El TSJA ordena repetir un juicio al ver errónea la absolución por violación que dictó la Audiencia de Cádiz

Tribunales

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía estima el recurso de la Fiscalía, que considera "incongruente" la sentencia de primera instancia

Manuel Estrella, presidente de la Audiencia de Cádiz: "No queremos irnos de aquí"

Edificio que alberga la Audiencia de Cádiz
Edificio que alberga la Audiencia de Cádiz / Julio González
Redacción Cádiz

18 de junio 2024 - 14:09

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha decretado la nulidad de la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Cádiz contra un joven, menor de edad en parte del intervalo de tiempo en que se produjeron los hechos, condenado por malos tratos de manera habitual a su novia, menor de edad. El Alto Tribunal andaluz considera errónea la absolución de un delito continuado de violación. Por ello, ha ordenado repetir el juicio con un tribunal distinto al que juzgó ya los hechos.

Según la sentencia, el TSJA ha estimado el recurso de la Fiscalía, que aduce que "resulta incongruente" que la Audiencia otorgara "plena credibilidad" a la denunciante respecto a los delitos por los que se ha condenado al acusado y que "dudara" cuando relató haber sido víctimas de numerosas agresiones sexuales.

 El TSJA señala que una vez visionado el vídeo del juicio, "se observa que la denunciante afirmó de forma tajante que en esas frecuentes ocasiones en que no deseaba mantener relaciones sexuales él le decía que o se estaba quieta o le pegaría".

Además, recuerda que en los hechos probados de la sentencia se recogen parte de los mensajes que el acusado remitió a la víctima (de cuya autenticidad no dudó la Audiencia), "en los que entre otras muchas expresiones amenazantes, había algunas de las que se deducía su propósito de atentar contra su libertad sexual".

Así, el TSJA coincide con la Fiscalía en que la sentencia "incurre en falta de racionalidad e incoherencia", por lo que debe ser anulada, al igual que "el juicio que la precedió", por lo que resulta "necesario que se proceda a un nuevo enjuiciamiento de los hechos".

Los hechos juzgados ocurrieron entre junio de 2018 y febrero de 2020, cuando la víctima, nacida en septiembre de 2003, era menor de edad y el condenado, nacido en julio de 2001, contaba con entre 17 y 18 años en el momento de lo ocurrido.

Según quedó probado, él le dirigió a la víctima multitud de mensajes amenazantes, como "ve preparando el maquillaje que te vas a poner, te voy a dar una paliza... te voy a dejar la cara preciosa" o "voy a saltar al instituto y te voy a llevar a rastras. Te voy a llevar al sillón y ya sabes lo que hay". También agredió a compañeros del instituto de la joven por haberla mirado o a una orientadora del instituto por hablar con ella en el despacho.

stats