Víctor J. Vázquez

Amnistía veneciana

Monticello

La Comisión de Venecia no puede responder a las dudas constitucionales que plantea esta ley para España

04 de marzo 2024 - 00:45

Tras la Comisión de Venecia está el instinto de un jurista determinante para la Europa de postguerra, el constitucionalista italiano Antonio La Pérgola, su primer presidente y el alma de esta institución. La Pérgola nace en Bronte, Sicilia. Hay una suerte denominación de origen intelectual, por lo que respecta a los juristas sicilianos y a su talento, que se explicaría porque, naciendo en esta isla, se comprende bien, sin necesidad de teorías, que es posible estar sometido a varios ordenamientos, cada uno con sus esferas de acción, de jurisdicción y de influencia, dentro de un mismo territorio. Señalo esto ya que, a diferencia de lo que capciosamente han apuntado determinados titulares periodísticos o el propio Gobierno, a través del discurso digital del Ministro de Justicia, la Comisión de Venecia no ha avalado la ley de amnistía que se tramita en las Cortes. No lo ha hecho por el sencillo motivo de que no es competencia de este órgano consultivo del Consejo de Europa otorgar o denegar el placet, de forma vinculante, a una política estatal. La auctoritas de la Comisión de Venecia descansa en su prestigio, merecido y vinculado a su conocimiento experto, pero también en el propio equilibrio con el que desempeña sus funciones, siempre en defensa de la democracia constitucional y el Estado de Derecho, pero sin llevar a cabo injerencias innecesarias en el ámbito interno de los Estados. Hay que decir que el dictamen filtrado, muy valioso, en mi opinión, responde claramente a esos presupuestos. Es un estudio que ofrece una panorámica objetiva sobre el derecho de gracia en el ámbito comparado, subrayando, frente a ciertas sobreactuaciones, la compatibilidad, en abstracto o conceptual, entre la institución de la amnistía, la separación de poderes y el Estado de Derecho. La amnistía es un instrumento al que pueden acudir las democracias ante determinados conflictos. La Comisión, como es lógico, no puede responder a las dudas de constitucionalidad que pueda plantear esta ley desde el ordenamiento español, pues sólo nuestro Tribunal Constitucional es competente para ello. Sí insiste, no obstante, en la importancia de que sean amplias las mayorías que aprueban estas leyes, las cuales, por su significación, tienen algo de leyes constitucionales, y en la necesidad de extremar el escrúpulo formal en su tramitación, entre otras cosas, a efectos de descartar la sombra de la autoamnistía. Si nuestro degradado momento político no responde a ese ideal nos corresponde juzgarlo a nosotros, y, en todo caso, es algo que Venecia no puede amnistiar. Es un problema nuestro, como entendería cualquier siciliano.

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