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La UE condena a España por su modelo de contratación en la estiba

El Tribunal de Luxemburgo falla que incumple libertad de establecimiento por las obligaciones que impone a las empresas Aboga por alternativas la imposición de participar en las SAGEP

Estibadores manipulan contenedores en APM Terminals Algeciras.
Estibadores manipulan contenedores en APM Terminals Algeciras.
Araceli Muñoz Algeciras

12 de diciembre 2014 - 01:00

Crisis en el sistema portuario español. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) falló ayer contra el régimen de contratación de estibadores en los puertos de interés general. En la sentencia, publicada ayer, la Corte de Luxemburgo argumentó que el Reino de España ha incumplido el artículo 49 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) porque las obligaciones que impone la Ley de Puertos a las empresas estibadoras para operar constituyen una restricción a la libertad de establecimiento.

La publicación de la sentencia obliga a abrir un proceso de diálogo entre la Administración (el Organismo Público Puertos del Estado del Ministerio de Fomento), patronal y sindicatos, para encauzar la situación. Desde la Administración indicaron que en breve comenzarán las reuniones pertinentes para buscar una salida consensuada.

La sentencia obliga a España a romper con las obligaciones actuales de las empresas estibadoras de inscribirse en una Sociedad Anónima de Gestión de Estibadores Portuarios (SAGEP) y, en su caso, de participar en el capital de ésta, más contratar con carácter prioritario a trabajadores de la sociedad y a un mínimo sobre una base permanente. De hecho, la Corte defiende en el texto que no se justifican estos imperativos para alcanzar el objetivo de proteger a los trabajadores y garantizar la regularidad, continuidad y calidad del servicio portuario, como defendió España en el proceso.

Como se recordará, el proceso sancionador comenzó en 2009 con una denuncia anónima ante la Comisión Europea por la exclusividad que tienen los estibadores en las labores de carga y descarga. En noviembre de 2011, la Comisión envió a España un escrito de requerimiento en el que le exponía que el régimen de la Ley 33/2010 no era conforme al artículo 49 del TFUE. Dicha Ley fue refundida en el Real Decreto Legislativo 2/2011. En octubre de 2012, envió un dictamen motivado instándole a que adoptara medidas en dos meses. En enero de 2013, España respondió al dictamen por escrito y al estimar que la respuesta no fue satisfactoria, interpuso el recurso ante el Tribunal de Luxemburgo, que falló ayer.

En la sentencia, la Corte apreció que el Reino de España no ha demostrado la necesidad de las medidas adoptadas en el marco del régimen portuario español ni el carácter proporcionado de éstas para garantizar la regularidad, continuidad y calidad del servicio y para garantizar la protección de los trabajadores, que fueron las dos razones que alegó el Gobierno.

El TJUE se alineó con la Comisión en que las restricciones impuestas "no son adecuadas ni necesarias" para alcanzar dichos objetivos, ya que podrían conseguirse con medidas menos restrictivas, similares a las que ya se llevan a cabo en otros Estados miembros. Entre ellas, la Comisión propuso la gestión de oficinas de empleo por parte de las empresas estibadoras para disponer de mano de obra o la creación de una reserva de trabajadores gestionada por empresas privadas, que funcionen como agencias de empleo temporal.

A ello, España respondió que estas alternativas también supondrían cargas financieras y modificaciones en las políticas de contratación de las empresas y que no serían idóneas para garantizar la protección de los trabajadores en las condiciones que exige el Convenio 137 sobre el trabajo portuario, adoptado en Ginebra el 25 de junio de 1973 en el marco de la Organización Internacional del Trabajo. El Tribunal hizo constar que España se limitó a criticar el análisis efectuado por la Comisión, sin demostrar la necesidad de las medidas adoptadas.

Entre otras alegaciones, la Comisión defendió que este modelo emanado del Real Decreto Legislativo 2/2011 puede obstaculizar o hacer menos atractivo para empresas estibadoras de otros Estados miembros el ejercicio de libertad de establecimiento en los puertos españoles de interés general. Consideró que supone que las empresas estibadoras extranjeras tengan que modificar su plantilla, sus estructuras de empleo y sus políticas de contratación porque el régimen portuario español les impide seleccionar libremente a su personal.

El TJUE coincidió con la Comisión y, aunque apreció que las medidas también se aplican a las compañías españolas, sus imperativos pueden tener como resultado impedir a los operadores extranjeros establecerse en los puertos españoles para manipular mercancías. Por ello, declaró que el Reino de España incumple "las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 49 del TFUE", y le condena en costas.

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