El Tribunal Constitucional decide avalar íntegramente la ley del aborto de 2010
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Los siete jueces progresistas rechazan la ponencia del magistrado conservador Enrique Arnaldo y el presidente designa una nueva ponente para que elabore una resolución que desestime el recurso del PP
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El Tribunal Constitucional ha rechazado la ponencia sobre el recurso del PP a la Ley del Aborto del magistrado Enrique Arnaldo, por lo que ha designado una nueva ponente para que valide la norma íntegramente, de manera que la resolución del asunto que lleva casi trece años pendiente se retrasa unas semanas.
Progresistas y conservadores han evidenciado su primera gran división en esta nueva etapa en la corte de garantías como así acredita el resultado de la votación: los siete progresistas han votado en contra de la ponencia de Arnaldo, que apenas ha recibido el apoyo de los otros tres compañeros de su grupo.
Con este resultado, Arnaldo ha renunciado a la ponencia y el presidente del TC, Cándido Conde-Pumpido, ha designado como nueva ponente a la vicepresidenta Inmaculada Montalbán, "para que proceda a elaborar una nueva resolución, que desestime el recurso de inconstitucionalidad", señalas fuentes del tribunal.
Por tanto, corresponderá a Montalbán redactar un nuevo texto acorde al sentir mayoritario del tribunal, esto es, avalando la constitucionalidad de la ley de 2010 al completo.
Será la cuarta ponente del recurso tras la exmagistrada progresista Elisa Pérez Vera, el exmagistrado conservador Andrés Ollero y el propio Arnaldo. 13 años y cuatro presidentes por el camino, el recurso se encamina, ahora sí, a su resolución definitiva.
La ponencia de Arnaldo respaldaba la ley de plazos de 2010. Solo veía inconstitucional una cuestión, el artículo que regula la información que reciben previamente las mujeres, al considerar que no está debidamente informada. Y proponía delimitar la interpretación de dos conceptos: que la objeción de conciencia no sea solo a los sanitarios implicados en la intervención sino también a quienes participan antes y la referencia a la salud social para justificar el aborto eugenésico.
La Ley orgánica de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo estableció el aborto libre como un derecho de la mujer hasta la decimocuarta semana, y hasta la vigésima segunda en caso de riesgo de la vida o salud de la mujer o graves anomalías en el feto.
El recurso del PP consideraba inconstitucional la llamada "ley de plazos" de 2010 frente a la "ley de supuestos" de 1985, es decir, pretende ilegalizar el aborto salvo en los tres casos que recogía la norma de hace 38 años: supuesto de violación; hasta 22 semanas en casos de riesgos de malformaciones del feto; y sin límite en el caso de peligro para la salud física y mental de la madre.
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