Limitar la acción popular

Tribuna libre

El PSOE ha presentado una iniciativa que trata eliminar la posibilidad de que los partidos políticos, asociaciones o fundaciones vinculadas a ellos y entes públicos de cualquier clase puedan ejercer la acción popular

El PSOE propone limitar por ley la acusación popular y suprimir el delito de ofensas religiosas

Patxi López, en la presentación de la iniciativa
Patxi López, en la presentación de la iniciativa. / Zipi Aragón / EFE

13 de enero 2025 - 04:00

El ejercicio de la acción popular en nuestro ordenamiento jurídico tiene un arraigo que arrastra siglos. Recogido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 1882 y la Constitución de 1978, supone que los “ciudadanos podrán ejercer la acción popular” -artículo 125-, en asuntos públicos de trascendencia. Esto es, cualquier ciudadano -persona física o jurídica-, puede iniciar un procedimiento penal, en asuntos en los que se actúa en defensa de los intereses colectivos. Por ejemplo, en casos de corrupción, delitos medioambientales y tantos otros.

Pues bien, el pasado viernes, el Grupo Socialista en el Congreso presentó una iniciativa en la que se propone a las Cortes una propuesta de ley que viene a limitar el ejercicio de ese derecho, y que, en mi opinión, puede atentar al precepto constitucional citado más arriba. Sin embargo, la propuesta no es inédita: los socialistas y los populares ya pusieron sobre la mesa medidas similares en 2011 y 2017, que cayeron en saco roto.

La proposición de ahora, trata eliminar la posibilidad de que los partidos políticos y asociaciones o fundaciones vinculadas a ellos, y entes públicos de cualquier clase -incluyendo Comunidades Autónomas y Locales-, puedan ejercer la acción popular, como desde hace años, venían haciendo. Los dos grandes Partidos -PSOE y PP-, han hecho uso de este derecho, en numerosas ocasiones.

Así el PSOE, se personó en el caso Púnica por presunta corrupción de políticos en la Comunidad de Madrid, logrando la condena del que fuera consejero de dicha Comunidad, Francisco Granados; en la causa sobre las presuntas investigaciones prospectivas y ajenas al control judicial sobre cargos de Podemos, el PSOE también ejerce la acusación popular. Otra causa relevante en la que el PSOE ha ejercido y ejerce de hecho como acusación popular es el caso Villarejo, en algunas de sus piezas. Y muy concretamente en el caso Gurtel y otras varias.

Por su parte, el PP, ejerció como acusación popular en el caso de los ERE en Andalucía, en el que se investigó a los expresidentes socialistas Manuel Chaves y José Antonio Griñán; y actualmente hace lo propio en el caso mediador -Aldama-.

La prosperabilidad de esa norma afectaría a la propia personación del partido de Gobierno en asuntos tan relevantes como el caso Koldo, pasando por la investigación acerca del fiscal general, Begoña Gómez y hasta el eurodiputado Alvise Pérez por presunta financiación ilegal de su partido.

Llama igualmente la atención el hecho de que la entrada en vigor no sea a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, sino que, de aprobarse esta Iniciativa, afectaría a los procesos que se hallen en tramitación. De aprobarse la norma, se archivarían en todos aquellos donde haya intervenido una acusación popular, con pruebas incluidas, las que quedarían sin validez alguna.

Una siguiente cuestión que, entiendo iría contra precepto constitucional ya citado, es que, para que el ciudadano se pueda personar como acusación popular, se exige que, exista “un vínculo concreto, relevante y suficiente con el interés público tutelado en el proceso penal correspondiente”. Ello es totalmente incongruente, ya que la Carta Magna no lo exige para posibilitar este ejercicio del derecho. Vendría a suponer que, si un ciudadano tiene constancia de un vertido por parte de un buque al mar, con peligro para la fauna marina, tendría que demostrar qué interés tiene en denunciar ese hecho; o si es funcionario público y tiene conocimiento de un delito de corrupción, y que podría denunciar, si carece de interés personal, se le veda igualmente el poder hacerlo.

Y una tercera cuestión, también novedosa, es que, si el ciudadano que denuncia, no podrá intervenir en el proceso. Se le veda la posibilidad de pedir pruebas para luego, llegado el momento del juicio, poder acusar. Esto se traduce en que podría presentar la querella, excluyéndosele de la investigación en fase de instrucción, y sin conocer las diligencias que se puedan practicar.

Es de esperar que, en la fase de estudio, en el Congreso se mejore esta ley, y si se quiere eliminar a los partidos políticos y otras instituciones para ejercitar la acción popular, sí debe mantenerse a otras sin vinculación con dichos partidos. Y al propio tiempo, que no afecte a los procesos ya iniciados, sino a partir de la entrada en vigor de la ley.

Y en todo caso, que el juez que examine la querella presentada si observa que con los indicios probatorios existe posibilidad de investigación, se exija una fianza adecuada, que, serviría de indemnización a quien resulte perjudicado como consecuencia de aquella, en el caso de apreciarse mala fe, además de condena en costas y publicación de la resolución absolutoria.

La cordura se impondrá, ya que sería una pésima noticia el que se pudiera aprobar una ley, tal como aparece redactada, que viene a limitar un derecho para todos los ciudadanos, con tanta raigambre en nuestro ordenamiento jurídico, y con posible vulneración constitucional. Y que, en caso contrario, podrían quedar impunes algunos delitos.

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