Privacidad de los funcionarios municipales

Tribuna abierta

La Administración no puede vulnerar la privacidad de sus empleados, ni siquiera cuando se trata de equipos de trabajo de propiedad pública

La protección de datos se aplica de igual manera en el ámbito público y privado

España, el país europeo más preocupado por la privacidad de datos en internet
España, el país europeo más preocupado por la privacidad de datos en internet / Europa Press

15 de octubre 2024 - 02:00

Algeciras/La privacidad es el derecho de toda persona a no ser objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o correspondencia.

En la empresa privada, los trabajadores tienen derecho a la intimidad en el uso de los dispositivos puestos a su disposición por el empleador. De ahí que hayan sido numerosas las sanciones impuestas a empresarios, por parte del Organismo de Protección de Datos, en los supuestos de examinar y recoger datos del trabajador, en el ordenador que utiliza en la empresa, sin consentimiento de éste, y donde se pueden contener extremos relativos a su privacidad.

De otro lado, el Tribunal Supremo, venía prohibiendo el acceso sin restricciones a ordenadores por parte de Inspectores de la Administración Tributaria, sin haber obtenido la autorización judicial, cuando llegaban a un domicilio y procedían al precinto del ordenador de una persona, para investigar cuestiones relativas al ámbito tributario; y esa prohibición se basaba en considerar que constituía una violación de derechos fundamentales, como lo es el derecho a privacidad personal y familiar, y la confidencialidad de las comunicaciones. Y su fundamento se encuentra en que junto a los datos que pudieran interesar a la Inspección Tributaria, en ese ordenador podían tener acceso a cuestiones de índole personal y familiar, que en nada interesa a dicha Inspección. Y en estos casos, se ha venido declarando la nulidad de la entrada en el domicilio y la devolución del ordenador, al no constar la autorización judicial, y sin perjuicio de constituir en el ámbito penal un delito de revelación de secretos, con penas de hasta 4 años de prisión, para quienes hiciesen inspecciones de tal forma.

El 7 del actual mes de octubre, se ha dado a conocer el caso de una funcionaria municipal del Ayuntamiento de Algemesí (Valencia), habilitada como Interventora-Tesorera, a la que se le había incoado un procedimiento disciplinario.

El Consistorio había accedido sin autorización al ordenador de dicha funcionaria, violando su derecho a la intimidad, al considerar que, al ser un equipo de trabajo de propiedad municipal, no existía una expectativa razonable de privacidad por parte de aquélla. Y recopiló tanto información personal como profesional de la Interventora sin discriminar entre ambas, incluyendo datos altamente sensibles y personales, como “información bancaria, un seguro de vehículo y un informe médico”.

La funcionaria denunció el hecho a la Agencia de Protección de Datos, quien sancionó al Ayuntamiento, como falta grave, por vulnerar el derecho a la intimidad de aquélla.

Al recurrir el Ayuntamiento la sanción, el Tribunal Supremo, ha dejado claro que la Administración no puede vulnerar la privacidad de sus empleados, ni siquiera cuando se trata de equipos de trabajo de propiedad pública, y que la protección de datos se aplica de igual manera en el ámbito público y privado.

Y es que para llevar a cabo cuanto aquí analizo, es preciso que existan normas claras y protocolos en los Ayuntamientos sobre el uso y control de los dispositivos informáticos de los funcionarios; y que en el caso de darse los principios de proporcionalidad e idoneidad con la infracción presunta que trate de investigarse, el funcionario se encuentre presente y conceda autorización para el control del equipo informático, ya que de otra forma, se produciría la vulneración de tan repetido derecho. Y en el caso de que, se reúnan los principios ya indicados -proporcionalidad e idoneidad-, y no exista consentimiento del investigado, deberá pedirse autorización al Juez para que, éste ponderando cuanto se le exponga, autorice o no, cuanto se pretende por la Administración Local.

Sucede que son bastantes a nivel nacional, los funcionarios afectados por estas intromisiones en su privacidad y no suelen denunciar, por temor a represalias; en cambio es de elogiar la valentía, de quien ha sabido llegar hasta el final, en defensa de la legalidad. Y la resolución tan importante emanada tras su denuncia, que podrá servir al resto empleados públicos que sufren este problema y que han sido temerosos de denunciar este mismo tipo de hechos.

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