El secretario recomienda que Juárez no participe en el pleno de Roseworld
Realiza la misma advertencia sobre Atienza, Montero, Muñiz y García Buendía por su imputación en esta causa judicial · Escobar estima que esta circunstancia puede dificultar que obren con objetividad
El secretario general del Ayuntamiento de La Línea, César Escobar, señala en un informe al que ha tenido acceso Europa Sur que el alcalde, Juan Carlos Juárez, los concejales del PP María de la Cruz Atienza de la Guerra, Juan Montero y Francisco Muñiz, y el edil de Unidad por La Línea (UPL), Antonio García Buendía, no deberían ni asistir, ni participar, ni votar en el pleno extraordinario que tendrá lugar hoy a partir de las doce para debatir la personación del Ayuntamiento como perjudicado en el proceso judicial abierto por la venta de cuatro parcelas municipales a la empresa Roseworld.
Además, la Corporación municipal estudiará la improcedencia del pago, reserva o consignación de partida en los presupuestos generales destinada al abono de honorarios de letrados y procuradores contratados por los imputados para su defensa en estas diligencias penales, en tanto la conducta de estos pudiera ser lesiva a los intereses del Ayuntamiento y contraria al estatuto de miembros de la Corporación local.
Para César Escobar, la imputación de estas personas en el caso Roseworld hace que pueda concurrir en ellos la causa legal de abstención establecida en el artículo 28.2 a) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo, "que se refiere a tener interés personal en el asunto que se trate o, lo que es lo mismo, en qué medida o hasta qué punto su intervención, por el hecho de estar imputados, pudiera suponer una ruptura del objetivo de que la Administración obre con imparcialidad y asegure la legalidad de la actuación administrativa".
Por tanto, el secretario general estima que estas personas no deberían asistir ni participar porque su imputación "impide o dificulta, cuando menos, obrar con la objetividad e imparcialidad exigibles a las autoridades y personal al servicio de las Administraciones públicas".
Sobre las posibles consecuencias en el caso de que estas personas optaran por tomar parte en el pleno extraordinario, César Escobar advierte de que sólo si su intervención fuese determinante en la adopción de los acuerdos, arrastraría la invalidez de aquellos acuerdos en los que hubiesen participado". Es decir, que su intervención no sería ni decisiva, ni determinante si, "eliminando su voto, no se modificara el sentido de la decisión".
En cuanto al incumplimiento del deber de abstención, el secretario general del Ayuntamiento argumenta que el artículo 28.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, "dispone que la no abstención en los casos en que proceda dará lugar a responsabilidades. Ahora bien, esa responsabilidad no puede ser de naturaleza penal, sino cuando la acción u omisión que la determina está prevista como delito o falta".
Sobre el interventor municipal, Sergio Gómez Cózar, funcionario de carrera del Ayuntamiento linense, Escobar señala que, respecto a él, "sirvan cuantas consideraciones se vierten en el presente informe, toda vez que por su condición de imputado en el mismo proceso penal que los miembros corporativos que se han citado, el deber de abstención sería aconsejable por concurrir la misma causa legal de abstención que en aquellos, por lo que debiera preverse su sustitución en el pleno por un funcionario técnico de los servicios de intervención".
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