Andar y contar
Alejandro Tobalina
Rutina
Tribuna de opinión
En España existen numerosas familias compuestas por cónyuges con diferentes nacionalidades, además de la española. En ocasiones, uno de ellos (el de nacionalidad distinta a la española), cuando la situación matrimonial no funciona o se encuentran divorciados, aprovecha las vacaciones veraniegas para viajar a su país durante el tiempo que le corresponde tener al menor con la intención de no regresar.
La separación o el divorcio de los progenitores es claramente un hecho que afecta a la esfera familiar del menor. Si esta separación se produce además con un cambio de país, el menor no solo se verá afectado en su entorno familiar, sino también personal y social. El traslado conllevará el cambio de colegio, de barrio, de amigos y demás contactos sociales y familiares. En base a ello, se reconoce el derecho del menor a ser escuchado y a que su opinión se tenga en cuenta. Y con más motivo si el traslado se ha producido de forma ilícita. Esta opinión debe ser tenida en cuenta por el juez, quien deberá poder denegar la orden de restitución en caso de oposición del menor.
La sustracción internacional de menores se produce cuando un menor es trasladado ilícitamente -sin el consentimiento de uno de los progenitores o sin autorización judicial- desde su país de residencia a otro, habitualmente el del otro progenitor, vulnerándose el derecho de custodia del padre o madre que la tenga atribuida o el derecho de visita en España.
En nuestro país, la sustracción internacional de menores es un delito contemplado en el artículo 225 bis del Código Penal.
Para intentar el regreso, existe un protocolo conforme al Convenio de la Haya aplicable a menores de 16 años que prevé la comunicación directa entre las autoridades centrales de ambos países. Un procedimiento que es bastante lento. El Convenio de la Haya es aplicable no solo a países de la Unión Europea, ya que se aplica en los 130 estados firmantes, siempre que la sustracción se produzca en uno de ellos.
Junto a esta vía, lo aconsejable es iniciar un procedimiento judicial ante las autoridades del país en el que se encuentre el menor para lograr la restitución o bien fijar un régimen de visitas. Además, se podrá solicitar del país donde se halle el menor sustraído el reconocimiento y ejecución de la sentencia dictada en España que otorgue al progenitor privado de la guarda y custodia del menor sustraído.
La mayor celeridad pasará por interponer una demanda ante el Juzgado de Familia de la provincia española donde se llevó a cabo la sustracción del menor. Este juzgado, tras admitir a trámite la demanda, podrá acordar como medida cautelar dirigirse a un juez del pais de traslado interesando la devolución al progenitor que tuviera concedida la custodia en España. El escollo fundamental es que nos encontramos en el mes de agosto y la Justicia en materia civil es inhábil, por lo que no puede realizarse un trámite de esta naturaleza salvo en los casos urgentes. Estimo que este tipo de asuntos son de suma urgencia y, de hecho, los juzgados suelen considerarlo así.
Si uno de los padres tiene conocimiento de que en época estival el otro progenitor piensa viajar a su país con el hijo en común, se podrá interesar por quien permanece en España medidas judiciales para garantizar la protección del menor. Entre otras, la prohibición de salida del territorio nacional, así como la prohibición de expedición o incluso la retirada del pasaporte al menor. Con ello se trata de evitar que salga fuera de España y se dificulte su repatriación.
Igualmente existe la vía penal, más rápida, mediante una denuncia inmediata ante las Fuerzas de Seguridad del Estado por el delito de sustracción de menores. Éstos intentarán localizar al menor y evitar su salida de territorio español.
En los supuestos de sustracciones de menores ha de actuarse con rapidez y eficacia, ya que, en caso contrario, dificultará el procedimiento si el menor permanece un tiempo fuera de España y se adapta a las costumbres, amigos y colegio a donde fue trasladado.
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