La Fiscalía de Cádiz recurre la condena al catedrático Ríos Carratalá por el estudio de Miguel Hernández
Pide la absolución del investigador porque entiende que "no ha habido opinión afrentosa ni extralimitación", además de basar su sentencia en una ley derogada.
La defensa del catedrático aún no ha recibido la solicitud de aclaración de la sentencia realizada hace un mes para poder presentar su recurso
Condenan al catedrático Ríos Carratalá y a siete medios por vulnerar el honor de Baena Tocón en relación con el estudio de Miguel Hernández

La Fiscalía provincial de Cádiz ha decidido presentar recurso contra la condena impuesta al catedrático de Literatura de la Universidad de Alicante, Juan Antonio Ríos Carratalá. El Juzgado de Primera Instancia número 5 de Cádiz sentenció el pasado mes de marzo al docente a indemnizar con 10.000 euros al demandante José Francisco Baena González por la vulneración del derecho al honor de su padre ya fallecido, el arcense Antonio Luis Baena Tocón, además de tener que rectificar las informaciones inexactas contenidas en su obra publicada y a retirar las expresiones que se extralimitan del verdadero cometido de su estudio. Una investigación sobre el proceso judicial que condenó al poeta Miguel Hernández tras la Guerra Civil española es el origen de este conflicto judicial.
Según el anuncio de la Fiscalía, la sentencia firmada por Ana María Chocarro "no se ajusta a Derecho" y pide su absolución. Para ello argumenta que no advierte que "en los trabajos publicados por el Sr. Ríos Carratalá ni en sus manifestaciones públicas se haya ofrecido un rol jurídico distorsionado del fallecido Sr. Baena Tocón, ni ninguna opinión afrentosa o errores que supongan una extralimitación que pueda implicar intromisión ilegítima en el derecho al honor". Desde el Ministerio Fiscal entienden que la producción literaria, artística, científica o investigadora goza de una "protección especial", más allá de la simple transmisión de ideas, tal y como manifiesta el propio Tribunal Constitucional.
La sentencia recurrida hace alusión a una legislación derogada por una posterior Ley de Memoria Democrática en vigor desde 2022 "que reconoce y amplía derechos y establece medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura", tal y como recoge el anuncio de la Fiscalía gaditana. Dicha normativa legal recoge el concepto de víctima, papel reconocido al poeta Miguel Hernández, y el derecho a conocer la verdad, lo que profundiza en la importancia de la investigación histórica.
Por ambos argumentos, la Fiscalía pide la absolución del catedrático Ríos Carratalá, no así de los siete medios de comunicación que fueron condenados por utilizar calificativos como "verdugo" en referencia a Antonio Luis Baena Tocón. Cabe recordar que más de ochenta personas y entidades resultaron absueltas entre el centenar de demandados por Baena González en el mismo proceso, que celebró su vista oral en el pasado mes de octubre en la Audiencia provincial gaditana.
La sentencia recurrida
Por parte del catedrático alicantino, su abogado presentó hace un mes una solicitud de aclaración de la sentencia a la juez Ana María Chocarro porque entendía que no quedaba suficientemente claro el objeto de la condena. Las expresiones que se debían rectificar, más allá de inexactitudes en la investigación histórica que quedaron aclaradas y ya fueron objeto de corrección por parte del catedrático, no están concretadas en la sentencia que recoge ejemplos pero los amplía a "expresiones similares" y "publicaciones futuras", lo que deja un margen impreciso, según la defensa. El auto de aclaración de la sentencia aún no ha sido presentado, de modo que el recurso de la parte aún no se ha presentado.
La sentencia considera que el estudio publicado por la Universidad de Alicante sobre el proceso judicial del poeta, y en el que aparece Antonio Luis Baena Tocón, "resulta plagado de afirmaciones excesivamente sensacionalistas o inexactas en relación con el contexto social derivado de la guerra civil y la posguerra y la figura del Sr. Baena Tocón". Concretamente, utiliza una frase para resumir la semblanza que hace del arcense al que califica de "ayudante de tenebroso recuerdo". Y considera que se torna sensacionalista cuando “mezcla la noción de Secretario del juzgado especial de prensa y Secretario del Consejo de Guerra que él distingue perfectamente pese a lo cual en las entrevistas que concede mezcla”, así como afirmar que el secretario tiende a a pedir la máxima condena “cuando objetivamente no era su función”.
La condena al catedrático se basa en la intromisión ilegítima parcial en el derecho al honor del fallecido Baena Tocón por atribuirle responsabilidad directa en la condena a muerte del poeta Miguel Hernández. Aunque en sus estudios no hay descalificaciones directas hacia el arcense, sí las hay en las reacciones mediáticas generadas a partir de sus publicaciones, por la que la misma sentencia condena a siete medios de comunicación.
Este es el tercer proceso en el que Baena González y los estudios de Ríos Carratalá se enfrentan en los tribunales, aunque los dos primeros no fructificaron. El Tribunal Superior de Justicia valenciano no accedió a la demanda contra el estudio publicado por la Universidad de Alicante en el que se citaba a su padre en relación al proceso judicial contra el poeta Miguel Hernández, así como el Tribunal Supremo tampoco le dio la razón cuando solicitó a Google desindexar las informaciones referentes a este estudio y la posterior reacción mediática invocando el derecho al olvido del fallecido Antonio Luis Baena Tocón.
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