El sector del amarre del Puerto de Algeciras se adapta a Competencia y evita una sanción
Expediente de la CNMC
Todos los firmantes del acuerdo de 2016 aceptan la retirada de las cláusulas consideradas restrictivas por la CNMC
El pacto incluía la contratación preferente de trabajadores para blindar los empleos antes de su liberalización
Algeciras/La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha dado por concluido sin sanción el expediente abierto contra el sector del amarre del Puerto de Algeciras que incluía cláusulas restrictivas de la competencia. Estas fueron pactadas en el llamado acuerdo de estabilidad que se firmó previo a la liberalización de esta prestación de servicios, en 2016.
El fin del proceso, mediante una terminación convencional, se ha producido después de que todos los firmantes (la parte empresarial y sindical) hayan aceptado la modificación de los puntos que el regulador encontraba contrarios a la libertad de competencia, según ha anunciado la propia CNMC este lunes.
El expediente contra los firmantes del "Acuerdo de Estabilidad en el empleo para la actividad del amarre y desamarre de buques en el Puerto Bahía de Algeciras" se inició en octubre de 2018. La CNMC explicaba entonces que algunas de sus cláusulas afectarían a la libertad y al coste de contratación de los nuevos operadores, limitando el acceso a la actividad de amarre y desamarre e impidiendo la plena aplicación del régimen de libre competencia en la prestación de este servicio en el Puerto de Algeciras. Este acuerdo tiene vigencia prevista hasta junio de 2022.
Cláusulas cuestionadas
Las cláusulas del Acuerdo de estabilidad denunciadas implicaban que cualquier empresa de servicios de amarre y desamarre que necesitara contratar a nuevos empleados en el Puerto de Algeciras debía contratar con carácter preferente a trabajadores que hubieran cesado su relación laboral con Marítima Algecireña y estuvieran incluidos en una bolsa de trabajo. Marítima Algecireña era la empresa que ejercía el amarre en exclusiva en Algeciras antes de la concesión de licencia a nuevos operadores.
Además, establecía la obligación de contratarlos con carácter indefinido, pagarles un complemento retributivo de 300 euros mensuales y un incentivo por objetivos de 450 euros mensuales cuando la empresa alcanzara una cuota de mercado del 30% o superior.
Con estas cláusulas, los sindicatos del sector buscaban blindar los 57 empleos que tenía entonces Marítima Algecireña antes de la implantación de otras compañías. El acuerdo se alcanzó con el visto bueno del Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales de Andalucía (Sercla). Sin embargo, Puertos del Estado denunció el acuerdo ante la CNMC bajo la etapa de José Llorca como presidente.
Para Competencia, las cláusulas "imponían los trabajadores que se debían contratar, homogeneizaban los costes salariales y limitaban la autonomía de cada empresa para competir". Por tanto, prosigue la CNMC, podía producirse "una asimetría entre Marítima Algecireña y el resto de empresas, con el riesgo de penalizar a estas últimas".
Correcciones al acuerdo
El texto ha sido adaptado después de que en junio de 2019 la Confederación de Empresarios de Cádiz (CEC) y la Asociación de Empresas de Servicios de la Bahía de Algecirsa (Aesba) solicitaran la terminación convencional y lograron la adhesión del resto de firmantes (los sindicatos).
Los compromisos, asumidos por todas las partes, fueron:
- Eliminar de la bolsa de trabajadores de contratación obligatoria.
- Eliminar del complemento salarial de 300 euros de amarrador experto.
- Eliminar del complemento salarial de 450 euros para las empresas que alcancen una cuota del 30%.
- Abstenerse de suscribir en el futuro acuerdos que contengan cláusulas equivalentes o idénticas.
- Comunicar el acuerdo de terminación convencional a los asociados.
- Aprobar un nuevo acuerdo incorporando todas las modificaciones.
"La CNMC entiende que los compromisos presentados resuelven de manera clara e inequívoca las conductas investigadas, ya que se eliminan las cláusulas controvertidas que pueden limitar la competencia y las que afectan a la libertad de contratación", ha valorado la entidad.
Además, estos compromisos pueden cumplirse "de manera rápida y efectiva" ya que las partes se comprometen a firmar un nuevo acuerdo, que sustituirá al anterior, en un plazo máximo de 10 días desde la notificación de la resolución, con garantías de ser supervisado por la propia CNMC.
En cualquier caso, Competencia subraya que el pacto de 2016 no llegó a tener efectos directos sobre el mercado laboral del amarre en el Puerto de Algeciras porque no se ha despedido a ningún trabajador de Marítima Algecireña que estuviera en activo el 17 de diciembre de 2015 (la fecha tomada como referencia en el acuerdo).
Tampoco se llegó a crear la bolsa de trabajo, no se reunió la comisión de seguimiento ni se llegó a producir la contratación "forzosa" de nuevos trabajadores.
La CNMC destaca las ventajas de la terminación convencional del expediente, como una figura recogida en el artículo 52 de la Ley de Defensa de la Competencia. "Es un modo de terminar el procedimiento sancionador, por medio del cual se hacen vinculantes unos compromisos ofrecidos voluntariamente por el presunto infractor, sin necesidad de que se declare acreditada una infracción. En consecuencia, no se imponen multas", subraya el regulador.
El objetivo de la terminación convencional es doble, apostilla la CNMC: Lograr restaurar rápidamente las condiciones de competencia, "salvaguardando el bienestar de los consumidores y el interés público" y reducir los trámites administrativos del expediente.
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