El Gobierno limitará el uso de los depuradores de gases en los puertos y las aguas interiores

Medio Ambiente

El Ministerio de Transportes prepara un Real Decreto para regular los scrubbers de ciclo abierto por su capacidad contaminante

Los scrubbers para la depuración de gases, una fuente de contaminación directa para el mar

Los impuestos de la UE al combustible portuario, una nueva amenaza para el Puerto de Algeciras

Emisiones de gases de un buque portacontenedores.
Emisiones de gases de un buque portacontenedores.
A. Rodríguez

25 de mayo 2024 - 20:11

El Ministerio de Transportes limitará el uso de las torres de lavado de gases o scrubbers al menos en las aguas interiores y en los puertos de toda España por ser una fuente de contaminación del medio marino. El departamento estatal trabaja en un Real Decreto para regular el uso de estos controvertidos sistemas de los buques.

Los scrubbers o torres de lavado permiten depurar los gases de combustión de los motores y calderas de los buques como alternativa al uso de combustibles bajos en azufre, el elemento químico considerado como el principal causante de la lluvia ácida.

Su instalación se generalizó a partir del año 2020, cuando la Organización Marítima Internacional (OMI) redujo al 0,5% el contenido máximo de azufre de los combustibles marinos para surcar las aguas internacionales. El porcentaje baja al 0,1% en el caso de las aguas interiores de los puertos de la Unión Europea. Los scrubbers permiten utilizar combustibles con mayor porcentaje de azufre (de hasta el 3,5%), que resultan más económicos, con la premisa de su purificación posterior.

Estas torres de lavado pueden operar en ciclo abierto, de forma que los residuos contaminantes generados tras el tratamiento de los gases (metales pesados y residuos alquitranados) acaban en el mar, o en ciclo cerrado, cuando los efluentes se acopian para su posterior recogida y tratamiento en tierra. El uso de uno u otro ciclo, así como la instalación de sistemas mixtos capaces de operar en ambos regímenes, depende del criterio del armador y de la normativa aplicable en cada territorio.

Hasta ahora, en España apenas cinco capitanías marítimas prohíben el uso de los scrubbers en ciclo abierto en las aguas de los puertos de Algeciras, Barcelona, Bilbao, Cartagena y las Islas Canarias. El sistema de ciclo abierto también está vetado en Gibraltar.

Esquema de funcionamiento de una torre de lavado en ciclo abierto.
Esquema de funcionamiento de una torre de lavado en ciclo abierto.

La Dirección General de la Marina Mercante mantiene abierto hasta el próximo 27 de mayo un proceso para la recepción de sugerencias para regular el uso de estos sistemas. "En los últimos años, se ha extendido la instalación y uso de estos sistemas de lavado de gases de escape, que en su mayoría están diseñados para trabajar en ciclo abierto (descarga continua del agua de limpieza al mar). La realización de estudios y análisis de muestras está constatando que estas descargas son contaminantes y podrían ser perjudiciales para el medio marino, e incluso representar riesgos para la salud humana", justifica la propuesta.

El Real Decreto "debe permitir la reducción de esas emisiones, teniendo en cuenta las inversiones que los navieros ya efectuaron con el fin de adaptar sus buques a las nuevas exigencias medioambientales. Es por ello por lo que, en base a una evaluación de riesgos, debe fijarse en la futura norma en qué espacios marítimos se limitará el uso de los scrubbers, que parece que serían las aguas interiores y los puertos", según la comunicación del Ministerio.

No obstante, el documento no profundiza en cuanto a los plazos para aplicar esta limitación. En el caso de países de Europa, Dinamarca ha aprobado recientemente la limitación del uso del ciclo abierto en las aguas territoriales (12 millas) a partir del verano de 2025 y prevé ampliarlo al ciclo cerrado en 2029.

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