La tribuna
Javier González-Cotta
El Grinch y el Niño Dios
Desde que llegan a España, el trato de los menores extranjeros no acompañados con los jóvenes autóctonos es prácticamente inexistente y, a pesar de que sufren un gran choque entre las expectativas que tenían al venir a España y la realidad con la que se encuentran, en ningún caso contemplan el retorno a su país de origen.
Habitualmente se ha considerado que la mayoría emigra sin el apoyo de sus padres, aunque con su consentimiento tácito en casi todos los casos. Esa consideración sirvió de soporte a algunos –entre ellos el fiscal general del Estado- para equipararlos a los menores emancipados, según el derecho español, y en consecuencia, no podían beneficiarse del sistema de protección de menores. El cambio normativo, en el que el interés superior del menor siempre debe estar presente, hizo que esa postura de la Fiscalía dejase de tener vigencia.
La declaración de desamparo en estos menores extranjeros no acompañados no es automática, sino que es precisa para que el menor que se encuentre en territorio español privado de asistencia moral y material reciba la protección prevista en la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor.
La determinación de la edad, junto a la protección y asistencia, son las primeras actuaciones que se deben realizar con estos menores. En los casos en los que la minoría de edad no es evidente o plantea dudas, se precisa una determinación científica para saber que nos encontramos realmente ante un menor. Es preciso realizarla bajo la dirección del fiscal de menores, en centros sanitarios especializados, dotados de servicio de radiología y de personal especializado para realizar dichas pruebas.
Se podría objetar sobre la viabilidad de estas pruebas, dado que no existen tablas oseométricas realizadas en la población de origen de estos migrantes, y que los centros sanitarios no suelen disponer de antropólogos físicos ni forenses especializados en estas pruebas. El fiscal debe aceptar la edad inferior de la horquilla de edad facilitada por el facultativo o proponer pruebas complementarias en caso de duda, y al final determinar la edad. También se podría objetar que, según la normativa, los facultativos deben dar prioridad a las pruebas radiológicas de estos menores cuando las fuerzas y cuerpos de seguridad se presenten ante ellos con un menor. ¡Cómo si la sanidad pública no tuviera más problemas que la realización de estas pruebas!
El siguiente problema que plantea esta inmigración de menores es la posibilidad de repatriación, siempre con la perspectiva del bien del menor sobre cualquier tipo de actuación, pues ya hemos dicho que los menores marroquíes no contemplan el retorno como final de su odisea migratoria.
La Ley de Extranjería ha previsto que la Administración del Estado, conforme al principio de reagrupación familiar del menor y previo informe de los servicios de protección de menores, resolverá lo que proceda sobre el retorno a su país de origen o al que se encontrasen sus familiares o, en su defecto, sobre su permanencia en España. La repatriación del menor no puede ser, en ningún caso, una sanción ni debe encubrir una sanción de expulsión, y por eso se suprimió seguir el principio de reagrupación familiar, sustituyéndolo por el interés superior del menor. Así pues, para que sea posible esta repatriación es necesario que sea localizada la familia del menor o que se hagan cargo del menor los servicios de protección de menores de su país de origen. Solo procederá tras la verificación de que no existe riesgo o peligro para su integridad, y por supuesto, oír al menor sobre su deseo de regresar. También se dice que establecerán planes de cooperación con los países de origen de los menores no acompañados en materia de políticas sociales, así como planes de desarrollo entre las medidas que a medio y largo plazo puedan contribuir a frenar la inmigración de estos colectivos.
Una vez que se ha certificado que nos hallamos ante un menor extranjero no acompañado y que en base a las informaciones recibidas y al interés superior del menor, la mejor opción para él es la reagrupación con su familia o su puesta a disposición de los servicios de protección de su país de origen, el delegado o subdelegado de Gobierno competente acordará el comienzo del procedimiento de repatriación del menor. Esto es lo que dice la ley, pero la realidad es totalmente distinta, y ni la Administración del Estado (en la práctica, las Delegaciones del Gobierno suelen adoptar una actitud relativamente pasiva con relación al proceso de repatriación), ni los países de origen de los menores, ni los propios menores, facilitan esa repatriación.
Con respecto a Marruecos, país democrático, donde existe facilidad para localizar a las familias de los menores, y con servicios sociales que podrían suplir la labor de los progenitores cuando estos no puedan garantizar la educación de sus hijos, la realidad nos dice que prácticamente nunca repatría a sus menores. Las Delegaciones del Gobierno y la propia Comisaría General de Extranjería y Fronteras suelen argumentar que las peticiones hechas a los consulados marroquíes para confirmar la identidad y la localización de la familia de un menor no acompañado normalmente se habían desatendido.
Quienes no tienen competencias para decidir la repatriación de los menores son indudablemente las comunidades autónomas que ejercen la tutela de estos, y que son las que soportan toda carga económica y de responsabilidad sobre su educación.
España trató de hacer bien sus deberes y cuando empezó a ser preocupante este fenómeno migratorio, firmó un Memorándum de entendimiento con el Reino de Marruecos sobre repatriación asistida de menores no acompañados (diciembre 2003). Según expertos, esto era un claro ejemplo de pretender hacer prevalecer la política de extranjería sobre el interés del menor, y por eso no sirvió para el fin que se firmó.
Finalmente, se firmó un acuerdo entre el España y Marruecos sobre cooperación en el ámbito de la prevención de la emigración ilegal de menores no acompañados, su protección y su retorno concertado, hecho en Rabat el 6 de marzo de 2007, y que fue ratificado para entrar en vigor en marzo de 2013. El amplio plazo que transcurrió desde la firma del acuerdo hasta su ratificación ya daba una idea de la escasa voluntad que tenía uno de los países firmantes para que entrase en vigor, y una vez ratificado, prácticamente no se ha cumplido nunca.
Podíamos hacernos muchas preguntas sobre la presencia de estos menores marroquíes, como ¿quién apoya al menor en el proyecto migratorio?, ¿forma parte la migración de los menores de una estrategia familiar? Los más suspicaces, viendo lo que está pasando en la frontera de El Tarajal y la actitud de las autoridades marroquíes, también podrían preguntarse, ¿forman parte estas oleadas migratorias de menores de la presión que Marruecos ejerce sobre España, especialmente sobre las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla?
En el anterior artículo ya adelantaba que, entre la Ley de Extranjería y el superior derecho del menor, existía una realidad social en la que los términos seguridad y negocio están en boca de muchos ciudadanos, que no entienden la aparente dejadez de nuestros políticos. También decía que en nuestro país todavía quedan muchos ciegos y torpes encargados de la política de inmigración. Ciegos porque no alcanzan a ver la gravedad del asunto, y torpes porque carecen de la inteligencia y habilidad necesarias para encontrar soluciones útiles, ingeniosas y legales al problema de los menores extranjeros no acompañados. En lugar de políticas ingeniosas y efectivas, a la par que legales, utilizan frases como “migración circular”, que nadie sabe lo que significa, y cuando las explican los políticos de turno, como Elma Saiz, nuestra actual ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, crean más dudas de las que ya existen.
Lo único cierto es que, en una sociedad en la que la migración ocupa un papel destacado, los niños han sustituido al padre y a la madre y están planteando un grave problema a las autoridades y a la sociedad españolas.
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