cariño a sus esclavos y se lo demostraran en el testamento, pero siempre queda claro que son una pertenencia de sus amos. Antón de Ribera, mercader, ganadero, regidor y uno de los jimenatos más ricos de su tiempo, tenía por esclavos a Matías y Francisca, y en su testamento, del año 1631, dejó constancia también de esa ambigüedad de consideración hacia ellos. Por un lado, los mantuvo en la esclavitud mientras viviera su mujer, doña Juana, pero, por otro, mandó que fuesen liberados a la muerte de su esposa y, además, dejó para cada uno cuatro vacas paridas, eso sí “esto con condición que sirvan bien y con amor y voluntad a la dicha mi mujer...y si murieren entrambos sean para hacer bien por sus almas, y encargo a la dicha mi mujer lo haga bien con ellos por los aver criado”.

Como vemos, D. Antón dejó aquí una muestra de su devota piedad católica preocupándose también por la salvación de las almas de sus esclavos. Era el mismo Antón de Ribera que dejó también muy claro en su testamento, al crear un patronato para casar doncellas o al fundar sus capellanías, que las doncellas beneficiarias no podían ser bastardas ni bastardos los capellanes beneficiarios. Conservamos una carta de libertad del año 1593 en la que Bartolomé Gorbalán y Francisca Pacheco, su mujer, naturales de Rota pero residentes por entonces en Jimena, liberaban a su esclavo Bartolomé, procedente de la dote que había aportado el padre de ella cuando Bartolomé tenía nueve años: “…para que haga de su persona lo que por bien tuviere como tal persona libre y vender y contratar e pareçer en juizº, e hazer e otorgar su testamento e dexar sus bienes a quien le paresiere, porque el dº e propiedad y señorío que en qualquiera manera contra el susodho yo e la dha mi muger tenyamos lo çedemos e [renuçiamos] e traspasamos en el susodho para que, como tal persona libre, haga de sí lo que quisiere”.

D.ª María Pericón se acordó también en varias de las mandas de su testamento, datado en 1644, de sus dos esclavas, Antonia y Polonia. Mandó que a su muerte la casa que tenía en Gibraltar la usufructuase su marido, don Sebastián de Esquivel, y, muerto este, se vendiese y se emplease su producto en misas por su alma y la de su esposo, pero después de detraer 40 ducados, 20 para cada una de las dos esclavas. Les dio asimismo, eso sí para cuando muriese su marido, un colchón lleno de lana, dos sábanas y dos almohadas de pita, un hilo de cuentas de oro y otro de perlas a cada una.

También decretó doña María la liberación de las dos, pues sentía gran cariño hacia ellas, pero, de nuevo, para después de la muerte de su marido y, junto a muestras de ese cariño, no faltaban las palabras más crudas que dejaron bien claro que, en definitiva, eran estas dos mujeres propiedad suya:

“Declaro que yo tengo por mis esclavas cativas, sujetas a cautiverio y perpetua serbidunbre, a Polonia y a Antonia, y hasta […] el fallecimiento del dicho mi marido lo sean como hasta aquí lo a sido, y después de los días del dicho don Sebastián queden libres para siempre jamás sin // que puedan ser vendidas, trocadas ni enpeñadas, ni ypotecadas a ninguna deuda, porque por el mucho amor y voluntad que les tengo les otorgo carta de libertad en forma y si mientras el dicho mi marido bibiere las susodichas se hisieren preñadas y parieren es visto que lo que nasiere sea cautivo como lo son las susodichas hasta el fin y muerte del dicho mi marido, y las crías del susodicho las pueda vender o hazer dellas a su voluntad. Y si en algún tiempo paresiere alguna deuda contra mí o el dicho mi marido no an de poder ser presas las dichas esclavas por ninguna ni otra causa y si algún tiempo paresieren los padres de las susodichas o sus madres y se las quiseren llevar a de ser con espreso consentimiento del dicho mi marido pagando lo que el susodicho quisiere y no de otra manera”.

Es decir, seguirían siendo esclavas de su marido hasta la muerte de este; solo entonces serían libres y ya no podrían ser “vendidas, trocadas, empeñadas o hipotecadas” y con sus “crías”, si pariesen, su marido podría hacer a su voluntad. Aunque en los documentos relativos a Jimena no se hace mención expresa a posibles abusos sexuales, sí aparecen esclavos pequeños cuya paternidad no se aclara.

El castillo de Jimena de la Frontera / Erasmo Fenoy

Esclavos en el siglo XVIII

A pesar de importantes vacíos en los protocolos notariales, principal fuente documental usada en el caso de Jimena para este tema, parecen reflejar los conservados una disminución de la presencia de esclavos, pero los hay. Así, en 1705, D. ª Catalina Collado incluyó en la porción de la herencia que le tocare a su hija, D.ª Beatriz Romero, la adjudicación de una esclava de nombre Josefa “apreciada por su justo precio”. Allá por 1708, doña Josefa Bravo de Laguna otorgaba a su hijo el poder necesario para vender a su esclavo Juan Gavilán, “que será de edad de veynte y quatro,… que lo hube y compré del lizençiado D. Joseph [Aguilar] Hurtado de Mendoza, abogado de los Reales Consejos, en sierta cantidad de maravedís para que como mío propio pueda disponer de él”18. El hijo de doña Josefa vendió el esclavo al capitán de Jimena don Juan Domínguez y en el contrato de venta precisaba que era:

“Moreno, mediano de cuerpo, delgado, con una nube en un ojo, no ypotecado ni suxeto a ninguna obligación ni deuda mía ni de la dicha mi madre, ni a cometido delito criminal por donde meresca pena corporal, sano de toda enfermedad pública o secreta de mal de [oxos], no fuxitibo ni ladrón, […] con otro ningún defeto ni tacha que le impida a servir bien […] por presio de setesientos y sinquenta [reales]”.

