Manuel Gutiérrez Luna

La necesaria reforma del 'solo sí es sí'

La tribuna

La casi totalidad de juristas coinciden en que es precisa la modificación de una ley hecha desde la óptica política y no jurídica, con numerosos fallos que pueden enmendarse

La necesaria reforma del 'solo sí es sí'
La necesaria reforma del 'solo sí es sí' / Rosell

03 de febrero 2023 - 01:35

Desde la entrada en vigor de la Ley 10/2022, de Garantía Integral de la libertad sexual, conocida popularmente como la ley del solo sí es sí, hace cuatro meses, ha despertado una tormenta en medios de comunicación y el propio Gobierno, ya que, al suponer una reducción de penas, los tribunales han de revisar las condenas producidas por agresiones sexuales y condenados con anterioridad a la nueva ley.

Pero ¿era necesaria esta ley que reforma el Código Penal, en materia de agresiones sexuales o violaciones? En mi opinión, en estos delitos, no supone novedad alguna, ya que desde el primer Código Penal español, en 1822, todo acto sexual forzado constituye delito. Y los sucesivos han ido agravando penas, y hasta el momento de la aplicación de esta nueva ley, la agresión sexual venía siendo castigada con la pena de 6 a 12 años de prisión.

En cambio la ley de septiembre pasado, cuyo preámbulo es plausible en cuanto dice proteger a la mujer en todos los ámbitos, a la hora de imponer sanción por este hecho delictivo, la pena se reduce a 4 a 12 años de prisión.

¿Por qué están saliendo de prisión algunos condenados por estos delitos y en otros se rebaja la pena impuesta con arreglo a la ley anterior?

Al bajar las penas en dos años en su grado mínimo, en la revisión de las sentencias condenatorias, ha de aplicarse la que sea más beneficiosa para el reo. De ahí, los casi 400 casos donde ha supuesto reducción de penas, con salidas de algunos violadores que, posiblemente, volverán a reincidir.

Se dice, asimismo, en la novísima legislación, que el consentimiento consistirá en "actos que expresen de manera clara la voluntad de las personas". Un despacho de abogados redactó un modelo de consentimiento, proponiendo enviar por Whatsapp previo a la relación sexual. Nada de esto era preciso, ya que, desde más de un siglo, en nuestro país, y en los juicios de esta naturaleza, se atiende básicamente a la prueba que se practica y sobre todo a la fiabilidad de la víctima, unida a otra circunstancia que corrobore su versión.

Se dice también que, con esta ley, la mujer que denuncia una agresión sexual no necesita probar los hechos; pero no es así, ya que no se altera el principio de presunción de inocencia del art. 24 de la Constitución, debiendo acreditarse que el acto fue inconsentido, y nunca fue necesario que la mujer ejerciera una resistencia que pusiera en peligro su vida.

Otra cuestión que se viene planteando por algunos políticos es que, de modificarse la ley e imponer las sanciones anteriores -penas más altas-, los que se han beneficiado de la misma en los últimos cuatro meses volverían a prisión. Tampoco están en lo cierto, ya que se ha aplicado hasta ahora de forma correcta la ley emanada de la coalición de Gobierno.

Y en el caso de que llegue a probarse que existió agresión sexual en el caso de Dani Alves, se le aplicaría la legislación actual y no la futura, aunque sea más perjudicial, ya que, ese presunto hecho se cometió bajo la vigencia de la ley tan criticada.

La casi totalidad de juristas coinciden en que es preciso la modificación de una ley hecha desde la óptica política y no jurídica, con numerosos fallos que pueden enmendarse pese a las reticencias existentes y que, en realidad, no protege a la mujer. Y ello debe hacerse considerando que se trata de un delito muy grave y que la pena debe ser la que se señalaba con anterioridad: de 6 a 12 años de prisión y no de 4 a 12 años.

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