El juzgado de lo Social desestima que Emusvil asuma la deuda de Somdeco
El magistrado declara que existe prescripción de la acción frente a la Empresa Municipal de Suelo y Vivienda, que pagó algunas nóminas Los extrabajadores recurrirán al TSJA

El juzgado de lo Social único de Algeciras ha desestimado en un auto la ampliación de la ejecución de la sentencia a Emusvil (Empresa Municipal de Suelo y Vivienda Linense) que obligaba a la Sociedad Municipal de Comunicación (Somdeco) a abonar los salarios atrasados y de tramitación de 17 trabajadores que fueron despedidos.
La abogada de los trabajadores solicitó a este juzgado el 27 de noviembre de 2014 que Emusvil se hiciese cargo de manera solidaria de las cantidades en concepto de salarios que se venían devengando a estos empleados desde el 18 de diciembre de 2011, que por entonces ascendían a 1.185.808,40 euros, además de unos 100.000 euros más de costas e intereses. Ante esta resolución los trabajadores de Somdeco, que se encuentra en concurso de acreedores, recurrirán ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
El Ayuntamiento de La Línea recordó ayer que estos autos proceden del procedimiento de despido 49/12 en los que se declaraban nulos los despidos de los trabajadores, condenando al Ayuntamiento y a Somdeco a responder de esta nulidad. "Esa sentencia fue recurrida en suplicación por el Ayuntamiento y con fecha 7 de noviembre de 2013 se dictó por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que la única responsable de la nulidad de los despidos era Somdeco, eximiendo al Ayuntamiento de todo pronunciamiento", señaló el Consistorio.
"Los trabajadores pretendían ampliar la ejecución de sentencia a otra empresa municipal, Emusvil, la cual no intervino en el procedimiento principal", indicó el Ayuntamiento en una nota. Los trabajadores, por su parte, alegaron en su día que Emusvil se hizo cargo del pago de las nóminas de los empleados de Somdeco desde mayo de 2011 y que sus consejo de administración se comprometió el 17 de octubre de 2011 al pago de la deuda hasta que se hiciese efectiva la extinción de sus contratos, fijada por un juez a fecha de 30 de enero de 2015 con una cantidad total de 1.740.935,9 euros.
Según informó el Consistorio, el juzgado declara ahora que existe prescripción de la acción frente a Emusvil, tal y como fue alegado por la defensa de la mercantil, y que tampoco respondería ante esta deuda "toda vez que no se puede intentar hacer valer un pronunciamiento de la ejecución provisional (octubre de 2014) en la ejecución definitiva que da lugar a la extinción laboral".
"El 27 de noviembre de 2014 los trabajadores solicitaron la ampliación de la ejecución frente a Emusvil, alegando el juzgado que desde el 12 de noviembre de 2012 ya conocían y sabían que Emusvil podría ser responsable, pudiendo entonces haber instado la ampliación en ese momento y, sin embargo, no lo hicieron hasta pasado más de un año desde la firmeza de la sentencia", indicó el Ayuntamiento.
"Con esta nueva resolución judicial, Emusvil podrá proseguir los objetivos marcados por sus estatutos y no afrontando el pago de más de un millón y medio de euros que le hubiese supuesto la quiebra inmediata a esta mercantil", indicaron los responsables municipales.
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