Inician un procedimiento contra el Ayuntamiento por revelar datos protegidos
La Agencia Nacional atiende una demanda del CSIF por una infracción grave y concede quince días al Consistorio para recurrir
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha atendido una denuncia de la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) en representación de varios trabajadores del Ayuntamiento de La Línea y ha decidido iniciar un procedimiento de declaración por infracción tipificada como grave por parte del Consistorio al desvelar datos que son de obligada protección.
La Agencia de Protección de Datos analiza una denuncia que se basa en hechos que sucedieron el pasado 14 de noviembre de 2012 y que detallan de esta forma en el expediente: "El pasado 4-10-2012 se remitió sin copia oculta, figurando las direcciones de correo electrónico de todos los trabajadores del Ayuntamiento que se identifican en el cuerpo del mensaje "un comunicado de la señora alcaldesa a los trabajadores municipales" cuando los trabajadores dimos el consentimiento de cesión de datos para la remisión de nuestras nóminas, no de otro tipo de documentos".
El escrito de la AEPD explica que los denunciantes aportan la copia del mencionado correo electrónico emitido desde la cuenta nominas@lalinea.es con destino a 469 cuentas entre las que se encuentran los de los denunciantes, cuya identidad se facilita.
El Ayuntamiento, al ser requerido, explicó que bajo su opinión "en ningún momento se utilizaron de manera inapropiada los datos de los trabajadores, pues aunque no fueron utilizados en ese momento para el estricto envío de la nómina, fueron enviados para informar de aspectos íntimamente relacionados", que no eran otros que un mensaje tranquilizador de Gemma Araujo sobre el retraso en el pago de las mensualidades.
En el apartado dedicado a los fundamentos de derecho, la AEPD advierte de que: "Los hechos expuestos podrían suponer la comisión por parte del denunciado [el Ayuntamiento linense] de una infracción del artículo 10 de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal que señala: el responsable de un fichero y quienes intervengan en cualquier fase del tratamiento de los datos de carácter personal [en este caso el funcionario] están obligados al secreto profesional y al deber de guardarlos, obligaciones que subsistirán aun después de finalizar sus relaciones con el titular del fichero o, en su caso, con el responsable del mismo".
A la vista de lo sucedido, la AEPD inicia el procedimiento de infracción por una presunta infracción tipificada como grave, nombre instructores, concede quince días hábiles al Ayuntamiento para que formule alegaciones y proponga las pruebas que considere conveniente y notifica a las partes.
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