Condenadas una promotora y una entidad bancaria a devolver más de 45.000 euros del anticipo de una vivienda no entregada en Los Barrios
El fallo resuelve una larga disputa iniciada en 2007, cuando los demandantes firmaron un contrato de compraventa con subrogación a un crédito hipotecario ofrecido por la promotora
Los Barrios/El Juzgado de Primera Instancia número 3 de Algeciras ha dictado una sentencia que obliga a devolver 45.127,89 euros a los compradores de una vivienda unifamiliar en Los Barrios, nunca entregada, además de abonar los intereses legales y los costes procesales del caso.
El fallo, emitido el 20 de noviembre de 2024 y publicado por Europa Press, resuelve una larga disputa iniciada en 2007, cuando los demandantes firmaron un contrato de compraventa con subrogación a un crédito hipotecario ofrecido por la promotora. Durante la vigencia del contrato, los compradores abonaron 45.600 euros a cuenta del precio de la vivienda, que debía estar garantizado mediante avales bancarios según la Ley 57/1968.
Sin embargo, la promotora entró en concurso de acreedores en 2013, dejando las obras sin terminar. El administrador concursal reconoció la deuda con los compradores, pero esta no pudo devolverse debido a la falta de fondos de la promotora.
Tras años de reclamaciones, los demandantes exigieron la ejecución del aval bancario, pero se encontraron con negativas por parte de la entidad financiera, que argumentó que no se cumplían los requisitos legales para su devolución. No obstante, el juzgado ha determinado que la existencia de la línea de avales y la responsabilidad compartida entre la promotora y la entidad bancaria garantizan la devolución de las cantidades anticipadas.
La sentencia subraya que los compradores demostraron el pago mediante contrato de compraventa y certificados de la promotora, lo que permite aplicar la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo para proteger sus derechos.
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