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Condenado un banco a devolver casi 60.000 euros a un matrimonio de La Línea por un producto de alto riesgo

Tribunales

La esposa demandó a la entidad por no haber firmado ningún documento y, por tanto, no mediar su consentimiento

Los demandantes aseguran que un empleado de la sucursal les aconsejó un producto de alto riesgo como una inversión rentable y segura

Una persona retira dinero de un cajero automático.
A. Rodríguez

02 de noviembre 2021 - 05:00

La Línea/La Justicia ha dado la razón a un matrimonio de La Línea cuyo esposo entró una mañana de 2008 al banco para abrir una cartilla de ahorros y salió de la sucursal con un producto de alto riesgo contratado a su nombre y al de su esposa sin haber sido informado debidamente.

El juzgado mixto número 5 de La Línea ha declarado la nulidad de la contratación del producto de inversión, basado en acciones, en una reciente sentencia a la que ha tenido acceso Europa Sur. A su vez, el fallo condena al banco a devolver todo el capital invertido, un total de 59.532,67 euros, más los intereses legales generados desde la contratación.

A cambio, los demandantes deberán reintegrar al banco los rendimientos brutos percibidos desde la suscripción del contrato, con los intereses legales devengados, así como las acciones entregadas con motivo del canje, los beneficios, dividendos y nuevos frutos obtenidos como nuevas acciones y dividendos. Algo que deberá determinarse mediante la ejecución de sentencia. El fallo no es firme, por lo que cabe posibilidad de recurso de apelación.

La contratación del producto financiero supuso para el matrimonio linense un auténtico calvario que requirió incluso de tratamiento psicológico, según su defensa, dirigida por Juan Ignacio Iglesias Triay, del despacho profesional Viñas de Roa Abogados.

Todo comenzó en febrero de 2008, según la parte denunciante. Aquella jornada, el esposo del matrimonio suscribió la compra de un producto financiero aconsejado por un empleado del banco. Ocurrió el mismo día en que abrió una cuenta y comenzó a ser cliente de la entidad dejando en ella "todos sus ahorros destinados a su jubilación".

Los demandantes sostienen que el empleado de la sucursal le dijo que se trataba de "un producto totalmente fiable, sin ningún tipo de riesgo, altamente rentable y que recuperaría la totalidad de su inversión, pues se contaba con la garantía del banco". A continuación, y siempre según la versión de los demandantes, el marido firmó lo que asegura que le describieron como un documento previo a la contratación que dejaba la operación suspendida a expensas de contar con la firma de su esposa, a la sazón cotitular de la cartilla que habían abierto.

"Dicho documento resultó ser una orden de compra de valores que ni está firmada por los titulares ni por la persona apoderada del banco", según la defensa del matrimonio, quien apunta que aquella operación supuso la compra de 14 títulos bancarios. "No se le dio ni siquiera el tríptico que se acompaña a la demanda puesto que se remitió con posterioridad y tras las insistentes reclamaciones. Y solamente, de manera muy somera, le explicaron los altos rendimientos del mismo, que el producto era sin riesgo alguno cuando la realidad es que se trata de un producto de alto riesgo", relata la sentencia en el apartado de antecedentes.

La demanda para solicitar la nulidad de la contratación fue interpuesta por la esposa del matrimonio, por considerar que no medió su consentimiento (ni firma) y, subsidiariamente, por un supuesto incumplimiento contractual de los deberes de información sobre el producto financiero por parte del banco que eran obligatorios desde 2007 (Ley 47/2007).

En su réplica, el banco adujo como argumentos para oponerse a las pretensiones de la demandante precisamente una supuesta falta de legitimación activa de la actora. Según los abogados de la entidad financiera, "los actores prestaron consentimiento informado a la inversión financiera que les fue ofertada, actuando el esposo en nombre y representación de su esposa, hoy demandante, siendo titulares conjuntos e indistintos de la cuenta corriente asociada al producto bancario". También, que remitieron periódicamente información fiscal sobre el producto contratado así como que en doce años no habían recibido ninguna queja previa.

Algo que en el análisis de la magistrada queda revocado porque en la circular del mismo banco para los productos de este tipo la orden de suscripción debe cumplimentarse en un impreso específico "firmado por todos los titulares de la cuenta de valores y ello aunque la cuenta de valores fuere indistinta". Y previamente, abunda el fallo, "deberá haberse verificado tanto la existencia del contrato de depósito de valores como del contrato de apertura de cuenta asociada, ambos debidamente firmados".

A la vista de las pruebas practicadas en el proceso, la magistrada concluye "la inexistencia de este contrato de depósito de valores y, por ende, la falta de consentimiento de la esposa en orden a contratar un depósito de valores". Pero, además, apunta la juez, tampoco los hay firmados a nombre del marido por lo que accede a la petición de la parte demandante y condena al banco a la devolución del capital inicial, más intereses.

La sentencia va en sintonía un pronunciamiento similar del año 2016 de la Audiencia Provincial de Cádiz, que también declaró nula la contratación de este mismo producto bancario por parte de un ex trabajador de Delphi. En su caso, depositó 85.000 euros.

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