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Jesús Núñez - Coronel de la Guardia Civil Doctor en Historia

16 de enero 2023 - 03:00

El instructor de la causa núm. 47/1938 del juzgado eventual militar de Algeciras contra el capitán de Carabineros Manuel Lamadrid Rivas, jefe de la 3ª Compañía (Puente Mayorga), por el supuesto delito de rebelión militar, fue el comandante de Infantería Luis Álvarez Sánchez de la Nieta. Este había ascendido a finales de 1930 estando encuadrado en el Somatén de la 2ª Región Militar, cuya cabecera estaba ubicada en Sevilla. Un par de meses antes de la proclamación de la Segunda República, fue nombrado auxiliar de Somatenes en el Campo de Gibraltar con residencia en Algeciras. Al iniciarse poco después la reforma del Ejército por el gobierno provisional republicano fue uno de los militares que se acogió al retiro voluntario, reincorporándose al servicio activo tras la sublevación de julio de 1936, siendo nombrado posteriormente juez instructor militar eventual en Algeciras.

El secretario de dicha causa fue el teniente de Infantería Rafael Pierra Rebollo, perteneciente a la Escala de Reserva e igualmente retirado al acogerse al citado retiro voluntario. Su último destino en activo había sido como ayudante de plaza del comandante militar de Tetuán en el Protectorado de España en Marruecos.

Existía un gran exceso de plantilla de cuadros de mando en el Ejército. Conforme figuraba en el Anuario Militar correspondiente a dicho ejercicio había, según se hacía constar expresamente en el decreto de 25 de abril de 1931, 258 generales (exceptuada la segunda reserva de generales) y 21.996 jefes,oficiales y asimilados. Ello provocaba la práctica paralización de las escalas y una gran demora en los ascensos. Por tal motivo se concedió, manteniendo su sueldo, el pase voluntario a la situación de segunda reserva a todos los generales que lo solicitasen, así como a la situación de retirado de todos los jefes, oficiales y asimilados que voluntariamente lo peticionasen. Tanto el comandante Álvarez como el teniente Pierra fueron dos de los ocho millares de mandos que se acogieron a tal medida.

Aunque parece ser que la mentada causa núm. 47/1938 debió extraviarse en algún momento sin determinar, siendo necesaria su posterior reconstrucción, pudo conocerse el resumen de lo actuado gracias a una certificación expedida en Algeciras el 7 de febrero de 1938, por el citado juez militar instructor y dirigida a la Auditoria Militar de la 2ª División Orgánica (Sevilla).

El procedimiento se inició, como ya se expuso, por orden del gobernador militar del Campo de Gibraltar, tras recibir parte del teniente coronel jefe de la 10ª Comandancia de Algeciras, con motivo de, “haber desaparecido el capitán de Carabineros Don Manuel Lamadrid Rivas del puesto de su mando el 29 de diciembre del pasado año, en ocasión de estar dando un paseo en una embarcación, acompañado de su señora”. Si bien en su hoja de servicios redactada en zona republicana se citaba el día 30 como fecha de la fuga, la correcta debió ser el 29.

De las gestiones practicadas parecía ser que, “el citado oficial acostumbraba a practicar el arte de la pesca casi diariamente, unas veces solo y otras, acompañado por personal de aquella vecindad (Puente Mayorga), siéndole facilitada una embarcación al efecto por el Sr. Ayudante de Marina Don Manuel López Lazaga, cuya embarcación utilizaba el capitán de referencia también para el servicio”.

Aquel se trataba del Oficial de 1º (asimilado a teniente de navío) de la Reserva Naval Movilizada que ejercía también sus funciones en Puente Mayorga y al iniciarse la sublevación se presentó voluntariamente. Era capitán de la marina mercante al que, en julio de 1929, se le había concedido el ingreso en la Reserva Naval (escala de capitanes), otorgándosele la categoría de oficial 2º (asimilado a alférez de navío) y adscribiéndosele a la Comandancia de Marina de Barcelona. Se daba la circunstancia de que siendo capitán del vapor España núm. 3 se le había concedido la cruz de 1ª clase del mérito naval, blanca, y se habían dado “las gracias a toda la tripulación de dicho buque por lo intensa y eficazmente que trabajó con motivo de los pasados sucesos en Asturias”, refiriéndose a la frustrada revolución acaecida en octubre de 1934 contra el gobierno radical-cedista.

Según lo acreditado en la causa, el capitán Lamadrid había salido sobre las 15:30 del 29 de diciembre de 1937, acompañado de su esposa, María Moreno Páez, “con el fin de dar un paseo marítimo”. Él vestía un mono azul que solía utilizar para la pesca. Sobre las 19:00, dado que no había regresado, el comandante de puesto de la Guardia Civil en la barriada sanroqueña de Campamento de Benalife, “dueño de la casa-habitación” donde se alojaba el citado capitán, extrañado de su ausencia, “y aún más por acompañarle la esposa, temiéndose por tanto una desgracia y en esta creencia se dispuso por la Ayudantía de Marina fuera reconocida toda la costa por si la citada embarcación hubiese arribado a un punto de ella, al mismo tiempo que se daba cuenta por teléfono a la Comandancia de Marina de Algeciras quien ordenó un servicio de vigilancia por mar, todo ello sin resultados favorables”.

Al día siguiente, “se tuvo noticias de la llegada a Gibraltar de capitán Lamadrid y su señora, a cuyo efecto fue remolcada la embarcación denominada Dieguito por un remolcador procedente de la vecina plaza inglesa, siendo esperada en el muelle de la misma por el Cónsul rojo y otras personas”.

Por lo tanto, ya no quedó duda alguna de que lahuida había sido premeditada, preparada y en colaboración prestada desde la colonia británica, donde existía una red de apoyo, integrada principalmente por republicanos españoles y algunos gibraltareños, para ayudar a aquellas personas que querían pasarse a la zona republicana a través del Peñón. Mientras la vecina provincia de Málaga permaneció bajo control gubernamental el traslado de los huidos vía marítima era más sencillo, pero tras su caída en febrero de 1937 la situación se complicó, aunque no por ello se dejó de prestar la ayuda necesaria a los que conseguían alcanzar la colonia británica.

Muy poco después se informó al juzgado militar desde la jefatura de la Comandancia de Carabineros de Algeciras que, “el capitán Lamadrid en su huida llevaba consigo la suma de 1.170 pesetas que para atenciones de la compañía se le tenía entregadas”.

Registrada la casa-habitación e intervenidos todos sus efectos personales, se procedió seguidamente a dictar auto de procesamiento contra dicho oficial, “por considerarlo autor de un supuesto delito de rebelión militar y encontrándose ausente y en ignorado paradero, se acordó llamarlo por requisitoria”.

Por el juez instructor se procedió a comunicar a la jefatura de la Comandancia de Carabineros de Algeciras que, “el descubierto dejado en caja por el procesado, es considerado como una falta de fondos o desfalco previsto en la R.O. de 28 de marzo de 1883”. También remitió un informe al Servicio de Información Militar, “en comunicación reservada de cuantos extremos consta en lo actuado por si de ello se desprende un delito de espionaje o conexos del mismo”. Esto último lo hizo conforme lo dispuesto en la circular de la Secretaría de Guerra, de fecha 14 de agosto de 1937.

(Continuará).

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