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Dentro de tres días volveremos a celebrar el 25-N, Día Internacional de la eliminación de la violencia contra la mujer. Naciones Unidas nos recuerda que “la violencia contra las mujeres y las niñas sigue siendo una de las violaciones de los derechos humanos más extendidas y generalizadas del mundo. Se calcula que, a nivel global, una de cada tres mujeres han sido víctimas de violencia física y/o sexual al menos una vez en su vida”. Además, tan solo un 5% de la ayuda gubernamental mundial va destinada a la violencia de género y el 86% de mujeres y niñas viven en países sin sistemas de protección legal contra esta lacra.
A 21 de agosto de 2024, han sido 10 las víctimas mortales en España de la llamada violencia vicaria, aquella que se ejerce contra familiares de la mujer, especialmente contra sus hijos e hijas. 63, las víctimas desde que comenzaron las estadísticas en 2013. ¿Qué tipo de sociedad puede asumir estos escalofriantes datos? Quizás, unas recientes declaraciones de Miguel Lorente profesor de medicina legal de la Universidad de Granada, y uno de los especialistas más reconocidos internacionalmente en violencia machista y miembro de la OMS en términos relacionados con esta temática, nos dé alguna clave: “En las redes sociales, en las instituciones y en la política se está hablando de negación de la violencia de género presentado a los hombres como víctimas”.
Indagando en la protección legal que existe en España, acudo a una magnífica fuente, el juez Carlos Serrano García, que trabaja en un juzgado de violencia de género, algecireño e hijo de íntimos amigos. La cuarta conferencia mundial sobre la mujer de Naciones Unidas celebrada en Pekín en 1995 es, a nivel internacional, el primer hito en la lucha contra la violencia de género. España fue pionera en Europa en proteger a la mujer con la Ley Orgánica de Protección Integral contra la violencia de género del 28 de diciembre de 2004. Esta ley es completa y supone la herramienta que se utiliza día a día en los juzgados. Posteriormente se ha modificado, suponiendo una novedad importante el convenio de Estambul de 2011 del Consejo de Europa, el primer instrumento de carácter vinculante en el ámbito europeo en materia de violencia contra la mujer, en vigor desde 2014 en España. Para las mujeres víctimas de violencia de género es importante el artículo 544 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que puede dar lugar a que se le conceda una orden de protección en un proceso penal. Y aquí es el único punto en que en nuestro sistema trata o protege lo que se conoce como violencia vicaria, la suspensión del régimen de visitas de los menores con el padre incurso en un proceso penal en que haya sido víctimas los menores, o hayan presenciado hechos hacia la madre. Esto se contempla también en el artículo 94 del Código Civil.
La violencia vicaria se integró en la ley contra la violencia de género en 8/2021. Y la norma se volvió a modificar en 2022 para reconocer como víctimas directas a las madres de menores asesinadas en crímenes vicarios, que hasta ese momento no tenían derecho a las ayudas del Estado.
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