Muros divisorios en el cementerio

02 de abril 2025 - 03:04

La pionera sentencia que obliga al Ayuntamiento de Algeciras a conceder a los musulmanes una “zona” en el cementerio para enterramientos según el rito funerario islámico deja demasiados interrogantes. Ya se han alzado algunas voces preguntándose si, también en el cementerio, los musulmanes van a estar separados de los demás. “Volvemos a la situación que había con Franco: espacios segregados para católicos y no católicos en los cementerios españoles”, escuché decir a un tertuliano recordando aquella antigua segregación atajada por la Ley 49/1978 que, en su artículo 1º, dice que “Los Ayuntamientos están obligados a que los enterramientos que se efectúen en sus cementerios se realicen sin discriminación alguna por razones de religión ni por cualesquiera otras”.

Nadie sabe bien cómo ha de ser esa “zona” para difuntos musulmanes en los cementerios. Mientras unos, los más racionales y leídos, aspiran sencillamente a un espacio en el que puedan agruparse las tumbas de los que rezaban mirando a La Meca; otros, los más integristas y dogmáticos, hablan de muros altos y metros de distancia para aislar esa parcela islámica del resto del cementerio aconfesional.

La sentencia del pasado 24 de marzo, imprecisa donde las haya, no señala al Ayuntamiento ningún plazo para disponer de esa “zona” especial en el cementerio; no dice si solo debe actuar en el nuevo o en los dos camposantos ni establece criterio técnico alguno de metros cuadrados de superficie, cerramientos, carteles o titularidad de la gestión. Para colmo, el fallo del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Algeciras utiliza el ambiguo sustantivo “concesión” (“se proceda a la concesión de una zona con suficientes parcelas en el cementerio…”). La RAE define “conceder” como “dar, otorgar…” Cabría pedir al tribunal una aclaración sobre los términos de esa “concesión”.

En un país de libertades, como el nuestro, los ciudadanos tienen derecho a dar sepultura a sus difuntos como quieran, siempre que no contravengan las disposiciones sanitarias autonómicas. En Andalucía, el Decreto 95/2001, en su artículo 21.4, establece: “En aquellos casos en que, por razones de confesionalidad, así se solicite y se autorice por el Ayuntamiento (…) podrá eximirse del uso de féretro para enterramiento”.

Es evidente que la separación de los ciudadanos por barrios en función de su confesión religiosa es una muy mala praxis. Peor aún resulta la segregación en aulas, celdas, habitaciones de hospitales o pabellones cuarteleros (como sigue sucediendo en tantos países no evolucionados). Pero donde menos admisibles resultan los muros es, precisamente, en el cementerio. Menudo mensaje en favor de la integración estamos lanzando si admitimos que, muertos, tampoco somos capaces de estar juntos.

Aclaro: enterramientos singulares, sí. Muros divisorios, no.

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