Condenado a dos años y medio de cárcel el cura Casado por apropiarse de 366.000 euros de una parroquia de Vejer

La Audiencia de Cádiz ve acreditado que el religioso ordenó centenares de transferencias bancarias a su favor entre 2014 y 2018, de manera que engrosó su patrimonio y esquilmó el de la iglesia

El cura Antonio Casado durante la celebración de la vista en la Audiencia de Cádiz.
El cura Antonio Casado durante la celebración de la vista en la Audiencia de Cádiz. / Jesús Marín
Julia Alarcón

27 de marzo 2025 - 10:37

Vejer/La Audiencia Provincial de Cádiz ha condenado a dos años y medio de prisión al cura Antonio Casado por apropiarse de 366.027 euros de la parroquia del Divino Salvador de Vejer entre enero de 2014 y mayo de 2018 a través de transferencias bancarias "compulsivas" a su favor so pretexto de atender una extorsión que venía sufriendo tras adoptar a un niño de Guinea Ecuatorial, una versión exculpatoria a la que el tribunal de la Sección Tercera no ha dado credibilidad alguna.

También ha sido condenada como cooperadora necesaria en esta causa Miguela D, para la que el tribunal ha decretado una pena de seis meses de prisión toda vez que ha estimado la atenuante de reparación del año, ya que la procesada consignó antes de la celebración del juicio la cantidad de 165.300 euros en concepto de responsabilidad civil.

La Sección Tercera concede a Miguela D. la suspensión de la ejecución de la condena de prisión por dos años siempre y cuando no vuelva a delinquir durante ese periodo de tiempo; por lo tanto, no irá a la cárcel. Sin embargo, respecto al sacerdote el tribunal señala que "la pena será de efectivo cumplimiento", dado que por su duración no es posible concederle el beneficio de la suspensión. No obstante, la sentencia aún no es firme y puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.

Asimismo, ambos deberán indemnizar conjunta y solidariamente a la parroquia del Divino Salvador de Vejer en la cantidad defraudada acreditada en sentencia, esto es, los más de 366.000 euros, para cuyo pago se aplicará la cantidad de 165.300 consignada con anterioridad por Miguela D.

La resolución judicial, de la que ha sido ponente el magistrado Miguel Ángel Ruiz Lazaga, recoge como hechos probados que el padre Casado y Miguela D. decidieron "de mutuo acuerdo" engrosar sus respectivos patrimonios con los fondos de la iglesia. Para ello aprovecharon que el religioso, como titular del Divino Salvador de Vejer, administraba los bienes del templo al tiempo que tenía autorización para manejar las cuentas bancarias de titularidad parroquial.

Así, ha quedado acreditado que entre el 28 de enero de 2014 y el 14 de mayo de 2018 el padre Casado ordenó 167 transferencias a su favor desde las cuentas de la parroquia, alcanzando un montante de 366.027,75 euros. Este dinero fue transferido después por el cura a las cuentas bancarias de las que era titular Miguela. "Esas operaciones esquilmaron el patrimonio parroquial e impidieron su recuperación", precisa la resolución.

El dictamen judicial subraya el carácter “continuado” de la conducta ilícita de Casado, que se extendió durante varios años y "de una manera casi compulsiva si tenemos en cuenta la cadencia con la que las transferencias se hacían". Destaca también el tribunal "el malestar, la sensación de orfandad, el sentimiento de traición generado entre los feligreses de la parroquia, que incrédulos tomaron conocimiento de que su líder espiritual había llevado a cabo unos hechos tan reprobables".

La Sección Tercera insiste en que Antonio Casado, como administrador de un patrimonio ajeno, llevó a cabo "actos de disposición para los que estaba autorizado aunque con la finalidad de integrar en su esfera patrimonial de manera permanente cantidades que, consecuentemente, fueron desviadas de los fines a los que debían haber sido aplicadas", lo que le hace merecedor "del reproche social y, por ende, de una sanción penal" que el tribunal califica como "proporcionada".

La trazabilidad del dinero

El fiscal del caso sostuvo que Antonio Casado desvió fondos de la parroquia del Divino Salvador por valor de 514.000 euros; sin embargo la Audiencia de Cádiz ha condenado al cura por apropiarse de algo más de 366.000 euros. La explicación a esta diferencia de 148.000 euros radica en que no ha quedado suficientemente acreditado que las cantidades que el religioso reintegró de las cuentas del Divino Salvador, ya sea mediante extracciones a través del cajero automático, ya sea en ventanilla, hayan terminado ingresadas en sus cuentas o en las cuentas de Miguela D.

