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Algeciras/En un artículo anterior, decía yo que al Estado le preocupaba más su hacienda que la integridad física de sus agentes de la autoridad. Y para demostrarlo, ponía como ejemplo las penas que se recogen en la Ley de Contrabando al contrabando de tabaco que pueden ser mayores que para delito de atentado se establecen en el Código Penal.
Pues bien, como quiera que la comparaciones siempre son odiosas, ahora toca contrastar los castigos que el código penal establece para el tráfico de hachís y los que la Ley Orgánica de Contrabando 12/1995 de 12 de diciembre señala para el delito de contrabando de tabaco. Creo que la comparativa es válida, porque a fin de cuentas ambas sustancias se fuman. Y no sé yo, porque no soy médico, cuál de las dos hierbas son más dañinas para la salud de las personas. Aunque es cierto que los defensores de la marihuana sostienen bondades terapéuticas para colmar o paliar ciertos dolores físicos. Y es verdad también, que precisamente en los centros penitenciarios son de los pocos establecimientos públicos donde sí está permitido fumar.
Lo cierto y verdad es que el contrabando de tabaco por importe -en la actualidad- de más de 15.000 euros se castiga (sin tener en cuenta atenuantes de ninguna clase, lo que los juristas llaman tipo básico) entre tres y cinco años de prisión, según el artículo arts. 2.3-b y 3.1, de la referida Ley de Contrabando, mientras que el tráfico de hachís, puede castigarse en su escalón mínimo con sólo un año de prisión que puede llegar incluso a sólo seis meses. En ambos casos, multas aparte. Así las cosas, quien está decidido a traficar, le compensa más hacerlo con hachís que comerciar con tabaco de contrabando, pues sabe que si le pillan con las manos en la masa, es decir, con tabaco o con hachís, se comerá –en lenguaje taleguero- un año de prisión si es sorprendido con cannabis sátiva índica que si le pillan con tabaco de contrabando que cumplirá, sí o sí, tres años de cárcel como mínimo.
En fin, que al Estado –léase AEAT- le importa más su cuenta de resultados que la salud pública de la ciudadanía y la integridad física de sus agentes de la autoridad,
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