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Madrid/Desde hace unos días, las ITV (Inspección Técnica de Vehículos) han vuelto a abrir sus puertas. Esta reapertura ha llegado después de que hayan estado cerradas prácticamente dos meses, lo que ha dejado cerca de cinco millones de vehículos pendientes de realizar la inspección en toda España.
Dado que se habían quedado muchos vehículos sin poder pasar la revisión y para evitar un colapso del sistema, desde el Gobierno decidieron ampliar los plazos para la revisión de todos aquellos vehículos que la tuvieran caducada.
De esta manera, el BOE de hace unos días recogía una nueva normativa que aumentaba los plazos a la hora de hacer una revisión. Además, estos plazos se incrementaban según el número de semanas que se haya tenido caducada la ITV con el estado de alarma.
Así, los usuarios con la ITV caducada, una vez que pase el estado de alarma, tendrán varias semanas (e incluso meses) para pasar la revisión sin que sean multados.
Hasta aquí todo correcto. Sin embargo, la polémica ha surgido porque según recogen numerosas organizaciones como AEA (Automovilistas Europeos Asociados) o la OCU cuando el usuario decide aplazar la ITV y pasarla el período de vigencia de esa inspección se ve reducido.
Pongamos el caso por ejemplo de un usuario que tiene que pasar la ITV ahora en junio. Y, sin embargo, como seguimos en estado de alarma decide pasarla un poco después para evitar en esperas, en torno al mes de agosto que ya no habrá tanta lista de espera.
Pues bien, una vez que la pase en agosto, el período que le den de vigencia será el que le corresponda menos los tres meses de junio, julio y agosto. Es decir que tendrá tres meses menos, una vez pasada la revisión.
Por este motivo desde AEA han anunciado que recurrirá ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo la orden del Ministerio de Sanidad que reduce los plazos de la Inspección Técnica de Vehículos (ITV).
Para el presidente de AEA, Mario Arnaldo, este cambio realizado por el Gobierno supone una disminución en los plazos en los que los vehículos tienen que pasar la ITV sin que exista "ninguna razón de seguridad vial".
"Así, por ejemplo, un vehículo que con motivo del Covid-19 no hubiera podido pasar la ITV a finales de marzo y la pase favorablemente en septiembre, con la nueva norma la siguiente inspección no la tendría que pasar a los dos años, al año o a los seis meses siguientes, como está regulado en la normativa europea dependiendo del tipo de vehículo y la antigüedad, sino al año y medio, a los seis meses o, incluso, al mes siguiente", ha lamentado Arnaldo.
AEA considera que la inspección técnica es un servicio público "esencial" y "muy necesario" para la protección del medio ambiente y la disminución de los accidentes y víctimas de tráfico.
"Sin embargo, los cambios efectuados por Sanidad no contribuyen en nada a mejorar el medio ambiente ni la seguridad vial, por lo que esperamos convencer al Gobierno para que rectifique y mantenga inalterados los plazos para pasar la ITV", ha concluido Arnaldo.
A ello se suma que, según recoge la plataforma automovilística 'online' Cocheando.es, los usuarios a los que les haya caducado la ITV antes del estado de alarma, sí mantienen los plazos.
Puestos en contacto con AECA-ITV, la Asociación Española de Entidades Colaboradoras de la Administración en la Inspección Técnica de Vehículos, nos explican que esta situación se está dando porque dependiendo de cuándo caducara la ITV se aplica una normativa u otra.
Según, AECA-ITV “los vehículos con inspección caducada antes del estado de alarma, la fecha de validez que se les asigna se rige por lo dispuesto en el Real Decreto 920/2017”.
Sin embargo, “los vehículos cuya ITV caducó durante el estado de alarma (es decir, desde el 14 de marzo) se rigen por la Orden SND/413/2020 que se ha dictado por el Ministerio de Sanidad para regular la situación excepcional. Por tanto, la fecha de validez se asignará conforme el apartado segundo de la citada orden”.
Esto significa que aquellos vehículos con la ITV caducada antes del estado de alarma y que se rigen por el Real Decreto 920/2017 cuentan con los plazos de renovación habituales y que son:
Sin embargo, los vehículos cuya ITV caducó durante el estado de alarma y que se rigen por la Orden SND/413/2020 señalan que “se prorroga la validez y se amplía en quince días naturales por cada semana transcurrida desde el inicio del estado de alarma hasta que se hubiera producido el vencimiento del certificado”.
Además, tal y como recoge el BOE “se tomará como referencia la fecha de validez que conste en la tarjeta ITV y no computará, en ningún caso, la prórroga de los certificados concedida como consecuencia de la declaración del estado de alarma y de sus sucesivas prórrogas”.
Desde AECA-ITV nos recuerdan no obstante que los vehículos que tienen la ITV caducada durante el estado de alarma “pueden seguir circulando sin sufrir ningún sanción de tráfico y con cobertura del seguro, con un periodo de extensión de validez en función de cuándo caducó la ITV”.
Sin embargo, aquellos vehículos que no tenían la ITV pasada y entró el estado de alarma “se encuentran en situación irregular y pueden ser sancionado por circular sin la ITV”, afirman.
Puestos en contacto con el Ministerio de Industria, desde esta cartera solo se han limitado a señalar que “el objetivo principal de la inspección ITV es la seguridad vial, tanto la propia como la del resto de usuarios de vías públicas”.
“La prórroga –continúa el Ministerio- se concede para hacer compatibles las revisiones con la capacidad de las instalaciones existentes. La SGIyP recomienda que los vehículos con la ITV caducada pero prorrogada pasen las inspecciones lo antes posible, en especial los vehículos en los que se desempeña una actividad profesional, para así asegurar las correctas condiciones del vehículo”.
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