Una vez más, el contrato de compraventa presenta la misma redacción, capítulos, salvedades y precisiones que si se tratara de una casa o un buey de arada.

Elvira Moreno había sido liberada y consiguió además reunir el capital suficiente no solo para hacer su testamento el 28 de diciembre de 1728, sino también para tener una casa “a la entrada de la plasa de Señora Santa Ana”. Actuaba Elvira Moreno como cualquier otra mujer del pueblo que hacía testamento y mandaba en él una memoria de misas por su alma, para cuyo pago señaló doce reales de vellón impuestos sobre la citada casa. No obstante, el escribano, consciente o inconscientemente, precisó su condición de liberta. Es decir, por muy liberada que estuviese, parece que Elvira no pudo librarse de su antigua condición de esclava y se la llevó hasta la tumba.

En 1747, los esclavos aparecen en el testamento de Juan Méndez de Acedo e Inés Platas, tras la extensa relación de sus bienes, en último lugar: muchos miles de reales, unas 12 casas, muchas hazas de tierras de labor, viñas, censos, bueyes, yeguas, vacas, cabras, cerdos, joyas y… tres esclavos: “Tenemos por nuestras esclavas a Maria Josepha de la Rosa / y á Antonia María, su hija, de edad de catorce años y a Raphael asimismo hijo de la dicha María Josepha de edad de nueve años”21. Los hijos de esclavos eran también esclavos y los testamentos los recogían en la enumeración de bienes del testador. Un caso extraordinario fue el de Baltasar María, esclavo de D. Manuel Behic, contador real de las Fábricas de Artillería de Jimena, que fue liberado por su amo en 1784. Extraordinario no por el hecho de la liberación en sí, sino porque este esclavo había recorrido en su esclavitud medio mundo y vuelto a Cádiz:

“Natural de Etiopía, de edad de veinte y ocho años, baptizado en la Ysla de Cuba, christiano, apostólico, romano, de color negro, de estatura regular, con barba partida, una cicatriz en la frente y otra en la cara en el carrillo derecho, que huve y compré de Dn Baltazar de Muesas, teniente del regimiento de infantería de Toledo, de que me otorgó la competente escriptura en la ciudad de Cádiz”.

Lo liberó su dueño por motivos que dice reservarse, pero le impuso una curiosa limitación: podría estar y residir en cualquier parte, salvo en Jimena y Cádiz. No precisaba D. Manuel la razón de tal prohibición, pero cuatro años después, en 1787, revocó esa cláusula de la escritura de libertad que limitaba los movimientos de Baltasar: “…en atención a los buenos servicios que el nominado Baltasar María ha hecho a mi srª D.ª Manuela Pain de Macé, vecina de dha ciudad de Cádiz, mi tía y madrina…, a petición de esta que venero como orden, desde luego de mi libre voluntad [...] otorgo que reboco, anulo y doy por ningún valor y efecto la cláusula de prohibición de que el insinuado Baltasar María pudiese estar y residir en la ciudad de Cádiz y en esta villa de Ximena, para que en su consecuencia pueda estar, morar y residir assí en dhos pueblos como en otros qualesquiera que más le convenga sin limitasión alguna y usar de la libertad que le tengo concedida”.

No sabemos qué buenos servicios había prestado Baltasar María a la señora tía de D. Manuel Behic, pero lo cierto es que por su intercesión quedó libre también para residir donde quisiera, incluso en Jimena o Cádiz. No he hallado por el momento, tras esta última fecha de 1787, más testimonios documentales de esclavos en Jimena, aunque la esclavitud tardaría aún en ser abolida. En consonancia con la evolución general de la esclavitud en Europa, la presencia de esclavos en Jimena disminuyó en el siglo XVIII y desapareció en el XIX.

Conclusiones

La esclavitud en el ámbito hispánico en la Edad Moderna se dio no solo en los dominios americanos, sino también en la metrópoli, en los núcleos comerciales con las Indias, como Cádiz, o en las ciudades; pero también había esclavos en nuestros pueblos y campos. En Jimena no constituyeron un porcentaje importante de la población; su presencia es dispersa, pero, al igual que en otros pueblos de nuestra comarca, no faltan los esclavos en los documentos de la historia jimenense hasta finales del siglo XVIII, aunque su presencia disminuye en los de ese siglo y desaparece en la documentación del XIX. Negros, turcos y berberiscos, niños y adultos, mujeres y hombres. Cosificados en los contratos de compraventa, aparecen también, sin embargo, liberaciones e incluso muestras de afecto por parte de sus dueños en los habitualmente fríos documentos notariales.

Artículo publicado en Almoraima. Revista de Estudios Campogibraltareños, 60. Abril 2024.

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