Rellenos en Gibraltar, consideraciones jurídicas

12 de septiembre 2024 - 03:07

Ayer publicaba este medio que la asociación Verdemar-Ecologistas en Acción había denunciado ante la Comisión las obras de relleno proyectadas en la cara este de Gibraltar y que se están llevando ya a cabo. Si finalmente la Comisión determinara que estas obras de relleno constituyeran una violación del derecho europeo en cuanto que se realizan en aguas protegidas bajo la Directiva Hábitats y la Directiva de Protección de las Aves e incluidas en la red de espacios protegidos Red Natura, lo paradójico de la situación es que el Estado jurídicamente responsable de la eventual violación del derecho europeo es España. Efectivamente, es España el Estado miembro que solicitó la inclusión de estos espacios marinos bajo su responsabilidad con la denominación de LIC Estrecho Oriental, propuesta aceptada por la Comisión. He escrito anteriormente que la voluntad de España no ha sido nunca la protección ambiental de estas aguas, como finalmente los hechos han tristemente probado, sino que se trató de una reacción al conocer que el Reino Unido había incluido en la red de espacios protegidos aguas de Gibraltar (Southern Waters of Gibraltar) obteniendo así un cierto aval europeo a la titularidad de las aguas en litigio. Lo cierto es que durante un tiempo desde el punto de vista del derecho europeo se produjo un curioso solapamiento de espacios protegidos en aguas de Gibraltar. Una vez que Gibraltar se ha retirado de la Unión Europea el único Estado responsable de la protección ambiental de esas aguas frente a la UE es España. Pero, es más, bajo la sola perspectiva del derecho español estas obras conculcan la normativa interna. Estas aguas están reguladas por el Real Decreto 1620/2012 que las declara Zonas de Especial Conservación. Pues bien, en el artículo 4 de su Anexo I se determina: “En todo el ámbito del espacio protegido se prohíbe ganar terrenos al mar mediante rellenos, con materiales extraídos del fondo marino del espacio protegido o de cualquier otra procedencia”. Finalmente, desde el punto de vista del derecho internacional, no conozco que se hayan realizado los estudios de impacto ambiental transfronterizo exigidos en el Convenio de Espoo. Estamos pues en consecuencia ante unas obras de relleno con un impacto severo en la configuración geográfica del territorio que presentan problemas jurídicos en los órdenes jurídicos europeo, internacional y español. No entro aquí en la alteración unilateral de los espacios jurídicamente en disputa en que se exige a las partes un comportamiento basado en la buena fe evitando la política de hechos consumados. No pretendo tampoco entrar en las controversias de índole político ni a otras consideraciones. El silencio y la inacción del Gobierno español es sencillamente incomprensible.

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