Para la Sección Tercera es "imposible descartar que esos ingresos en efectivo -por cajero o por ventanilla- obedecieran al funcionamiento habitual de la parroquia". Así pues, el tribunal no ha podido probar "el destino real dado a determinadas cantidades al no ser posible seguir su trazabilidad".

Ni miedo ni extorsión

La resolución judicial recuerda que Antonio Casado intentó justificar su conducta en el juicio escudándose en la adopción de un menor gravemente enfermo de un orfanato en Guinea Ecuatorial, donde él estuvo como misionero. Dijo que su finalidad era salvarle la vida y convirtió dicho objetivo en "una misión", para la que contó con el visto bueno del entonces obispo de Cádiz Antonio Ceballos.

Al respecto la sentencia recoge lo siguiente: "En modo alguno podemos dar por acreditado que ese posicionamiento frente al deseo de adoptar de Casado llevase ni explícita ni implícitamente una autorización para cometer un delito. Es decir, tomar para sí las cantidades que tuviera a bien en ese proceso de adopción de las arcas de su parroquia, desviándolas así de sus fines y del modo de administración ordinaria que establece el Código del Derecho Canónico".

Además, para la Sección Tercera es especialmente significativo -por revelador de una conducta obstruccionista- que en las daciones de cuentas sobre la contabilidad parroquial que anualmente debía hacer ante el Obispado, Casado omitiera la existencia de cuentas titularidad del Divino Salvador (había habilitadas hasta nueve) y de las que lo hacía, reflejaba sus datos de identificación de manera incompleta, sin los últimos dígitos.

Por otro lado, el tribunal ve "realmente inverosímil ni tan siquiera imaginar que una persona del nivel cultural y de la formación de un sacerdote -como el acusado- pueda llegar a pensar que el proceso de acogimiento primero y después de adopción de un menor en España conlleve unos gastos como los que, de una manera cuantiosa y compulsiva, representan las trasferencias bancarias realizadas en favor de la otra acusada, Miguela, la persona a la que Casado señaló como la que se encargó de dichos trámites y la que le solicitó las cantidades enviadas". De hecho, el cura reconoció durante el proceso adoptivo que Miguela y él eran pareja de hecho.

Además, el cura Casado no justificó ni acreditó los cuantiosos pagos vinculados al expediente de acogimiento y adopción. No aportó ni facturas ni resguardos ni recibos, lo que, a criterio del tribunal, "choca con una evidencia". Y es que el menor quedó inscrito en el Registro Civil de Chiclana en febrero de 2007, pero los desvíos de fondos parroquiales para atender una supuesta extorsión se llevaron a cabo en el periodo comprendido entre enero de 2014 y mayo de 2018, esto es, siete años después de que culminara el proceso adoptivo.

"El relato de Casado da un salto cualitativo y trae a colación una supuesta extorsión de la que dice estaba siendo objeto. Alguien le amenaza con secuestrar al menor, con matarlo, así como a su madre, la abuela del niño... Amenazas que le generaron un miedo tal que se vio compelido a pagar tales cantidades. Es un alegato huérfano del menor indicio de ello. Es una versión que ni tan siquiera hace suya su propia defensa, que alegó como justificación el engaño realizado por parte de la otra acusada, Miguela, como encargada de la tramitación del proceso legal de acogimiento y adopción, como si él se hubiera mantenido en todo momento al margen de los acontecimientos", señala la sentencia.

Cooperadora necesaria

La Audiencia de Cádiz estima que en este procedimiento la responsabilidad penal se hace extensible Miguela D., quien reconoció en el plenario su participación en los hechos al confesar que en connivencia con Casado, con el que admitió haber mantenido una relación personal de convivencia, idearon el plan de llevar a cabo esa merma en el patrimonio monetario de la parroquia del Divino Salvador de Vejer con la finalidad de incorporarlo al propio. Para ello favorecieron la desaparición de parte del mismo a través de cuentas bancarias propias.

Ese reconocimiento, no obstante, vino acompañado del reintegro para su entrega al perjudicado -el Obispado- de una considerable cantidad de dinero (165.300 euros). Esta circusntancia fue valorada por las acusaciones para atenuar su responsabilidad penal como cooperadora necesaria y llegar a un acuerdo, práctica procesal legitima y habitual que incluso en este caso también ha beneficiado al cura, por cuanto la Fiscalía rebajó su petición de cárcel inicial de ocho años hasta los cuatro en sus conclusiones definitivas.

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