Lábaro y Abuztúa solicitan su libre absolución en el caso Roseworld

Alegan en su defensa que no había "indicios de ilicitud" en la compra de las fincas · En una cuestión previa piden que el proceso termine para ellas "al no poder ejercer acción civil las acusaciones particulares"

Imagen de los terrenos que el Ayuntamiento vendió a la mercantil Roseworld.
Imagen de los terrenos que el Ayuntamiento vendió a la mercantil Roseworld.

Los abogados de Lábaro Grupo Inmobiliario y Abuztúa, que constan como responsables civiles subsidiarias en el caso Roseworld, han solicitado la libre absolución de estas empresas en el escrito de defensa presentado el miércoles en el juzgado de Instrucción número uno de La Línea.

No obstante, en el escrito, al que ha tenido acceso este diario, se incluye una cuestión previa en la que se solicita al juez que deje sin efecto la declaración de responsabilidad civil subsidiaria y acuerde la terminación del proceso para ambas y el alzamiento de las medidas decretadas contra su patrimonio, alegando como principal motivo que las acusaciones particulares -José Carrión Capilla y Miguel Tornay, respectivamente- "carecen de legitimación para plantear la acción civil en el proceso penal al actual en ejercicio de la acción popular".

Así, Lábaro y Abuztúa hacen hincapié en que el Ministerio Fiscal es "la única acusación que podría ostentar legitimación para formular la pretensión civil en nombre del Ayuntamiento de La Línea", siempre que esta Administración no se hubiese reservado expresamente el ejercicio de dicha acción civil, algo que el Consistorio formalizó en 2008 "hasta tanto no exista resolución judicial firme que suponga y acredite la efectiva existencia de un perjuicio económico a las arcas municipales o que suponga un grave daño al interés público".

En la cuestión previa se agrega que está "acreditado" que las acusaciones particulares "actúan en ejercicio de la acción popular" y que, sin embargo, "son éstas las que formulan las mayores pretensiones indemnizatorias y, en último extremo, las que interesan la declaración de responsabilidad civil, pretensión que ha sido admitida a trámite por el juzgado instructor en contra de la jurisprudencia consolidada que impide el ejercicio de la acción civil a quienes ejercitan la acción popular".

Ante la posibilidad de que el juez del número uno no admita esta cuestión previa, los abogados añaden la defensa, que concluye con la petición de libre absolución para Lábaro y Abuztúa. En este sentido, exponen en primer lugar que existe "disconformidad" con las conclusiones del Ministerio Fiscal y del resto de acusaciones, "en cuanto se apartan de la realidad de los hechos que se desprenden de la instrucción".

Así, manifiestan que estas empresas "poco conocen del proceso de adjudicación de las fincas a Roseworld" y que, "en contra de lo que se pretende de adverso, la exclusión de Promaga se produjo en base a unos informes técnicos y jurídicos que concluyeron que mantenía una deuda con el Ayuntamiento linense (…) y que durante el periodo de subsanación de ofertas no se pueden regularizar pagos. Esta circunstancia debía ser conocida por Promaga, quien ya en una adjudicación anterior tuvo que subsanar el mismo defecto en su oferta. No obstante, parece como si Promaga prefiriese concurrir al concurso incumpliendo un requisito para culpar después a los demás de sus propias omisiones", dice el escrito.

Por otro lado, Lábaro y Abuztúa niegan que tuvieran conocimiento de la existencia de diligencias previas cuando adquirieron las fincas y de la prohibición de disponer de ellas. A este respecto, argumentan que el juez, "en lugar de librar los correspondientes mandamientos de anotación preventiva de querella, decidió librar un mandamiento -noviembre de 2006- para que el Registrador de la Propiedad emitiera un certificado de dominio y cargas que no impide la disposición de los bienes inmuebles", así como que el secreto de las actuaciones judiciales "se mantuvo hasta octubre de 2007, más de un año después de su incoación y más de ocho meses después de la trasmisión del suelo a favor de Abutzúa".

Según las empresas, cuando el 28 de febrero de 2007 Lábaro adquirió las fincas de Roseworld, "el propio notario hizo constar que la única carga que gravaba las fincas en aquella fecha era la condición resolutoria otorgada en favor del Ayuntamiento. Por tanto, no existía ningún indicio de ilicitud en la adquisición de las fincas y ni Lábaro ni Abuztúa participaron directa o indirectamente en el proceso de enajenación de las fincas que concluyó con su adjudicación a Roseworld". De igual forma, en el escrito de defensa también se hace referencia a la "no legitimidad" de la acción civil ejercida por las acusaciones particulares.

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