El comité de empresa de Acerinox rechaza la ampliación del ERTE

Laboral

Los trabajadores votan en contra de la extensión del expediente para 2023, aunque la compañía puede aplicarlo

Acerinox incrementa la producción en la factoría de Palmones en el primer trimestre de 2023

El acceso a la factoría de Acerinox Europa, en Palmones.
El acceso a la factoría de Acerinox Europa, en Palmones.
D. F. V.

16 de marzo 2023 - 17:27

El comité de empresa formado por los trabajadores de Acerinox en Palmones, Los Barrios, ha rechazado en una votación la prórroga del Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) para 2023.

En una votación en la que han participado 1283 trabajadores, el comité ha resuelto en contra de la extensión del expediente con 906 votos contra por 371 a favor. Además, se han registrado tres votos nulos y otras tantas abstenciones.

Acerinox y sindicatos negociaron hace un año por primera vez la incorporación de un ERTE que no se ejecutó hasta el mes de noviembre. Ahora, los trabajadores rechazan que se extienda el acuerdo para 2023.

No obstante, la prórroga se realizará conforme a lo indicado en el párrafo 4 del artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores. "En cualquier momento durante la vigencia de la medida de reducción de jornada o suspensión de contratos basada en causas económicas, organizativas, técnicas o de producción, la empresa podrá comunicar a la representación de las personas trabajadoras con la que hubiera desarrollado el periodo de consultas una propuesta de prórroga de la medida. La necesidad de esta prórroga deberá ser tratada en un periodo de consultas de duración máxima de cinco días, y la decisión empresarial será comunicada a la autoridad laboral en un plazo de siete días, surtiendo efectos desde el día siguiente a la finalización del periodo inicial de reducción de jornada o suspensión de la relación laboral".

El hecho de que se apruebe por los trabajadores lo que implica es una presunción de concurrencia de las causas alegadas por el Empresario. En concreto, en el párrafo 3 del citado artículo se indica: "Cuando el periodo de consultas finalice con acuerdo se presumirá que concurren las causas justificativas a que alude el apartado 1 y solo podrá ser impugnado ante la jurisdicción social por la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión.

Cuando no exista acuerdo cualquier trabajador, o incluso la representación de los trabajadores, podrán impugnar ante la jurisdicción laboral la medida planteada por el empresario en el ERTE al entender que no concurren las causas alegadas.

Desde la empresa, preguntados por Europa Sur, han declinado hacer declaraciones a este respecto.

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