Editorial
El estrés de la Justicia
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Dos sentencias del Tribunal Supremo permitirán desde ahora clarificar el papel que podrán jugar los vecinos para limitar o condicionar las viviendas turísticas en sus bloques. El fallo de la máxima instancia judicial establece que la actividad sólo se podrá restringir si así lo aprueban tres quintos de los propietarios de la comunidad. Hasta ahora la ley obligaba a la unanimidad por lo que el veto de un solo dueño era más que suficiente. Comunidades vecinales y administradores de fincas han recibido con satisfacción la decisión de la Justicia. La sentencia no se pronuncia sobre la posibilidad de que la nueva norma se pueda aplicar con efecto retroactivo por lo que todos los actores que se han pronunciado interpretan que sólo afecta a los futuros pisos turísticos. El censo oficial en Andalucía de este tipo de viviendas se acerca a las 83.000. Desde febrero está en vigor el decreto de la Junta que autoriza la intervención de las corporaciones locales para regular esta actividad económica, siempre por “interés general”. El debate, sin embargo, no amaina, sobre todo en las ciudades andaluzas con más proyección turística. El precio de los alquileres para largas estancias continúa su escalada y la oferta se ha reducido. Las administraciones han reaccionado con poca presteza ante el principal problema que se oculta tras este encendido dilema: la falta de viviendas asequibles. Por ello tampoco se deberían demonizar los pisos turísticos. La propia comunidad autónoma sería incapaz de alojar sólo con su oferta hotelera a los más de 34 millones de visitantes que eligen los destinos andaluces cada año. Así se encarga una y otra vez de recordarlo la Asociación de Viviendas Turísticas de Andalucía. Pero sí resulta fundamental que los vecinos dispongan de una herramienta para decidir sobre un asunto que incide directamente en su convivencia y el Supremo la ha otorgado.
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