Manuel Gutiérrez Luna

Discutidos nombramientos discrecionales

Tribuna abierta

El autor defiende el papel de Tribunal Supremo tras revocar las designaciones de Dolores Delgado y Magdalena Valerio como fiscal del Supremo y presidenta del Consejo de Estado, respectivamente

Dolores Delgado y Magdalena Valerio.
Dolores Delgado y Magdalena Valerio.

04 de diciembre 2023 - 02:00

En este mes de noviembre que acaba de finalizar, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado dos sentencias de asuntos de gran calado, interpuestos a finales del 2022.

Esta Sala es la encargada, entre otros cometidos, de analizar, ante denuncia de cualquier ciudadano o entidad, si los nombramientos discrecionales efectuados por el Gobierno se ajustan a las respectivas normas que regulan el funcionamiento de cargos de libre designación. Con anterioridad, igualmente se han dejado sin efecto nombramientos de cargos discrecionales designados por gobiernos de signo distinto al actual.

La primera de esas resoluciones objeto de este comentario viene referida a Dolores Delgado, quien fue nombrada por el Gobierno, en octubre de 2022, fiscal del Tribunal Supremo -Sala de lo Militar-, a propuesta del fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz. Se da la circunstancia de que la propuesta de nombramiento de este último lo hizo la señora Delgado siendo Ministra de Justicia. Y esa propuesta del señor García Ortiz se hizo en contra del criterio de la mayoría del Consejo Fiscal, que apostó por el fiscal del Tribunal de Cuentas, Luis Rueda, gran experto en Derecho Militar.

Se dice en la sentencia que anula el nombramiento de Dolores Delgado que el Gobierno ascendió “con desviación de poder" a dicha señora, que pasó de ser "fiscal rasa a fiscal del Supremo”.

La cúpula de la carrera fiscal se ha lanzado contra el fiscal General del Estado, firmando un documento en el que muestran su "decepción" por este varapalo judicial y por su negativa a debatir y censurar las "injuriosas insinuaciones" sobre la actuación de los fiscales del Procés -no amparando a éstos, cuando era su obligación-, llegando a pedir su dimisión. A ello se une que el Consejo General del Poder Judicial, por vez primera desde su funcionamiento en 1985, no avala su renovación como fiscal General, pese a no ser vinculante ese informe.

La segunda sentencia, viene a dejar sin efecto otro nombramiento gubernamental: el de Magdalena Valerio, antigua ministra de Trabajo, y designada para el cargo también en octubre de 2022, como presidenta del Consejo de Estado. Concluye el Supremo que no se trata de una “jurista de reconocido prestigio”, condición indispensable junto con el conocimiento de los asuntos de Estado -artículo 14.1 del Reglamento Orgánico Consejo de Estado-. No cuestionan “la notoria y sobresaliente trayectoria" de Valerio e, incluso, mencionan sus cargos previos como ministra, diputada, consejera, teniente de alcalde y concejal para reconocer "su profunda experiencia en asuntos de Estado", pero avisan de que este bagaje en ningún caso la convierte en una jurista de reconocido prestigio.

La impugnación se hizo por la Fundación Hay Derecho, constituida para velar por que las Instituciones funcionen bien, gobierne quien gobierne.

Tanto el señor García Ortiz, como la señora Delgado y la señora Valerio, son personas excelentes, según mantienen quienes le conocen, pero ello no es suficiente para el nombramiento de cargos designados por los gobernantes en determinados momentos. En nuestro sistema democrático, los tribunales son un poder que, según nuestra Constitución, tienen la misión ya expuesta: vigilar que esos nombramientos se hacen conforme a la legalidad.

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