La Ley reformadora de la Justicia

Lo más relevante de los cambios normativos que entrarán en vigor este año es la sustitución de los juzgados unipersonales por los denominados Tribunales de Instancia

La reforma es ambiciosa, pero su impacto real dependerá de la asignación de recursos económicos

El Campo de Gibraltar y Barbate se quedan sin un único gran tribunal de instancia contra el narcotráfico

Palacio de Justicia de Algeciras.
Palacio de Justicia de Algeciras.

02 de febrero 2025 - 20:44

Algeciras/El pasado 3 de enero se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la Ley de Medidas de Eficiencia Procesal del Servicio Público de Justicia, cuya entrada en vigor tendrá lugar de forma parcial entre abril y diciembre de este año 2025.

Sería arduo y extenso hacer un comentario de esta Ley, calificada como un "contenedor de leyes", ya que se agrupan en la misma 36 modificaciones de normas, gran parte de ellas ajenas a la reforma judicial. Por citar algunas, la eliminación de las Golden Visa, la ley general de Seguridad Social en materia de mutualidades profesionales, la modificación del Estatuto del Ministerio Fiscal, donde se le hace más dependiente del Gobierno, y el reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea.

Al fin se sacó del cajón el Proyecto de Ley de 2010 de reforma judicial, desde que en el año 2021 los sucesivos Gobiernos anunciaran su creación. Las críticas que sufrió el proyecto hicieron decaer su implantación. Ciñéndome a la reforma real de la Justicia, me fijaré en este análisis en varios puntos.

Lo más relevante en cuanto a la estructura judicial es, sin duda, la sustitución de los Juzgados unipersonales por los denominados Tribunales de Instancia, cuya entrada en vigor se prevé para el 1 de diciembre. Con ello, de los 3.800 juzgados de la actualidad se pasará a 431 tribunales así denominados. Conocerán en materia civil y de instrucción, sin perjuicio de poder crearse en el futuro secciones de familia, infancia, violencia sobre la mujer, vigilancia penitenciaria, violencia contra la infancia y adolescencia, penal, menores o contencioso y social.

La novedad implica que las resoluciones en las diversas materias no las asumirá un solo juez, como hasta ahora, sino que de todos los asuntos que ingresen podrán intervenir cada uno de los que compongan ese tribunal en las distintas fases del proceso. Creo que lo ideal es que el juez que inicie un proceso civil o de instrucción lo tramite hasta el final, ya que tendrá conocimiento de lo ocurrido a través de las pruebas que se vayan practicando. Al poder tomar parte varios jueces en un mismo asunto, se podría retrasar la resolución final.

Otra novedad es que se eliminan las oficinas asignadas a cada juzgado y se crea una para asistir a todos los jueces, con lo que en el futuro supondrá un ahorro económico, aunque se perderá en eficiencia.

No ha prosperado una propuesta del Partido Popular que planteaba la creación de un tribunal de esta clase para instruir los asuntos relacionados con el narcotráfico; algo que hubiera aglutinado a los partidos judiciales del Campo de Gibraltar y Barbate. Hubiera supuesto un gran avance ya que jueces con gran experiencia hubieran instruido ese tipo de procesos.

Así que, en definitiva, la reforma no supone grandes cambios respecto a la situación actual, salvo modificar el cartel de “Juzgado” por “Tribunal de instancia”.

Una medida que considero loable concierne a los llamados MASC (Medios Adecuados de Solución de Conflictos). A partir de ahora, para admitir un proceso civil será necesario que previamente se haya intentado una negociación para encontrar una solución extrajudicial a la controversia, ya sea de las partes por sí mismas o con la intervención de un tercero neutral. Los mediadores son personas expertas e independientes a las que pueden acudir las partes para intentar resolver su conflicto, al igual que sucede con el arbitraje. Existe la posibilidad de someter las controversias a la Corte de Arbitraje, disponible en la gran mayoría de las Cámaras de Comercio de nuestro país y recogida en la Ley 60/2003. El porcentaje de arbitrajes que se celebran en España no es grande aún. Sin embargo, se ganaría en celeridad, aunque es necesaria la concienciación de las empresas y los particulares para acudir a esta figura que evitaría que muchos pleitos acaben en las instancias judiciales.

Igualmente se crean las Oficinas de Justicia en los Municipios. Serán el punto de contacto directo entre los ciudadanos y la Administración de Justicia en los municipios que no sean cabecera de un partido judicial. Pese a su nombre, no son Justicia, dependerán de los Ayuntamientos y en ellas se podrán realizar actos y trámites procesales de manera telemática, sin tener que desplazarse a una capital de provincia.

La reforma es ambiciosa, pero su impacto real va depender de la asignación de recursos económicos. Esta reforma requiere una modernización tecnológica y organizativa que no está respaldada por la financiación necesaria. Y las comunidades autónomas encargadas de esa dotación no cuentan con los recursos para hacerlo en los plazos establecidos. Hay poco tiempo para la realización de las obras para transformar los juzgados en Tribunales de Instancia en todo el territorio nacional. Esperaremos al transcurso de este año, a ver si realmente los cambios deparan algo la perseguida agilidad.

Por el contrario, no se ven modificadas las normas procesales penales, con lo que no se imprime rapidez a esta clase de procesos. Además, debería haberse aprovechado la oportunidad para hacer una reforma del Estatuto del Ministerio Fiscal que garantizase la independencia del Gobierno y despolitizar esta figura tan importante que, no olvidemos, se trata del defensor de la legalidad. Y por encima de todo, si no se prevén la creación de más plazas para jueces y fiscales, las reformas se quedan en un brindis al sol.

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