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Los trabajadores de la planta de Acerinox en Los Barrios han protagonizado una concentración a las puertas de la Subdelegación de la Junta de Andalucía en Algeciras para protestar por la prórroga del Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) de la empresa para 2023.
Representantes de los empleados aseguran no estar de acuerdo con la extensión del expediente y continúan en la línea de la votación al apoyo o rechazo del mismo a mediados del mes de marzo.
El pasado mes el comité de empresa votó sobre la ampliación del ERTE y, con la participación de 1283 trabajadores, se rechazó la extensión del expediente con 906 votos contra por 371 a favor. Además, se han registrado tres votos nulos y otras tantas abstenciones.
A raíz de la votación de los empleados, desde la empresa declinaron hacer declaraciones a ese respecto tras ser preguntados por Europa Sur.
Acerinox y sindicatos negociaron hace un año por primera vez la incorporación de un ERTE que no se ejecutó hasta el mes de noviembre. Ahora, los trabajadores rechazan que se extienda el acuerdo para 2023.
No obstante, la prórroga se realizará conforme a lo indicado en el párrafo 4 del artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores. "En cualquier momento durante la vigencia de la medida de reducción de jornada o suspensión de contratos basada en causas económicas, organizativas, técnicas o de producción, la empresa podrá comunicar a la representación de las personas trabajadoras con la que hubiera desarrollado el periodo de consultas una propuesta de prórroga de la medida. La necesidad de esta prórroga deberá ser tratada en un periodo de consultas de duración máxima de cinco días, y la decisión empresarial será comunicada a la autoridad laboral en un plazo de siete días, surtiendo efectos desde el día siguiente a la finalización del periodo inicial de reducción de jornada o suspensión de la relación laboral".
El hecho de que se apruebe por los trabajadores lo que implica es una presunción de concurrencia de las causas alegadas por el Empresario. En concreto, en el párrafo 3 del citado artículo se indica: "Cuando el periodo de consultas finalice con acuerdo se presumirá que concurren las causas justificativas a que alude el apartado 1 y solo podrá ser impugnado ante la jurisdicción social por la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión.
Cuando no exista acuerdo cualquier trabajador, o incluso la representación de los trabajadores, podrán impugnar ante la jurisdicción laboral la medida planteada por el empresario en el ERTE al entender que no concurren las causas alegadas.
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