Ascteg recurrirá la nueva ley antitabaco de Gibraltar por inconstitucional
Afirma que vulnera el principio de igualdad entre todos los españoles Defiende además que 4 cajetillas es la cantidad que se debería poder llevar cada vez que se cruza la Verja y no al mes

La Asociación Sociocultural de Trabajadores Españoles en Gibraltar (Ascteg) promoverá próximamente un recurso de inconstitucional contra la reducción de las exenciones fiscales sobre los cigarrillos que pueden introducir en España los residentes en la zona fronteriza con el Peñón y los trabajadores fronterizos.
Así lo confirmó a este diario Sandra Mejías, la abogada que está asesorando a Ascteg en este asunto y que, a preguntas de Europa Sur, aclaró desde el punto de vista legal las acciones que se van a adoptar desde el colectivo que preside Salvador Molina.
En este sentido, explicó que existe "una clara discriminación" entre el colectivo al que se refiere la modificación de la ley -residentes en el área fronteriza y trabajadores transfronterizos- y el resto de ciudadanos españoles "por ser vulneradora del principio de igualdad entre todos los españoles". Es por ello que en breve se promoverá el recurso de inconstitucional antes citado.
La Disposición Final Vigésimo Tercera de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013 introdujo la modificación de la Ley Orgánica 6/2011, de 30 de junio, por la que a su vez se modificó la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de represión del contrabando.
De esta forma, el Gobierno central estableció la reducción de las exenciones fiscales del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y de Impuestos Especiales en lo que al tabaco se refiere para los residentes de la zona fronteriza con Gibraltar -territorio español que se extiende a 15 kilómetros en línea recta a partir de la Verja con el Peñón y que incluye la totalidad del territorio de los municipios cuya demarcación territorial forma parte, aunque sea parcial, de esta zona- y los españoles que desarrollan su vida laboral en el Peñón.
Esto se traduce en que, desde el pasado día 1, el número de cigarrillos sujeto a exenciones fiscales pasó de 200 a 80 para las personas antes reseñadas.
De otra parte, la letrada señaló que tanto la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido como la Ley de Impuestos Especiales determinan "que las exenciones fiscales se refieren a la cantidad de cigarrillos que se pueden conducir cada vez que se atraviesa una frontera, sin establecer, a partir de la modificación que entró en vigor el 1 de enero de este año, límite temporal alguno".
No obstante, la Aduana española de la Verja con Gibraltar "sí está aplicando un límite temporal de un mes que consideramos no sólo que es contrario a las mencionadas leyes de IVA e Impuestos Especiales sino también al espíritu de la norma".
En este punto, recordó que el mismo preámbulo de la Ley de Presupuestos Generales del Estado recoge de forma expresa que se ha fijado "una cantidad que cubre más que satisfactoriamente el posible consumo diario que pudieran tener". Es decir, que la representación legal de Ascteg defiende que la citada cantidad -cuatro cajetillas- se debería poder transportar cada vez que se cruce la Verja y no al mes. Con el fin de aclarar la aplicación de esta normativa, la abogada ha planteado una consulta tributaria ante la Dirección General de Tributos "para que determine la frecuencia con la que se pueden transportar las cuatro cajetillas prescritas".
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