
Diafragma 2.8
Paco Guerrero
De lección
Afélix Bolaños le faltan manos para llevar las carteras ministeriales que ostenta: Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes. Es verdad que Felipe González agrupó en una sola cartera ministerial Interior y Justicia en su último gobierno, de 1993 a 1996, y nombró al expresidente de la audiencia provincial de Bilbao, Juan Alberto Belloch, ministro de ambas carteras como una sola. Pero no siempre fue así. Desde la segunda mitad del siglo XIX empezó a existir Ministerio de Gracia y Justicia. Ya entrado el siglo XX desapareció la Gracia del Ministerio y se llamó, solo, de Justicia.
Pero ahora, a la luz de la Ley Orgánica 1/2025 de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, para los abogados y procuradores fundamentalmente, lo que se dice gracia, no tiene ninguna. Y no tiene ninguna gracia porque al ya de por sí lento servicio de administración de Justicia se le ha añadido una traba más para poder acudir a los tribunales en demanda de solución de conflictos. Ya no es posible presentar demandas así tal cual. Desde el 3 de abril de 2025 es, no necesario, sino imprescindible por lo general con pocas excepciones, haber intentado al menos, solucionar el conflicto o la controversia con algún MASC, palabra nueva que los profesionales nos estamos acostumbrando a utilizar para referirnos a medio adecuado de solución de controversias. Esto quiere decir que si cualquier ciudadano –por ejemplo– quiere demandar al vecino de arriba que se dejó el grifo abierto, le ha inundado su casa y le ha causado cuantiosos daños, aunque haga años que estén enemistados entre sí, debe acudir previamente a la mediación, a la conciliación o a la opinión neutral de una persona experta independiente, o formularle una oferta vinculante confidencial o de cualquier otro modo negocie previamente el asunto. Es verdad que a más de uno mucha gracia no le hace proceder así, pero la nueva ley obliga a ello salvo en casos excepcionales. Es una forma de eficiencia del servicio público de Justicia. ¿O es deficiencia del servicio público de Justicia?
El problema no está en la nueva obligación de negociar –o acreditar que se ha intentado– antes de poner la demanda. La cuestión estriba en que los asuntos se tramiten en las oficinas judiciales de manera ágil, eficiente y eficaz. No puede ser que en el año 2024 se hayan señalado juicios para 2027 como ocurre en la sección séptima de la audiencia provincial de Sevilla. Ni que un hecho delictivo ocurrido en 2004 en La Línea de la Concepción, a día de hoy no se haya ejecutado la sentencia firme dictada en 2022. Son ejemplos reales que la Ley 1/2025 probablemente no va a solucionar.
No, no tiene ninguna Gracia. Y lo que es peor, tampoco es de Justicia.
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